Teoría del Estado digital: los trabajadores de las apps en la Ley Federal del Trabajo

Publicado el 4 de octubre de 2021

Alfredo Delgadillo López
Profesor de Derecho Informático en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma
de Nayarit; miembro fundador del corporativo jurídico EMAM. Adscrito a la Academia Mexicana de
Derecho Informático y a la Asociación Latinoamericana de Derecho Administrativo
emailadelgadillolopez95@gmail.com

El 9 de agosto de 2021 se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para considerar como trabajadores a los usuarios que prestan servicios laborales a través de plataformas digitales:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 15-E A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 15-E a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 15-E. Se equipara a la subcontratación el régimen jurídico establecido entre la persona física prestadora de sus servicios y la persona moral que ejecuta sus actividades mediante plataformas de la información, conocidas como “App”. La persona física prestadora de sus servicios, en términos de lo dispuesto por esta Ley, será considerada un trabajador y le asistirán los derechos correspondientes velándose, en particular, por: la existencia de un seguro de salud, un seguro contra accidentes y cotización para el retiro.

Así, los juristas, los usuarios, los trabajadores o futuros trabajadores nos preguntamos: ¿dejar de manifiesto en la Ley Federal del Trabajo que estas personas van a tener los correspondientes derechos laborales será la solución? Lo que el suscrito se atreve a exclamar es que antes de desperdiciar las oportunidades para que legislativamente se encuentre una respuesta a esta novedosa situación jurídico-laboral-digital es obligatorio considerar los puntos siguientes:

1) Un fenómeno más trascendente que las apps fue el Internet, modelo que funciona con gobernanza en beneficio de los usuarios, por lo que al depender aquellas de éste, deben de subordinarse a los principios de Internet.

2) Las apps que permiten que los usuarios obtengan ganancias al ofrecer y prestar sus servicios laborales mediante éstas han provocado inéditos a nivel mundial. Por ende, es imperativo consolidar un sistema de gobernanza internacional —imitando al modelo de Internet—, en donde se combatan ambigüedades e incertidumbres en la garantía y respeto a ciertos derechos y protecciones laborales básicas, el cual debe nacer como iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo.

3) Los Estados tienen la obligación de reunir a expertos en economía, Internet y a los juristas con el objetivo de discutir los principios que permitan uniformar la legislación laboral para que se respeten tanto los derechos fundamentales del trabajador como los de los usuarios finales en esta era digital, sin olvidarse de que también hay que encontrar la fórmula que contrarreste tantas cargas a los titulares de las apps. ¡Ese equilibrio es el reto!

4) Hoy, los elementos del Estado de derecho se presentan en la dinámica digital, por lo que existen relaciones dentro de un territorio llamado ciberespacio entre la población con sus actividades cotidianas y el gobierno bajo el modelo de gobernanza, así que tienen que ser estudiadas con sus particularidades y adaptaciones de la ciencia jurídica al mundo digital. Por ende, ya hay que empezar a discutir y a estudiar sobre la teoría del Estado digital, en la que obviamente existen los derechos fundamentales que se van adaptando a esta era, como en un vínculo jurídico de trabajo, que nace de los nexos laborales entre app, usuarios-trabajadores y usuarios-consumidores, en donde se pagan distintos tributos al Estado y se reconocen derechos y obligaciones para todos los involucrados en esta moderna forma de interactuar.

Conclusión

Quien escribe estas líneas está seguro de que cuando se quiere regular para beneficiar a las personas y optimizar sus derechos es una excelente idea, además, es plausible que los legisladores no descuiden los aspectos jurídicos que se derivan de las nuevas tecnologías y se involucren en estos temas. ¡Hay que celebrarlo!

Sin embargo, debemos ser cautelosos porque el desconocimiento puede arruinar las buenas intenciones y ser contraproducente para los ciudadanos, especialmente a mediano y a largo plazo, pues es probable que tengan que pagar costos más elevados o sufrir de pocas opciones en el servicio.

Si en verdad existen las buenas intenciones, se empieza por estudiar cómo funcionan las tecnologías y el impacto que tienen en el derecho. Así, se demuestra verdaderamente la preocupación por el desarrollo tanto económico como social y se protege a los derechos fundamentales ante la nueva realidad.

Es una obligación hablar de los derechos fundamentales en la era digital y de la teoría del Estado digital; así el derecho estará más vivo que siempre; así el derecho puede ayudar a resolver las dudas que surgen entre apps, usuarios y trabajadores.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero