¿Conflictología en el funcionalismo sistémico normativista de Günther Jakobs?

Publicado el 7 de septiembre de 2021


Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Licenciado en Sociología por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM; estancia
en MacEwan University, Alberta, Canadá; investigador certificado por el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la Universidad
Complutense de Madrid, España; investigador por la Universidad Carlos III de Madrid,
España, y maestrando del Posgrado en Derecho de la UNAM
emailvazquezdaniel252@gmail.com

El ser humano es un ente tan profundo y diverso que desde tiempos remotos ha tenido que crear una rama de estudio independiente y particular de otras para analizar y tratar de entender la complejidad de la mente humana con la finalidad de buscar una respuesta a la perpetua incógnita del porqué el hombre hace o no hace ciertas cosas o actos.

Desde que el ser humano se asentó en sociedad la idea de buscar el poder ha rondado en su mente, y esto se ha visto materializado a lo largo de los siglos. Y es que el poder, no sólo social —micro-físico—, sino también político y, sobre todo, económico, ha sido un factor preponderantemente importante para la organización de las sociedades y para la repartición y distribución de los elementos que la conforman.

Este deseo de dominación ha quedado constatado en múltiples acontecimientos a lo largo y ancho del mundo, desde las primeras colonias a inicios del siglo XV y de las distribuciones geográficas de las mismas a finales del siglo XVII. La idea toral de lo anteriormente descrito es que, sin importar la temporalidad o el espacio geográfico o los actores que intervinieron en cada uno de los hechos y actos que se suscitaron, todos tuvieron una característica en común: la negociación.

La negociación ha sido una pieza fundamental a lo largo de la historia del hombre, desde sus primeros inicios y durante todas las épocas y momentos. Hablando de la naturaleza propia del ser humano, la negociación y la mediación han estado impregnadas en aquel desde siempre, pues para alcanzar el poder del que se hacía mención párrafos arriba, tuvieron que darse etapas de pláticas, de negociación; de ceder y permitir, de imponer, de prohibir, de escuchar y de hablar.

Los momentos clave para obtener fuerza social, política, jurídica y económica de los grandes líderes y revolucionarios sociales se han dado gracias a que se han permitido dialogar, escuchar y proponer con sus homólogos o con sus adversarios, independientemente de la postura ideológica o de los ideales por los que se luchaba.

De igual forma, es necesario entender que, en el mundo del deber ser, la negociación forma parte de un ideal jurídico y social para alcanzar la plenitud y armonía en la convivencia social de hombres y mujeres; pero que, como toda práctica social, dentro del mundo del ser, esto se desvirtúa y pierde las riendas de lo que debería ser.

La negociación, y parte de la mediación, son factores que harían un mundo ideal, pero la inercia del ser humano hizo que la pacificación que apareja la negociación se deslegitimara y que la propia presión y ambición de poder dejara de lado esta característica y se buscara el poder por la fuerza.

Entonces, la negociación, aunque ha estado de facto en la historia de la humanidad, no ha permeado en la práctica jurídica y social del todo; quizá como gran ejemplo de lo anterior fueron las dos guerras que sacudieron el mundo a inicios y a mediados del siglo pasado, en donde la ambición de poder desenfrenado creó figuras jurídico-sociales que, a la fecha, siguen dejando huella como las peores atrocidades realizadas por la propia especie humana.

A lo anteriormente señalado es imperante sumar el posicionamiento de uno de los juristas pioneros en el derecho penal, y en una de las ramas jurídicas más controversiales y de mayor estudio por teóricos alemanes. Para Günther Jakobs, la prevención general positiva mediante la supresión de factores y de elementos de la sociedad que no abonan y, por el contrario, restan paz y armonía, es necesaria para restablecer la vigencia de la norma jurídica que se vio dañada y para crear en el colectivo e imaginario social la idea o sensación de integridad del sistema jurídico, y que, por ende, apareja el sistema social.

Es decir, para este jurista alemán, el sistema jurídico y social se basa en la idea de que el delito es la desautorización de la norma vigente, en donde se presupone que todo actuar puede ser susceptible de culpabilidad. A este esquema social se le denominó funcionalismo normativo sistémico, y para otros estudiosos derecho penal del enemigo.

Al respecto, Salazar, A. (2016) señala que “una idea fundamental del funcionalismo normativo sistémico es la determinación de la culpabilidad a partir de necesidades sociales” (p. 5).

La vinculación del funcionalismo sistémico con el aparato normativo varia irremediablemente en cada sistema jurídico propio de cada país, pero los postulados de esta corriente ideológica del derecho pugnan por un castigo más social que jurídico, pues a pesar de que la pena sí tiene varios fines jurídicos, el castigo que puede quedar impregnado en el colectivo social pesa más que la sanción dictada por un juez.

Sin embargo, es importante mencionar que a la luz del siglo XXI, y del auge que han tenido los derechos humanos en prácticamente todo el mundo, la idea de permitir sanciones o castigos sociales que puedan atentar contra los derechos humanos y/o contra la dignidad humana queda muy alejada de la realidad. Y más cuando en el caso particular de México se han firmado y ratificado un sinfín de tratados internacionales en materia de derechos humanos, en donde la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que los coloca a nivel constitucional en dicha materia, bajo la prerrogativa del principio pro homine.

Tal complejidad tiene diversos alcances bajo la óptica jurídica de la mediación y de la solución de controversias, porque buscan tener soluciones no sólo más rápidas, sino también más amenas y que, de alguna u otra forma, beneficien a ambas partes o busquen perjudicar lo menos posible a éstas, basadas en la competitividad jurídica y social para alcanzar plenitud en la impartición de justicia.

Dentro del punitivismo penal por el que postula el profesor Jakobs, por ejemplo, se busca que la impartición de justicia sea más proporcional al tipo de daño que se haya ocasionado; es decir, se busca que sea más equitativa respecto al delito. La estructura sistemática de imputación se fundamenta en la disciplina y coherencia de los sistemas en sí mismos, lo que ocasiona que el plano jurídico sea visto bajo la óptica social.

Se podría decir que dentro del estudio jurídico enfocado en la rama penal, el conflicto que se suscita no es propiamente entre el delincuente y la víctima, sino que es entre el delincuente y la sociedad en su conjunto, pues, como se hacía mención antes, la sanción o pena va encaminada a demostrar cuáles pueden ser los castigos que se imputen a todo aquel que infrinja la norma o atente contra otras personas.

Es aquí cuando la labor del aparato normativo del Estado entra en funciones para mitigar todo esfuerzo por violentar no sólo la ley, sino la paz y la armonía que se tienen en sociedad. Mediante las sentencias dictadas se busca que la accesibilidad a la justicia y la reparación del daño sean a la víctima, pero también al sistema social por su sola conformación estatal.

La justicia procesal que tiene el derecho penal se ve enrollada en cuatro grandes rubros, y depende del tipo de delito, de las circunstancias y del posicionamiento del juez:

1) Justicia distributiva: distribución de bienes y recursos dentro de la sociedad.

2) Justicia retributiva: trato igualitario de las personas en sociedad, con sanciones equiparables al tipo de daño.

3) Justicia restaurativa: busca que el daño ocasionado a un tercero sea restaurado o subsanado.

4) Justicia alternativa: busca que la contestación del daño ocasionado por un delito no sea una sanción penal dictada por un juez.

La resolución de conflictos jurídico-penales tiene como principal fin la reparación social del daño sí en lo individual, pero sobre todo en lo colectivo. Y es propiamente uno de los principios del funcionalismo normativo sistémico que ha sido estudiado y materializado bajo ciertos elementos. La conflictología tuvo sus comienzos en el sistema penal a raíz de la reforma estructural del año 2008, en donde los mecanismos alternativos de resolución de conflictos penales estaban a la espera de reparar el daño sin la necesidad de llegar a una sentencia condenatoria.

A través del acuerdo reparatorio se busca que las personas involucradas en un procesal penal lleguen a un acuerdo que dé fin a la controversia sin llegar a un juicio. Sin embargo, es importante entender que la relación jurídica-penal que sostiene el funcionalismo sistémico normativo, particularmente de Jakobs, va más allá de infracciones de la ley entre particulares, por lo que la relevancia de los mecanismos alternos de conflictos que atenten contra la sociedad en mayores proporciones, cuya víctima u ofendido es el Estado en sí, puede perder su esencia, al no haber forma de resarcir el daño. Por ejemplo, en crímenes cometidos por delincuencia organizada.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV