La objeción de conciencia, vista integralmente1

Publicado el 18 de octubre de 2021


César Astudillo

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
emailcesar@unam.mx
twitter@CesarAstudilloR

En 2018, tiempos en los que la CNDH cumplía con el mandato constitucional conferido, impugnó la objeción de conciencia contenida en la Ley General de Salud, y hace unos días la SCJN se pronunció sobre ésta, en el contexto de una relevante resolución previa en la que declaró que la penalización del aborto, tal y como se encontraba prevista en la legislación de Coahuila, era inconstitucional.

La resolución de nuestro máximo tribunal es de la mayor importancia porque contiene el más acabado reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en México, lo cual no debe pasar desapercibido, porque se produce en un espacio temporal en el que las ideologías y las creencias religiosas se encuentran profundamente exacerbadas producto de una polarización social cada más normalizadas.

La mayoría de ministros analizó el asunto desde una perspectiva amplia e integral y unos pocos lo hicieron a partir de una situación específica, dejando de advertir que la objeción de conciencia constituye un derecho que bajo la cornisa de la libertad religiosa permite a una persona negarse a practicar un aborto legal, pero que también le confiere la posibilidad de oponerse a realizar ciertos procedimientos médicos, como las transfusiones de sangre e, incluso, de rechazar la realización de actividades laborales en ciertos días y horas determinadas, y que sobre la base de la libertad ideológica posibilita la negativa a formar parte de las casillas electorales, a integrar jurados que impartan justicia, o a realizar el servicio militar obligatorio.

Dada la relevancia de este derecho, que no es tan nuevo, pero que hoy ha alcanzado notoriedad dada la fuerza adquirida por los derechos de las mujeres, la mayoría de ministros optó por expulsar el artículo 10 Bis, para obligar al legislador a regular con mayor puntualidad los casos y las condiciones en que procede dicha objeción.

En este sentido, habrá que estar muy atentos a la manera en que la legislatura federal habrá de delimitar sus alcances, sin olvidar que la objeción de conciencia puede repercutir sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pero también en el ámbito laboral, electoral, jurisdiccional y recientemente en la bioética, entre muchos más. Así que, si nos tomamos los derechos en serio, estamos ante una oportunidad única para que la representación nacional se aboque a dotar de nuevo contenido al 10 Bis expulsado, y se ocupe al mismo tiempo de aprobar una Ley de objeción de conciencia.

La columna vertebral de una legislación sobre el particular debe buscar un elemental pero difícil equilibrio entre el cumplimiento de las exigencias que derivan de los mandatos legales y el respeto a la conciencia individual y a las creencias profesadas, a sabiendas de que las exenciones del cumplimiento de las normas deben ser excepcionales, ya que de no hacerlo así se vulnerarían otros derechos humanos y se fracturaría la cohesión social que se asienta en la vigencia del Estado de derecho.

Dicha excepcionalidad obliga a que las situaciones objetables se encuentren bien delimitadas, y que para que alguien se separe de aquello a lo que obligan las leyes se atienda a un procedimiento puntualmente regulado por el legislativo, guiado por criterios objetivos, que después se concretice en protocolos de actuación que atajen a todos aquellos que busquen utilizar este derecho por conveniencia, interés o por simple comodidad, y que nulifiquen la intentona de coartar las libertades proveniente de los grupos sociales más conservadores.

En el caso de la interrupción del embarazo, será de extrema importancia precisar los supuestos en que este derecho podrá ser adecuadamente ejercido por los médicos, atendiendo a que en derecho comparado se suelen admitir objeciones por motivos deontológicos, éticos y religiosos, sin dejar de subrayar que una cosa es esta regulación, y otra muy distinta es la obligación de la federación, estados y municipios de proveer lo necesario para proteger la salud de las personas, pues el derecho a la asistencia médica conduce a disponer del personal médico, psicológico y de enfermería suficiente para garantizar la realización de abortos seguros, informados y dignos en todo el territorio nacional.

Qué bueno que avancemos en el reconocimiento de derechos, pero que mejor que aprovechemos estos pasos para delimitarlos integralmente.

NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Economista, el 28 de septiembre de 2021.

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