El derecho a la salud y el derecho a la educación en pandemia en México

Publicado el 1 de septiembre de 2021

Xóchithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailxochithl.rangel@uaslp.mx

El derecho a la salud y a la educación se consideran —a la fecha— derechos humanos; consagrados los anteriores en documentos internacionales que nuestro país ha ratificado. Lo anterior implica que, necesariamente, dentro del Estado mexicano se deben hacer realidad los postulados de aplicación y protección. Tomando en consideración lo anterior, el derecho a la salud y el derecho a la educación tienen tientes relevantes para el desarrollo integral de la persona.

Para nadie escapa que la COVID-19 es una pandemia mundial. Los efectos que ha dejado, y continúa generando, son devastadores e incalculables. Se encuentran grandes debates, especialmente por lo que toca al derecho humano a la salud y el derecho humano a la educación en pandemia. Hoy el gobierno en México ha reflexionado sobre que los niños, niñas y adolescentes (más adelante NnyA) deben regresar a las aulas mexicanas y dar continuidad a la nueva normalidad que la COVID-19 ha encaminado.

Sin embargo, la discusión se complica al momento de la valoración —de la anterior decisión— frente al derecho humano a la salud. Dado que si bien la COVID-19 empieza a encontrar control y comienza en diferentes países un descenso, se cuestiona ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿bajo qué condiciones?, entre otros, debe producirse el regreso a clases en México. Y al mismo tiempo se discute ¿cómo se garantizaría la salud de los NnyA en el aula por parte de las instituciones escolares?

Cierto es que los anteriores derechos son humanos per se y deben encontrar un mínimo riesgo al colocarse frente a frente. Por lo tanto, no se omite que el desarrollo de las personas requiere, necesariamente, una educación de calidad en donde las instituciones escolares brinden un proceso de enseñanza-aprendizaje idóneo y pertinente. No obstante, lo anterior debe encaminarse bajo un entorno de seguridad, en donde la institución escolar es la obligada, en corresponsabilidad con las personas que acuden a ella.

Por lo tanto, es necesario que las instituciones garanticen el entorno de seguridad y precisen las condiciones en las que se garantice el mínimo riesgo para los NnyA en su ambiente escolar. Y es obligación del Estado valorar y encaminar los protocolos para que las instituciones escolares garanticen esos entornos seguros. Hecho lo anterior, la escuela deberá reabrir sus puertas, como lo señalaría la misma Unicef, reabriendo una mejor escuela.

El derecho a la salud y el derecho a la educación son indispensables para la persona, y éstos deben garantizarse bajo el mínimo riesgo de menoscabo cuando se encuentran frente a frente. Por lo tanto, encontrar un ámbito de seguridad idóneo de los derechos permitirá de forma inminente su no violentación.

Para el caso de NnyA, con el debate sobre su regreso a clases, deberá garantizarse un entorno de seguridad en donde las autoridades escolares, de forma corresponsable con el Estado, minimicen los riesgos a sus derechos.

Formación electrónica: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero