Tercera edad en el trabajo1

Publicado el 20 de septiembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

En ninguna parte de la Constitución de la República se prohíbe el trabajo de las personas de tercera edad, es decir de los ancianos. Que es conveniente que se dediquen a descansar y a gozar de su jubilación, eso sí, todo mundo les desea ese bien. Pero en las condiciones actuales no les es posible.

Hay trabajadores que están jubilados, pero sus pensiones son tan bajas que no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas. Y cuántos trabajadores hay que trabajaron sin un contrato colectivo que los arropara con ese beneficio, o que simplemente se dedicaron a trabajar, injustamente, sin ninguna protección laboral.

Los patrones se concretan a decirles adiós porque se les acabó el trabajo.

Por eso se tienen que poner a trabajar los hombres y las mujeres de la tercera edad. Se les puede decir ancianos con todo respeto y cariño. No quisieran trabajar, sufren tantos achaques físicos, pero lo tienen que hacer porque es la única manera que tienen de obtener sus alimentos, su vestido, en una palabra, lo indispensable para poder vivir.

En las tiendas de autoservicio estos trabajadores encontraron la manera de ayudarse con las propinas que les daban los clientes de esos negocios. Ayudaban a los clientes a envolver su mercancía o a llevarla hasta sus automóviles. Pero de pronto se encontraron con que los responsables de muchas tiendas se lo prohibieron alegando cuanto pretexto les vino a su imaginación.

Considero que las autoridades deben comprender la situación en que se encuentran esas personas y propiciar que las personas de la tercera edad sigan prestando esos servicios en las tiendas comerciales. Es un derecho humano de subsistencia el que están reclamando.

El artículo 1º de la Constitución dispone que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisiblidad y progresividad”. Que nadie excluya a los ancianos de su derecho a buscar sus alimentos.

El artículo 4º. De la Constitución, párrafo penúltimo, tiene un bellísimo párrafo que ojalá muy pronto se aplique: ”Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva (Que no paga cuotas) en los términos que fije la Ley”.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 3 de julio de 2021.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero