Las curules de la Circunscripción de Paz en Colombia

Publicado el 7 de septiembre de 2021

Hernán Alejandro Olano García
Rector Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOC
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En Colombia, las cámaras legislativas son dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes, sistema bicameral que data de la Carta de 1821.

Actualmente, el Senado está compuesto por 108 senadores, elegidos 100 por la circunscripción nacional y dos por la circunscripción indígena; cinco por el partido Comunes, antes Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) y una curul más que corresponde al candidato que quede en segundo lugar en su aspiración a la presidencia de la República.

La Cámara de Representantes se integra por 172 miembros, los cuales son elegidos 161 por las circunscripciones departamentales y por Bogotá; uno por la circunscripción de colombianos en el exterior, uno por la circunscripción indígena; dos por las comunidades afrocolombianas; uno por la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; cinco por el partido Comunes, antes FARC, y otra curul para la fórmula de quien quede en segundo lugar en su aspiración a la vicepresidencia de la República. Por eso, dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

No debemos olvidar que Colombia también posee representación en el Parlamento Andino, cuyos cinco representantes poseen los mismos derechos, deberes, prerrogativas y asignación salarial de los senadores de la República; ya no son elegidos popularmente.

Sin embargo, el 25 de agosto fue suscrita por el presidente de la República una enmienda constitucional, el Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Es algo novedoso el que ahora las víctimas, de acuerdo con lo establecido en una sentencia de la Corte Constitucional, cuenten con representación congresional.

Para ser representante a la Cámara en Colombia se requiere únicamente ser ciudadano en ejercicio con más de 25 años de edad, pero, según el Acto Legislativo, los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno, agregando que el candidato ha de haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, para los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época de su vida.

No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de éstos durante el último año.

Algo inusual es que podrá haber una especie de “voto doble” para representantes a la Cámara, ya que los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias y, a votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes. Por eso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

De acuerdo con el artículo 134 Superior, el gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas, razón por la cual los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz.

El Acto Legislativo —uno de los tres mecanismos para ajustar la Constitución en Colombia— entró a regir desde su promulgación y posee cuatro artículos, que a su vez crean, en su artículo 1o., 10 artículos transitorios en la Constitución Política de Colombia, dejando además un periodo de 30 días para que el Ejecutivo expida también un Decreto Reglamentario que aterrice la materia y, en lo no previsto, por analogía, se aplicarán las demás normas que regulan la materia.

La norma, igualmente, permite que por decreto presidencial, a diferencia de lo que la misma Constitución establece, se ha de realizar a través de leyes estatutarias, regule lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral.

Así las cosas, La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030; éstos serán elegidos en igual número de circunscripciones transitorias especiales de Paz, uno por cada una de dichas circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género (Ley Cremallera).

En cada una de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se elegirá un representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La lista tendrá un candidato de cada género. Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

Las circunscripciones transitorias especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos sólo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios.

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales.

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Por esa razón, se ha de garantizar la participación real y efectiva de los pueblos étnicos a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.

Asimismo, para las elecciones de las 16 circunscripciones especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.

Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Para que los candidatos que no consigan partido político que los avale, pueden inscribirse por grupos significativos de ciudadanos; requerirán respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20,000 firmas.

Según la norma, se entiende por organizaciones sociales las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Igualmente, se consideran víctimas aquellas personas que individual —y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad— o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Se encarga, además, a la Organización Electoral algunas tareas: a la Registraduría Nacional del Estado Civil: adoptar las medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos. Igualmente, el gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el Acto Legislativo; deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 circunscripciones transitorias especiales de Paz, y dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea la norma, ahora parte de la Constitución hasta el 2030. Y, por su parte, al Consejo Nacional Electoral se le asigna fijar los topes para la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo, y poner en marcha tribunales electorales transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las circunscripciones transitorias especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.

Igualmente, los demás órganos de control del Estado promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.

En cuanto a la financiación de las campañas, será preponderantemente estatal mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos en los términos y topes que determine la autoridad electoral. Para eso, la autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se redistribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista y en ningún caso a los candidatos.

Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las circunscripciones transitorias especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos. Para evitar actos de corrupción electoral, no se permiten aportes privados directos a campañas de las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Finalmente, el Acto Legislativo dispone que cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado. Para ello, la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión señalarán los espacios de que se puede disponer. Tal distribución se hará conforme a las normas electorales vigentes.

Esperamos que, por razones de orden público, el presidente de la República no suspenda la elección —tal y como lo faculta la norma constitucional nueva— en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el acto legislativo, previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.

Bibliografía

Colombia, Presidencia de la República, Acto Legislativo 02 de 2021, disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Acto%20Legislativo%2002%20del%2025%20de%20Agosto%20de%202021.pdf.

Olano García, Hernán, Constitución Política de Colombia concordada, 3a. ed., Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV