Acceso a la justicia y covid-19: mejorar la protección jurídica

Publicado el 3 de septiembre de 2021

Ángel Maximiliano Santiago Ibarra
Licenciado en Derecho por la Universidad de
Guanajuato y candidato a máster en Derecho
Constitucional por el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales de Madrid,
España
emailmaxsantiagoib@gmail.com

Es indudable que la pandemia que aún vivimos ha marcado la vida de muchas personas en todo el mundo. Desde el trabajo, la educación, las relaciones familiares y hasta las formas de ejercer el poder desde los poderes públicos, al transformarse el engranaje institucional que se ha visto reflejado en la administración pública.

Ejemplo de ello es la forma en que se ha modificado la administración e impartición de justicia en México, toda vez que dicha contingencia sanitaria ha restringido a los justiciables el acceso ordinario y pleno al servicio de administración de justicia, pues es un hecho notorio la interrupción de plazos procesales, el cierre temporal de las sedes de los órganos jurisdiccionales e impedir el acceso de abogados y personas a los mismos recintos, y, en general, transitar hacia una impartición de justicia menos personalizada y más digital. Lo anterior es constitucionalmente válido, siempre y cuando se trate de preservar un bien o derecho mayor, el cual sería, en este caso, la salud de todas las personas.

No obstante, dichas decisiones no pueden ser arbitrarias, sino justificadas, racionales, proporcionales, necesarias, temporales e idóneas. En este sentido, debe velarse por el irrestricto cumplimiento del Estado de derecho, a efecto de que las personas puedan acceder plenamente a la justicia sin mayor obstáculo, lo que obliga a las autoridades a implementar medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promuevan el acceso a la justicia para toda persona, principalmente para las personas en alguna situación de vulnerabilidad, de manera que puedan ejercer sus derechos en iguales condiciones ante la ley. Para hacerlo posible es necesario fortalecer la justicia en esferas como la protección reforzada a los grupos en situación de vulnerabilidad; el empoderamiento de los pobres y marginados para buscar recursos y reparaciones ante la injusticia; la mejora de la protección jurídica, la sensibilización jurídica y la asistencia letrada.

El derecho de acceso a la justicia se puede definir sencillamente como el derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional competente en igualdad de circunstancias reconocidas en la ley a efecto de obtener una respuesta de justicia; ello comprende el derecho a un juicio justo y el derecho a la tutela judicial efectiva. Dicho derecho se encuentra tutelado en el corpus iuris internacional de derechos humanos: en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 8o.); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8o. y 25).

Dilucidado lo anterior, a continuación explicaré tres ejemplos de casos reales en los que se ve vulnerado el derecho de acceso a la justicia:

1) Derecho de acceso a la justicia tratándose de actos de extraordinaria afectación a derechos humanos.

Hechos: en un amparo contra extradición, el juez de distrito desecha el escrito de ampliación de demanda aduciendo la falta de legitimidad procesal, ello porque la misma iba firmada por el representante legal de la parte quejosa y no por el propiamente quejoso.

Argumentación sobre el derecho violado: la Ley de Amparo establece reglas procesales específicas o diferenciadas aplicables a los casos en que se acuda al juicio, aduciendo: peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (amparo libertad). Tal es el caso que, en alguno de estos supuestos, se requiere la protección judicial más accesible que pueda darse y que, precisamente por ello, no se allanan con la exigencia de reglas procesales que en otras hipótesis sin apremios tienen su razón de ser y resulta justificado exigir. De tal suerte que, en los amparos contra extradición y contra cualquier acto que afecte la vida, la libertad y la integridad personal, debieran de flexibilizarse las reglas procesales y maximizarse los derechos humanos sustantivos en juego.

2) Derecho de acceso a la justicia de personas adultas mayores.

Hechos: en un amparo contra un acto materialmente administrativo, consistente en la negación de un crédito de vivienda por razones de edad, el juez de distrito desecha la demanda aduciendo que la parte quejosa no agotó el principio de definitividad.

Argumentación sobre el derecho violado: en primer término, cabe señalarse que, en el caso en análisis, el amparo se promovió contra actos que vulneran los derechos a la vivienda y a la igualdad y no discriminación por edad (derechos constitucionales y convencionales), siendo éste promovido por una persona adulta mayor, lo cual requiere una protección reforzada en su persona. Ahora bien, el juicio de amparo es el medio constitucional que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que México ha suscrito; así lo ha interpretado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconociéndolo, por su naturaleza, como un procedimiento judicial sencillo y breve para amparar derechos fundamentales de fuente nacional o convencional.

Por ello es que existe una diferencia entre el derecho a la protección judicial y el derecho a la revisión. Por tanto, el juicio de amparo debe considerarse como un medio de defensa diseñado para proteger los derechos consagrados en la Constitución y en normas internacionales de derechos humanos, y no como un mecanismo de segunda instancia, esto es, un recurso que sirve de margen para la revisión de una decisión en el marco de un proceso.

3) Derecho de acceso a la justicia de personas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Hechos: en un amparo contra un acto materialmente administrativo, consistente en la negación de la construcción de un centro de salud en una comunidad rural, el juez de distrito condiciona la admisión de pruebas de inspección judicial a lo expuesto por la autoridad responsable, dando oportunidad a ésta a que responda sobre los puntos que versa dicha probanza.

Argumentación sobre el derecho violado: el artículo 119 de la Ley de Amparo establece que serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Bajo dicho análisis de la Ley de Amparo, no se advierte que exista disposición legal alguna que permita condicionar la admisión de un medio de prueba, mucho menos a lo que sostenga la autoridad responsable. Las pruebas deben admitirse con independencia de lo que alegue la misma autoridad, puesto que es una facultad del juez la admisión o desechamiento de los medios de pruebas. En consecuencia, la acción de condicionar la admisión de una prueba, podría vulnerar el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros tratados internacionales de derechos humanos.

De lo anteriormente expuesto se infiere que las y los juzgadores de amparo tienen el deber de respetar todas las garantías que conforman el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, es una práctica recurrente que las y los jueces de distrito pereciera que obstaculizan el derecho de acceso a la justicia, concretamente en dos aspectos muy sencillos: suelen no entregar copias simples o certificadas de los expedientes si no es por medio de escrito procesal, y segundo, suelen impedir el derecho a probar en un juicio de amparo al desechar probanzas o simplemente no valorarlas. Cuestiones procesales que, sin duda, no requieren de reformas trascendentales, sino de mera sensibilidad jurídica.

En conclusión, en una emergencia sanitaria como la que vivimos actualmente, el poder judicial debe reforzar su papel garante de la democracia, del Estado de derecho y de la protección de los derechos humanos de las y los justiciables, centrándose en el pleno respeto de los derechos humanos. El deber de garantía de los derechos humanos requiere que los Estados protejan los derechos humanos atendiendo a las particulares necesidades de protección de las personas y que esta obligación involucre el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV