El IMSS y desocupados1

Publicado el 20 de septiembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El maestro Gustavo Cázares García, en una conferencia que dictó recientemente en el Círculo de Estudios Héctor Fix Zamudio de la Facultad de Derecho de la UNAM, señaló importantes datos como los siguientes: En nuestro país, según resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo, elaborada por el INEGI, al mes de noviembre de 2020 existía en nuestro país una población económicamente activa de 55.4 millones de personas.

La tasa de desocupación, el mismo mes y año, fue de 4.4%, lo que es igual a 2.420.000 personas. La OIT estimó que al final del mismo año hubo 6 millones de desempleados. En otros estudios se calcula que en la pandemia se perdieron 12 millones de empleos, de los que se han recuperado 9.5. Como se advierte de las cifras anteriores, el fenómeno del desempleo es muy importante como son importantes las acciones que el Estado debe tomar para enfrentarlo.

Advierte Cázares García que en México, a nivel federal, no existe lo que se conoce como seguro de desempleo, esto es, un ramo de aseguramiento en las leyes de seguridad social que tenga como objeto proteger a las personas pertenecientes a la población económicamente activa que deseen un empleo o que lo hayan perdido. En estas condiciones se les otorgaría un subsidio durante un tiempo determinado mientras encuentran ocupación, a cambio de contribuir con una cuota, que junto con la del Estado y en su caso la de los patrones, sirvan para financiar dicho ramo de aseguramiento.

El artículo 109 de la Ley del Seguro Social, dispone que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedad y maternidad. Disfrutarán de esos derechos sus beneficiarios o a falta de éstos sus ascendientes en las mismas condiciones que cuando el trabajador se encontraba laborando.

Sostiene el maestro Gustavo Cázares García que los tribunales federales han resuelto que si el asegurado o sus beneficiarios acuden a solicitar atención médica dentro de las ocho semanas posteriores a la en que quedó privado de su trabajo y esa atención se prolonga por un período mayor, no debe dejar de proporcionarse el servicio, para preservar el derecho a la salud.

Cómo hace falta en México una seguridad social, verdaderamente solidaria.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 14 de agosto de 2021.


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