El transporte de gas natural en México: el gasoducto marino Texas-Tuxpan

Publicado el 1 de septiembre de 2021

Karen Andrea Camacho González
Estudiante en la Facultad de Derecho, UNAM
emailcamachogkaren@outlook.de

¿Hasta qué punto somos dependientes del gas norteamericano? La respuesta es muy clara: en la última década, México pasó de producir casi 5,000 millones de pies cúbicos por día a tan sólo 2.517 millones. Los expertos señalaron desde hace varios años que la dependencia mexicana del gas natural iba en aumento y que una situación similar a la actual muy probablemente ocurriría. Aunado a ello, encontramos que en los últimos años, para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fuera capaz de generar energía eléctrica suficiente, se convirtió en un socio dependiente del gas natural de Estados Unidos. Por otra parte, la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 agudizó la dependencia, ya que en julio del 2020 se alcanzó el máximo histórico de importación de gas natural, de acuerdo con la Agencia de Información de Energía de los Estados Unidos. Además, en este año la CFE sufrió la afectación resultado de la contingencia ambiental en el sur de los Estados Unidos, ya que el gas de esta zona solía comprarse entre tres y cuatro dólares por millón de unidad térmica británica (BTU), y para febrero del presente año se compraba en 180 y 200 dólares por millón de BTU.

En el 2016 la CFE celebró con Infraestructura Marina del Golfo, S. de R. L. de C. V. (en su carácter de transportista) un contrato de prestación de servicio de transporte de gas natural que tiene como objeto la prestación del servicio de transporte de gas natural a la CFE en los estados de Tamaulipas y Veracruz a través de un sistema de transporte.

El 17 de septiembre del 2019 el gasoducto marino Texas-Tuxpan comenzó sus operaciones, mismo que abastece diariamente combustible para alimentar diversas plantas de generación eléctrica mediante interconexiones con gasoductos operados por el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas) e integrados por el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas). Con una longitud de 770 km y una duración de 25 años, este proyecto satisface los requerimientos de gas natural de centrales de generación en Tamaulipas, Veracruz y distintas regiones del oriente, centro y occidente del país.

Sin embargo, en febrero de 2019 la CFE envió una solicitud de arbitraje mediante la cual demanda la nulidad de ciertas cláusulas del contrato de servicios de transporte. Las cláusulas en disputa buscan la responsabilidad de ambas partes ante el caso fortuito y la fuerza mayor y el reembolso de pagos por capacidad relacionados con esos supuestos.

Para comprender lo que hemos expuesto hasta el momento, realizaremos un breve análisis del marco jurídico sobre el que se desarrolla este proyecto, así como las actividades y funciones que tienen organismos como el Cenagas y Sistrangas.

El viernes 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.

El 28 de agosto del 2014 se publicó en el DOF el decreto por el cual se crea el Cenagas como organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Dentro de las funciones, se pueden destacar dos: el primero referente a su rol como gestor del Sistrangas; el segundo como transportista de gas natural, operando y manteniendo ductos propios. Derivado de lo anterior, se decidió, en la resolución número RES/481/2014, que Cenagas, con el apoyo de Petróleos Mexicanos (Pemex), se obligaba a gestionar la capacidad de los sistemas integrados y, en su caso, llevar a cabo las temporadas abiertas en términos de lo señalado en el artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos. En este sentido, el 13 de enero de 2016 se publicó en el DOF la resolución número RES/900/2015, mediante la cual se crearon las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural (DACG), cuyos apartados señalan los criterios a los que se deberán sujetar los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.

El Cenagas tiene como objetivo contribuir al abastecimiento del suministro de gas natural en territorio nacional; sus actividades están dirigidas a garantizar un suministro suficiente y económicamente viable. En la cuenta pública del 2018 se mencionó que el costo de los insumos energéticos son determinantes para la competitividad de las empresas, por lo que se intenta lograr que las empresas tengan una posición ventajosa en diversos sectores, sobre todo en el ramo manufacturero con respecto a las empresas de otras naciones.

Una vez que estudiamos las generalidades de la reforma y todo lo que de ella derivó, entremos al estudio del contrato motivo del presente artículo: el transporte de gas natural.

Al contrato de transporte de gas natural le son aplicables los siguientes ordenamientos: a) Ley de Hidrocarburos; b) Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; c) Ley Federal sobre Metrología y Normalización; d) Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y, e) Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural.

Antes de entrar al estudio del contrato, vale la pena plantearse la siguiente pregunta: ¿qué es el servicio de transporte? Las DACG define al servicio de transporte como la recepción de gas natural en un punto del sistema, su conducción a través de ductos a una presión de operación mayor a 21 kg/cm2, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega en un punto distinto del mismo sistema, de conformidad con lo establecido en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (TCPS).

1. ¿Qué deben tener en cuenta las sociedades que pretenden ser Permisionarios de Transporte?

Conforme a las DACG, las sociedades que pretendan constituirse como permisionarios de transporte deben tener como objeto social principal la prestación de dicho servicio permisionado, así como las actividades inherentes a ello. Una vez que conste lo anterior, deben cumplir con una serie de requisitos para prestar el servicio, entre los que se encuentran:

En este punto, es de gran importancia señalar que el permisionario sólo puede negar el acceso a la prestación del servicio cuando no exista capacidad disponible en el sistema para atender la solicitud o cuando ésta no sea económicamente viable o técnicamente factible.

2. Factibilidad técnica y viabilidad económica

Como lo mencionamos anteriormente, una de las causas por las que se puede negar la prestación del servicio es la no viabilidad económica y la no factibilidad técnica del mismo, por lo que en este subcapítulo nos centraremos en explicar estos dos conceptos.

Bajo las DACG, se entiende que una solicitud de prestación del servicio es técnicamente factible cuando los requerimientos para su atención se apeguen a las normas aplicables. Además, deberán de cuidar que no se afecten las condiciones existentes de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los usuarios preexistentes. En este sentido, para que la solicitud sea considerada como económicamente viable, ésta se encuentra condicionada a la existencia de interesados en financiar el desarrollo del proyecto.

3. Convenio de inversión

Dentro del contrato de transporte es común que el permisionario y el usuario celebren un convenio de inversión. Dicho convenio se celebra con la finalidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo respecto al pago del costo de la inversión que constituya el desarrollo de un nuevo sistema, extensión o ampliación. Regularmente, las partes acuerdan transferir la propiedad de la nueva infraestructura al permisionario; sin embargo, las DACG no señala ninguna obligación en este sentido.

4. Temporada abierta

Regulada por las DACG, la temporada abierta se refiere a un procedimiento regulado por la comisión realizado por los permisionarios sujetos del principio de acceso abierto para asignar la capacidad disponible en el Sistrangas o para identificar la demanda potencial no atendida.

Una vez visto el marco jurídico analizaremos algunos de los aspectos del contrato de transporte de gas natural celebrado entre la CFE e Infraestructura Marina del Golfo, S. de R. L. de C. V. (en su carácter de transportista).

En las cláusulas segunda y tercera se buscó cumplir con la factibilidad técnica y viabilidad económica que mencionamos líneas arriba, ya que en el contrato se estipuló que el transportista realizaría todas las acciones para ejecutar las obras necesarias o apropiadas para construir el sistema y que su financiamiento de la deuda y capital necesario correría por su parte. De igual manera, se estableció que el transportista sería responsable de definir la trayectoria final del sistema de transporte, misma que no podría exceder el 35% de longitud terrestre y que no podría modificar el punto de interconexión definido en la frontera marina entre Estados Unidos y México con el gasoducto aguas arriba, esto último permitió que no se afectaran las condiciones existentes de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los usuarios preexistentes.

El cumplimiento de dicho contrato quedó garantizado mediante una carta de crédito incondicional e irrevocable a favor de la CFE, tal como se acordó en su cláusula 21, en donde se remarcó el papel de la Comisión Reguladora de Energía al señalarse que en caso de que el transportista incumpla alguna obligación estipulada en el contrato, la CFE tiene la posibilidad de solicitar a la Comisión que intervenga en la operación del sistema de transporte de gas natural, conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

Adicional a ello, el contrato señala que cualquier controversia que surja en relación con el contrato deberá ser resuelta mediante el arbitraje y conforme al Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, mismo al que se adhirieron debido a una larga tradición histórica resultado de su gran experiencia en temas energéticos.

Ahora que hemos hecho un breve análisis sobre el marco jurídico nacional y el contrato CFE-Infraestructura Marina del Golfo, S. de R. L. de C. V., conviene hacer referencia al contexto internacional con la finalidad de que el lector pueda comprender la importancia del transporte del gas natural en otros escenarios.

La Internacional Energy Agencyprevé que para el 2040 la demanda de energía aumente en un 60%, razón por la que los Estados han entrado en acción intentando buscar fuentes alternativas de energía.

Además, en el plano político los Estados se han encontrado con diversas problemáticas, una de ellas ocurrió en el 2014, cuando el presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, mandó una carta a los 18 Estados integrantes de la Unión Europea que importan gas a través de Ucrania, amenazando con interrumpir el suministro de gas para consumo interno. Esto llevó a los estados a alarmarse, ya que muchos dependen casi en su totalidad del gas que importa Rusia. Dentro de ellos podemos resaltar el caso de Alemania, país que ha impulsado la creación de diversos proyectos con su socio ruso, como lo es el gasoducto ruso-alemán Nord Stream, derivado del cual surgió un contrato de transporte de gas natural que es digno se ser mencionado, ya que en octubre del 2005 la empresa Gazprom Export firmó un contrato con la alemana Wingas con la finalidad de suministrar más de nueve millones de m3 de gas natural al año por un periodo de 25 años.

Existen distintas sanciones que Estados Unidos pretendía imponer al gasoducto Nord Streamdurante la administración de Donald Trump, situación que puso aún más en tensión lo que ya se vivía en aquel continente. Recientemente, el proyecto de venta a la Unión Europea se puso en marcha: en mayo del 2019 el secretario de Estado estadounidense de Energía, Rick Perry, aseguró que su producto estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Como vemos, la situación en el plano internacional no es sencilla, por lo que le compete al jurista tener un conocimiento integral de la materia con la finalidad de tener fuertes cimientos en lo relativo al contrato de transporte de gas natural, como es el caso del gasoducto marino Texas-Tuxpan motivo del presente.

Conclusión

En un primer momento, cabe destacar que el contrato celebrado entre CFE e Infraestructura Marina del Golfo, S. de R. L. de C. V. cuenta con todos los elementos requeridos por las DACG y que además se distingue por ciertas cláusulas en donde pone a prueba nuestro conocimiento como juristas, no sólo en el ámbito energético, sino en el área del derecho de las obligaciones. Asimismo, es menester mencionar que constituye un excelente proyecto para México, especialmente considerando que la demanda de energía tiende a aumentar conforme pasan los años.

En un segundo plano, y de manera general, no puedo dejar de mencionar que aún cuando Cenagas realiza un excelente trabajo en proyectos como el que aquí se expuso, la continua construcción y mantenimiento de infraestructura de gasoductos que permitan una mejor y mayor conexión conllevaría un eficaz funcionamiento, no solamente para dicha institución, sino también para los demás permisionarios, y con ello una mejor y más sana competencia entre los particulares.

Formación electrónica: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero