Los sindicatos son indispensables1

Publicado el 20 de septiembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La vida pública del país necesita a los sindicatos de trabajadores. Pese a los múltiples problemas que sufren muchos de ellos, los trabajadores los necesitan como medio de defensa y en la vida nacional es indispensable su presencia y su actuación. El peso de los trabajadores es un factor importante desde cualquier ángulo que se le vea. Los trabajadores son y deben ser un factor real de poder.

Para ver el provecho de los sindicatos tenemos que partir del ángulo jurídico, el deber ser de las cosas: Son las asociaciones de trabajadores que se constituyen para el estudio, el mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados.

Los sindicatos tienen que saber la realidad sobre la que son creados por los trabajadores, tienen que conocer esa realidad cabalmente, porque sobre esa realidad tienen que actuar. Buscan en todo momento el mejoramiento económico y social de los trabajadores que los han constituido, y ese mejoramiento tiene un camino irrebatible que es la contratación colectiva. Los sindicatos tienen en el abc de su actuación la defensa de los trabajadores, en lo individual y como clase social, frente al patrón y frente a las autoridades.

Los sindicatos tienen ante ellos un deber que han de acatar si quieren cumplir con sus funciones, ese deber es la representatividad real que los legitima y los hace útiles para los trabajadores y para la vida del país. Esa representatividad se encuentra con toda claridad en la normatividad de la Ley Federal del Trabajo.

Los requisitos de la elección de las directivas sindicales están en los estatutos, del artículo 371 de la Ley en adelante. En virtud de que esos requisitos son esenciales para expresar la voluntad de sus afiliados, si no se cumplen esos requisitos el procedimiento de la elección carece de validez. Los estatutos rigen la vida interna de los sindicatos, o los cumplen los dirigentes sindicales o no están haciendo su quehacer como desean los trabajadores.

Los estatutos señalan el período de duración de la directiva sindical. En el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. En la integración de las directivas sindicales se establece la representación proporcional en razón de género.

Entre otras cuestiones, también importantes, los estatutos determinan la época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 17 de julio de 2021.


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