Estabilidad en el trabajo1

Publicado el 20 de septiembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrón, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.

Este concepto del Maestro Mario De la Cueva que aparece en su libro “El nuevo derecho mexicano del trabajo”, tiene su asiento en la fracción XXII, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución: El patrón que despida a un trabajador sin causa justificada, está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

La idea de insistir en estos conceptos nació de la inseguridad a la que han entrado los trabajadores, desde antes de la pandemia, pero recrudecida con este mal que azota al mundo y de manera cercana a los hombres y mujeres que en México viven de su trabajo. Los despidos del trabajo se han hecho masivos, igual que la disminución de los salarios que tienen que soportar los trabajadores para no quedarse sin empleo.

El 30 de noviembre de 2012 se incorporaron, para golpear en el centro a la estabilidad en el trabajo, cinco maneras de ocupar a los trabajadores, precisamente para tener forma de despedirlos cuando el patrón así lo deseé: El contrato de outsourcing, de temporada, de capacitación inicial, de prueba, y de pago por hora. Cuando entraron a la Ley Federal del Trabajo esos contratos se escucharon estas palabras como consigna patronal: “Servirán para ocupar fácilmente a los trabajadores y para despedirlos con la misma facilidad”.

La forma natural de ocupar a los trabajadores es por tiempo indeterminado o de planta. A partir de ese momento el trabajador debe sentirse tranquilo, su trabajo es normal o necesario y permanente. Este derecho fundamental de la estabilidad en el trabajo prácticamente ha quedado desterrado del ámbito laboral.

Ahora lo común es que a los trabajadores se les haga firmar contratos de tiempo determinado, de esa manera el patrón los manda a la calle cuando él quiere, no obstante que el artículo 37 de la Ley pone límites para la relación laboral de tiempo determinado. Hace falta que el Estado haga que se apliquen, de veras, la Constitución, los tratados internacionales y la Ley Federal del Trabajo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 24 de julio de 2021.


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