La extensión de mandato al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México

Publicado el 6 de octubre de 2021

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Licenciado en Sociología por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM;
estancia en MacEwan University, Alberta, Canadá; investigador certificado por el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la Universidad
Complutense de Madrid, España; investigador y miembro del personal docente de
la Universidad Carlos III de Madrid, España, y maestrando del posgrado en
Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

Mucho se ha dicho que las llamadas ciencias robustas, como son la biología, las matemáticas, la física o la química, son incompatibles con el campo de las ciencias sociales; sin embargo, estas controversias por buscar la exactitud —o también llamada pretensión de validez— en los diversos campos del saber científico han sido superadas.

En la actualidad, las múltiples hipótesis realizadas en las ciencias robustas nos brindan aproximaciones respecto del mundo de lo concreto, mientras que en el área de las ciencias sociales encontramos supuestos para comprender la realidad social, la cual se construye mediante las palabras, esto quiere decir, desde el mundo del lenguaje.

Es por ello que el siguiente escrito busca superar y abrir nuevos caminos epistemológicos en donde las anti disciplinas no son en realidad anti disciplinas, sino elementos científicos que nos permiten tener ingreso al conocimiento para efecto de llegar a la verdad científica, toda vez que al hablar de conocimiento no aludimos a un campo de estudio privilegiado porque se estaría cayendo en la misma reproducción de ese conocimiento sin allanar otros caminos en la ciencia, y en consecuencia se coadyuvaría a la crisis de ésta —implosión— cuando en realidad lo que se pretende es demostrar que no hay un camino, sino caminos —explosión— que nos encaminan a la ciencia para acercarse cada vez más a la verdad.

LAS ANTI DISCIPLINAS: DEL PRINCIPIO DE INDUCCIÓN MATEMÁTICA AL PRINCIPIO DE INDUCCIÓN CONSTITUCIONAL

En la ciencia matemática existe un método que permite demostrar la veracidad de una infinidad de suposiciones, también conocido como principio de inducción matemática.

El primero en utilizarlo fue Francesco Maurolico (1494-1575), un sacerdote, matemático y astrónomo de origen italiano y, posteriormente Pierre de Fermat, el tan afamado jurista y matemático francés del siglo XVII. No obstante, fue hasta 1883 cuando Augustus de Morgan lo llamó inducción matemática.

Este principio o axioma que caracteriza a los números naturales (N), menciona que si una propiedad está descrita para los naturales, será en función de un número natural fijo. Para hacer más entendible lo antes mencionado, se ejemplifica de la siguiente manera.

Ejemplo número I:

N= 9

1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 = 9 (9+1) / 2 = 45

Paso I: Base inductiva (n= 9)

De lado izquierdo de la igualdad se tiene que n= 9 (base inductiva)

Del lado derecho de la igualdad se tiene que 9 (9+1) / 2 = 45

Por lo tanto, se satisface que para n= 9 que 9 (9+1) / 2 = 45, es decir, hay igualdad.

Paso II: Hipótesis inductiva (n=k)

Paso III: Comprobación de la expresión (tesis) n= k+1

1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + k + k+1= k (k+1) / 2 + (k+1) ∙ 1

Iniciamos del lado derecho y se observa que existe un factor común que es (k+1), y por lo tanto, se pone (k+1) [k/2 ∙ 1/1] = k+2/2

Por lo tanto, (k+1) [(k+1) +1] = (k+1) [k+1+1] = (k+1) [k+2]

El anterior resultado significa que (k+1) multiplica a su mismo factor sólo que incrementado; es decir, en [k+2]. Esta situación permite demostrar que a pesar del incremento existente, la fórmula siguió conservando su esencia. En consecuencia, si se aumenta cada vez más, por supuesto en ambos lados de la ecuación, se llegará a la igualdad y, por lo tanto, su mantenimiento será verdadero.

Pero, ¿qué tiene que ver el principio de inducción matemática con el derecho, especialmente con el constitucional? En primera instancia, allana nuevos caminos epistemológicos donde no existe una jerarquía por los supuestos niveles de complejidad de la ciencia, y en segunda, que desde la llamada ciencia robusta, a los estudiosos del derecho nos permite identificar balances y desbalances de las normas jurídicas, los cuales se ven reflejados en la realidad social.

Por ello, tomando como base el principio de inducción matemática, en este escrito se propone el principio de inducción constitucional como una herramienta que permite demostrar que los principios constitucionales —supremacía, inviolabilidad, laicidad y rigidez— consagrados en los artículos 133, 136, 130 y 135, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se han visto mermados por parte de los poderosos que administran el poder, para efecto de instaurar instrumentos hegemónicos mediante el derecho.

Esto quiere decir que la imparcialidad de los principios constitucionales permite cada vez más que éstos estén lejos de alcanzar la igualdad, y por lo tanto no sean verdaderos al estar alterados desde su formulación. No obstante, pese a la construcción de restricciones a dichos principios, éstos no han perdido su esencia en aras de favorecer a las y los ciudadanos.

ALTERACIÓN A LA FÓRMULA: LOS CAMBIOS INCONSTITUCIONALES AVALADOS POR LA CÁMARA ALTA

La aprobación de las leyes secundarias a la nueva reforma del Poder Judicial dejó muchos vacíos legales y creó otros tantos, pues lo que más llamó la atención de prácticamente toda la sociedad fue la extensión del periodo presidencial del mandatario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal constitucional del país, cuyo rango se extendió hasta finales de 2024; es decir, se manejó una hipótesis de extender el periodo por casi seis años cuando la propia ley señalaba que dicho cargo sería desempeñado por cuatro años escalonados.

No es difícil entender que esta propuesta significó un desequilibrio en la interdependencia que existía en los Poderes de la Unión, así como la plena autonomía de la que gozaba el Poder Judicial. Hacemos un paréntesis para explicar la trascendencia de esta gran reforma y cuáles han sido sus diversos alcances.

La reforma al Poder Judicial empezó a cimentarse a principios del 2020, cuando el proyecto de la nueva Ley Orgánica al Poder Judicial recorría los pasillos de la Cámara de Diputados en busca de llegar a un cabildo económico en la Cámara Alta; sin embargo, es importante mencionarlo, la pandemia que sacudió no sólo a México, sino a todo el mundo a inicios del segundo trimestre del año 2020, dejó paralizadas prácticamente todas las labores en los sectores gubernamentales y de la administración pública.

No fue hasta principios del presente año que, con la innovación de la tecnología y la implementación del teletrabajo o home office, se promulgaron una serie de reformas a varios artículos referentes al Poder Judicial de la Federación y se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, quedando asentados los inicios de lo que poco tiempo después sería el cambio de época del Seminario Judicial de la Federación.

Es imperioso acotar en lo anterior, pues la reforma en materia de derechos humanos que tuvo su entrada en vigor el 11 de junio de 2011 fue la justificación para comenzar la décima época del Semanario Judicial, dada la relevancia e importancia del tema y la reconfiguración jurídico-social que se implementaba en todos los niveles de gobierno. La reforma al Poder Judicial de la Federación ocasionó una restructuración en el sistema de impartición de justicia y acceso a ella que culminó en el cambio de época.

Y no es para menos, esta reforma contempla una serie de cambios y modificaciones al propio sistema judicial que por años se hacían oír sin respuesta de regreso. Lo que concierne al presente trabajo fue la contemplación de una nueva ley orgánica de la materia y de la creación de una Ley de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, que yacían inmersas dentro de los artículos transitorios.

Por ello, en sesiones virtuales, la Cámara de Senadores aprobó incluir en aquellas un artículo transitorio que proponía que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros integrantes del Consejo de la Judicatura Federal ampliaran la duración de sus cargos.

Es evidente la magnitud del problema que emanaba de la propuesta, pues en primer lugar, y no sólo por seguir con una línea temática kelseniana, sino por un principio de estricto orden jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedaba vulnerada y totalmente fragmentada ante esta iniciativa legislativa.

Los artículos 97 y 100 del texto legal antes mencionado suponían que la duración de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debía ser de máximo cuatro años, mientras que los miembros del Consejo de la Judicatura Federal no podían sobrepasar los cinco años.

Ahora bien, el verdadero paradigma en todo lo anterior es la vulnerabilidad que representa la invasión a la división de poderes, especialmente al Poder Judicial. La independencia judicial es el principal elemento que se está viendo afectado, sin importar la decisión final que la propia Corte pueda tomar.

En relación con el principio de inducción constitucional del que hacíamos mención en la introducción del presente trabajo, de la reacción adversa que las y los ministros de la Corte tengan en su último fallo dependerá la independencia del Poder Judicial, pues es inevitable relacionar esta propuesta legislativa con la figura presidencial.

Las relaciones intergubernamentales de México y de la actual administración han dejado mucho que desear y han dado mucho tema del que hablar, ya que el fenómeno del poder es uno de los más difundidos en la vida social. Puede decirse que no existe prácticamente relación social en la cual no esté presente de alguna manera la influencia voluntaria de una persona o grupo sobre la conducta de ambos. Por ello, no debe causar sorpresa el hecho de que el concepto poder haya sido empleado para interpretar los más diversos aspectos de la sociedad, desde los pequeños grupos hasta la empresa productiva, desde la familia hasta las relaciones entre clases sociales.

Sin embargo, el territorio judicial en donde la reforma y la propuesta de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación andan adquiere más relevancia; corresponde al de la política, y en relación con los fenómenos políticos, el poder ha sido estudiado y analizado con intensidad y riqueza de métodos y de resultados, lo cual es válido para la dilatada tradición de la filosofía política y para las ciencias sociales contemporáneas, a partir del análisis que sobre el poder realizó Max Weber.

Para Max Weber, las relaciones de mandato y obediencia más o menos continuas en el tiempo tienden a basarse no solamente en fundamentos materiales o en la pura costumbre de obedecer que tienen los sometidos, sino también y principalmente en un específico fundamento de legitimidad.

Del poder legítimo, que frecuentemente es calificado o identificado con el concepto autoridad, Weber individualizó y clasificó tres expresiones o tipos: el legal, el tradicional y el carismático.

1) Poder legal. Es especialmente característico de las sociedades contemporáneas y se basa en la creencia de la legitimidad de los ordenamientos estatuidos que definen expresamente el papel de los detentadores del poder. La fuente del poder deviene de la ley, a la cual obedecen no sólo quienes prestan obediencia (los gobernados), sino también los que mandan (los gobernantes).

El aparato administrativo del poder es la burocracia, con su estructura jerárquica de superiores y subordinados, en la cual las órdenes son impartidas por funcionarios dotados de competencias específicas, de acuerdo con las normas y leyes previamente legisladas.

2) Poder tradicional. Se fundamenta en la creencia del carácter sacro del poder, existente desde siempre. La fuente del poder es la tradición, que impone también vínculos obligatorios de carácter ético e incluso religioso al contenido y orientación de los mandatos que el Señor imparte o impone a sus súbditos.

En el modelo más puro del poder tradicional, el aparato administrativo es de tipo patriarcal y está compuesto de servidores ligados personalmente al Señor.

3) Poder carismático. Consiste en la sumisión efectiva al jefe y al carácter sacro, la fuerza heroica, el valor ejemplar, la potencia del espíritu o la profundidad emocional del discurso que lo distinguen, lo diferencian de forma excepcional.

La fuente del poder carismático se conecta con lo que es nuevo, que no ha existido jamás, y por ello el poder tiende a no soportar vínculos predeterminados. El que manda es típicamente el guía, el profeta, el guerrero, el héroe, el gran demagogo y aquellos que le prestan obediencia son los discípulos.

En tiempos más recientes, hubo intentos de construir una teoría política general basada en el concepto de poder por parte de Talcott Parsons. Determinada en la consecución de los fines, o sea en la capacidad de dar eficacia a los objetivos colectivos, la función propia del sistema político, en el ámbito del complejo funcionamiento de la sociedad.

Parsons define al poder, en el sentido específico de poder político, como la capacidad generalizada de asegurar el cumplimiento de las obligaciones vinculadoras de un sistema de organización colectiva, en el que las obligaciones están legitimadas por su co-esencialidad con los fines colectivos, y por lo tanto pueden ser impuestas con sanciones negativas, sea cual fuere el agente social que las aplica.

En esta perspectiva, el poder, aun conservando su connotación fundamental vinculatoria, se convierte en una propiedad del sistema, se vuelve en el medio circulante político, semejante a la moneda en la economía, anclado por una parte en la institucionalización y en la legitimidad de la autoridad, y por la otra en la posibilidad efectiva del recurso de la amenaza e incluso la violencia.

Como es posible de asimilar, la estructura del poder funciona como un elemento pilar en la conformación del federalismo y de las relaciones gubernamentales de México. Todo lo anterior adquiere mayor relevancia porque desde la reforma de 1994 en materia de Poder Judicial, en donde se autorizó la plena independencia de este Poder respecto a las decisiones del presidente de la República, no se tocaba —al menos de una manera tan obvia y evidente— las relaciones entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

La teoría política de la que hicimos mención párrafos arriba sirve de ejemplo para entender las complejas redes de poder que se reparten entre aquellos que detentan el poderío económico y político, sin contar el social, el jurídico y el colectivo.

Ante la inconstitucionalidad de la ley y de la propuesta de ampliación de dichos cargos, y ante el silencio del aún presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, es prácticamente imposible separar ambas partes del escenario político que significa un atropello a la independencia del Poder Judicial. Precisamente porque la figura del artículo transitorio contemplaba que la extensión del mandato de Zaldívar se iba una semana antes del término del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, lo que apareja una situación bastante comprometedora al ser quien presiden el máximo tribunal constitucional del país.

Aunado a ello, es importante mencionar el ánimo electoral que se vivió especialmente durante toda la contienda legislativa para discutir sobre la procedencia de esta reforma, así como la labor de las impugnaciones realizadas por la misma Corte de Justicia; en donde todos los agentes políticos, empezando por el presidente de la República, tomaron diversas posturas en torno al ambiente propio de las campañas y de las elecciones.

A modo de conclusión, la norma jurídica es, entonces, operativa en la sociedad y sirve como un instrumento del ejercicio del poder, puesto que, desde hace mucho tiempo, no se veía, y recalcamos, de manera tan clara y evidente, la intervención del titular del Ejecutivo federal dentro de la duración de los órganos administrativos y del sistema de impartición de justicia.

La crítica recae en el ejercicio de poder que la administración en turno está llevando a cabo. Está por demás recordar las causas por las cuales llegaron al poder, sin embargo, es necesario acotar que las verdaderas finalidades de un gobierno son implementar las políticas públicas necesarias para erradicar la mayor parte de los problemas de una sociedad por medio de instrumentos administrativos y gubernamentales.

Pretender ampliar el mandato como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación era un ensayo institucionalizado de la ampliación del mandato constitucional del presidente de la República. ¿Y por qué hacemos énfasis en la parte institucionalizada?, pues porque los deseos de los poderosos era llegar a un orden político que no pudiera ser rechazado o impugnado por los medios legales aplicables; es decir, lo que se pretendía era instaurar una figura jurídica que no pudiera ser revocada o apelable.

La reforma al Poder Judicial es, per se, un cambio trascendental para la vida jurídica del país, pero querer hacer pasar un atropello a las instituciones, a la vida democrática y política de México, a la propia Constitución federal, como algo legítimo y necesario, es una aberración para cualquier ámbito de competencia y nivel de gobierno.

Sea cual sea el resultado final que la Corte determine, o el pronunciamiento último del ministro Arturo Zaldívar o del Lic. López Obrador, la realidad es que este andamiaje jurídico sienta un precedente en la historia política del país y pone mayor atención sobre la próxima decisión que ha de tomarse a principios del próximo año referente a la revocación de mandato.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero