Derechos laborales irrenunciables1

Publicado el 20 de septiembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables en los contratos individual, colectivo o contrato ley, o en cualquier convenio celebrado por el patrón con los trabajadores. Esta disposición la encontramos claramente establecida en el artículo 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y en el artículo 5º fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo.

La revisión de los contratos tiene por objeto modificar las condiciones de trabajo en alguna de las cláusulas, pero para beneficio de los trabajadores, jamás para disminuir los derechos laborales. El legislador lo ha resuelto así, para evitar maniobras de los líderes sindicales con los patrones.

Puede darse el caso de que los patrones preparen un viaje de paseo colmado de gratificaciones para los dirigentes sindicales. A su regreso, los patrones les ponen enfrente a los líderes las cláusulas que quieren modificar, con la seguridad de conseguirlo. Actualmente esto lo ha puesto difícil el legislador al requerir la representación de los trabajadores, una representación con el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

No obstante, la legislación no permite reducir los beneficios de los trabajadores con un arreglo entre el sindicato y los patrones. La única forma en que se pueden reducir los beneficios de los trabajadores, en un momento dado, es mediante la resolución jurisdiccional del Tribunal del trabajo.

Como remate del procedimiento de los conflictos colectivos económicos que comienza en el artículo 900, el artículo 919 dispone: El Tribunal, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

Como un remache de lo expuesto anteriormente, la fracción XXVII, inciso h) del artículo 123 constitucional ordena: Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Y en términos semejantes se pronuncia la fracción XIII del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo.

Los beneficios de los trabajadores no pueden modificarse por acuerdo entre las partes, en todo caso sólo mediante una resolución jurisdiccional.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 11 de septiembre de 2021.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero