Contratos colectivos verificados1

Publicado el 20 de septiembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los contratos colectivos son la expresión de los trabajadores de la empresa, los sindicatos los registran en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Los sindicatos deben acreditar la representatividad de los trabajadores con el voto personal, libre y secreto que ejercen en forma individual y directa.

De esta manera la nueva regulación evita los contratos que firmaban libremente el patrón y el líder sindical a espalda de los trabajadores, por lo que se les llamaba contratos de protección, porque el contrato decía lo que habían convenido a su antojo el líder sindical y el empresario.

El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva. Las autoridades, sindicatos y patrones coadyuvan para que los procedimientos de consulta se organicen de tal forma que los trabajadores expongan su libre voluntad.

El sindicato que obtenga la mayoría de trabajadores, recibirá del Centro Federal y Registro Laboral la Constancia de Representatividad a fin de solicitar la celebración, firma y registro del contrato colectivo de trabajo. Esta disposición constituye una pieza clave para que la negociación colectiva sea genuina y transparente. La votación de los trabajadores se realiza conforme a los artículos 390-Bis y 390-Ter de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando un sindicato pierde la mayoría de trabajadores, el sindicato que considera tener la mayoría goza de la oportunidad de promover el procedimiento especial colectivo señalado en el artículo 389, a fin de que el Tribunal consulte a los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto, y decida si procede el cambio de titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Desde el 24 de febrero de 2017 el artículo 123, fracción XX, párrafo cuarto, apartado A, de la Constitución de la República dispone que al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral le corresponde el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El respeto al voto de cada trabajador en los sindicatos y en los contratos colectivos de trabajo está ordenado por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo. Ahora esta limpieza en el respeto al voto de los trabajadores depende de las autoridades, de los sindicatos y de todos y cada uno de los trabajadores.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 7 de agosto de 2021.


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