La reforma energética: recuperación de la rectoría económica

Publicado el 25 de octubre de 2021


Jaime Cárdenas Gracia

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jaicardenas@aol.com

I. INTRODUCCIÓN

La iniciativa del Ejecutivo federal propone modificar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución 1 y contempla nueve artículos transitorios para recuperar el control por parte del Estado del sistema eléctrico nacional, el que fue privatizado por la reforma constitucional energética de 2013 y la legislación secundaria del año siguiente.

La iniciativa de reforma constitucional busca revertir los efectos perniciosos de la reforma estructural eléctrica aprobada en el gobierno de Enrique Peña Nieto. Para conocer sobre la iniciativa gubernamental exponemos en este ensayo el diagnóstico que ha realizado el presidente de la República sobre la situación actual de la industria eléctrica, brevemente describimos los hitos más importantes de la industria eléctrica durante los últimos 100 años, sintetizamos las propuestas de la iniciativa y, en las conclusiones, brindamos nuestra opinión sobre la misma.

Como contexto introductorio advertimos que la reforma del presidente López Obrador no es una contrarreforma, sino una reforma que se opone a la contrarreforma que significó los cambios constitucionales y legales de 2013 y 2014 en el ámbito eléctrico. Durante las últimas décadas, particularmente en el gobierno de Peña Nieto, se aprobaron reformas contrarias a los intereses generales.

Ese gobierno promovió una gran cantidad de reformas constitucionales y legales que se denominaron estructurales porque tenían por objetivo modificar la estructura económica nacional que había sido establecida en el marco jurídico constitucional de nuestro país. Son reformas que en el discurso oficial pretendían el libre mercado, la competencia económica, el combate a los monopolios y la promoción de la inversión nacional y extranjera, pero que en los hechos persiguieron otros objetivos que comprometieron la autodeterminación nacional. Se trata de reformas que propusieron un modelo económico de nación muy diferente al que fue consagrado en los principios sociales de la Constitución de 1917 y en sus reformas posteriores, mismas que llegaron hasta la primera mitad de la década de los ochenta del siglo XX. Así, la mayor parte de las modificaciones jurídicas acaecidas en el gobierno de Enrique Peña Nieto son consecuencia de recomendaciones de los organismos financieros internacionales o son producto de los acuerdos comerciales o de seguridad de nuestro país con el exterior.

En el sexenio de Peña Nieto deliberadamente se impulsó una agenda de transformación compatible con las características jurídicas que el neoliberalismo ha tenido en nuestro país: desmantelamiento del Estado del bienestar; reducción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en contra de los derechos de los gobernados; saqueo de los recursos naturales en beneficio de las trasnacionales y de los poderes geopolíticos; homologación de nuestro sistema jurídico al derecho anglosajón; populismo penal que pretende resolver los problemas de seguridad con medidas puramente represivas; privatización del derecho público; subordinación del ordenamiento nacional al supranacional y a las redes jurídicas del neoliberalismo; democracia electoral de baja intensidad, sin democracia participativa, directa, deliberativa y comunitaria; acuerdos internacionales no aprobados por el Senado y mucho menos por los ciudadanos; pérdida de soberanía; apuntalamiento jurídico del modelo económico neoliberal para beneficiar a los poderes fácticos nacionales y trasnacionales; integración económica de nuestro país a los Estados Unidos, entre otras notas destacadas.

Lo que caracterizó a las reformas del gobierno de Peña Nieto, comparadas con las de los otros gobiernos neoliberales previos de México, fue la magnitud de los cambios y la brevedad del plazo en el que fueron aprobados. Las explicaciones de por qué se dieron esas reformas en tan corto lapso de tiempo y de manera atropellada —con violación a las decisiones políticas fundamentales, los procedimientos legislativos y parlamentarios— 2 son diversas; una de ellas y, desde mi punto de vista, muy importante, tiene que ver con el pretendido fundamento de legitimidad política de ese gobierno, que no era interno —no se debió a los ciudadanos—, sino fundamentalmente externo —se debió a los intereses trasnacionales—.

La reforma energética tuvo por propósito entregar los recursos energéticos de la nación al poder trasnacional. Favoreció el desmantelamiento del Estado y nos subordinó aún más a los intereses geopolíticos de los Estados Unidos. Desarticuló lo que quedaba del Estado del bienestar mexicano y privatizó el derecho público de nuestro país. La trascendencia de la reforma energética residió en poner fin al paradigma constitucional y de desarrollo que se inició con la Constitución de 1917 cuando se expresó la propiedad originaria de la nación sobre el territorio, sus recursos naturales y su explotación a cargo exclusivamente de la nación. La soberanía nacional se redujo sensiblemente con esa reforma por la presencia de las grandes corporaciones trasnacionales de la energía en el territorio nacional, pues éstas están vinculadas a los centros financieros, políticos y militares más importantes del planeta. De esta suerte, la autodeterminación de nuestro país se colocó, en estos años y sin matiz alguno, en la órbita de los intereses geopolíticos estadounidenses.

II. EL DIAGNÓSTICO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO

Las razones para proponer la reforma constitucional energética en el ámbito de la electricidad por el gobierno de López Obrador derivan del anterior contexto, de su necesidad de reversión y del diagnóstico siguiente:

1) La reforma energética de 2013 fragmentó la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La Comisión Reguladora de Energía (CRE) determina las tarifas y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) establece quién se interconecta y en dónde. La CFE administra a esas instituciones. La generación de la electricidad fue dividida arbitrariamente en seis empresas autónomas —empresas productivas subsidiarias—. También se segmentó la comercialización, lo que entorpece la cobranza y el control de la industria eléctrica.
Igualmente se creo la filial CFE Calificados para competir en la venta de electricidad a los grandes consumidores, pero al no disponer de energía propia, la CFE Calificados termina siendo un intermediario que compra a los privados para vender a los grandes consumidores.
El presupuesto de egresos de la CFE es uno solo y tiene que dividirse en las subsidiarias y filiales para que esas entidades lo ejerzan autónomamente. El director de la CFE tiene la responsabilidad de rendir cuentas de cada subsidiaria sin controlar su administración.

2) Respecto al despacho de energía eléctrica que consiste en la autorización del Cenace, para que una central eléctrica inyecte su generación de energía a las redes para su comercialización, el sistema de contratos legados ha producido en los hechos que la energía producida por la CFE no sea despachada de inicio. Ha prevalecido el despacho de las empresas privadas. Además, y en el colmo, la CFE se ve forzada a comprar energía de las empresas privadas a precios elevados. La CFE ha perdido el control del despacho. La pérdida económica por la energía no despachada, el 45% de la capacidad de la CFE, implica un costo 215.4 mil millones de pesos anualmente. A esa cantidad se debe sumar la cantidad anual de 222.9 mil millones de pesos que la CFE emplea para compra energía a los generadores privados.
El esquema derivado de la reforma energética de 2013 ha permitido el incremento de las tarifas del despacho diario —ofertas con 24 horas de anticipación— que impacta en el precio que tienen que pagar los usuarios finales. Ese marco también ha posibilitado que el precio promedio del despacho sea durante el día el más alto que establecen los proveedores privados, lo que exclusivamente los favorece a ellos. En las subastas de largo plazo la CFE financia a los productores privados, pues es obligada a comprarles durante 20 años a un precio fijo y despacho asegurado, precio superior al del mercado, lo que para la CFE representa un costo extraordinario.
Es tan leonina la reforma energética de 2013 que en los contratos a largo plazo —25 años— los productores privados se quedan con la propiedad de la central eléctrica y se convierten en competidores de la CFE.

3) Autoabastecimiento. Es un esquema previsto en el artículo 2o. transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica de 2014, que supuestamente significa que los generadores con sus socios producen energía eléctrica para sí mismos. Sin embargo, los socios son en realidad clientes a quienes se vende la energía mediante factura de venta. Se incurre en fraude a la ley y fraude fiscal. El sistema de autoabasto ha creado monopolios privados, en donde no tiene intervención la CFE, se vulnera la competencia económica y se sustraen esos grandes clientes al cobro de las tarifas de la CFE (ejemplo: las tiendas Oxxo).

4) Certificados de energías limpias. La CFE fue excluida legalmente de los ingresos por empleo de energías renovables, cuando las centrales de CFE generan el 55% de la energía limpia del país. La CFE ha pagado más de seis mil millones de pesos a los generadores privados por subastas de energías limpias. La regulación de los certificados de energías limpias representa un subsidio a favor de empresas privadas que es pagado por los contribuyentes.

5) El caos. La CRE ha otorgado permisos de generación de energía eléctrica de manera ilimitada. La red de la CFE está saturada. Existe sobreoferta de generación de energía que no puede ser traslada a las distintas regiones del país. Esa sobrecarga pone en riesgo las redes eléctricas y con ello la seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico del país.

6) Financiamiento de las empresas privadas. Las empresas privadas no invierten de sus recursos, sino que obtienen financiamiento de la banca internacional y hasta de la Banca de Desarrollo de México a tasas preferenciales y además se han empleado recursos de las Afores para apuntalar sus “inversiones”.

7) Concentración a favor de los privados. La reforma de 2013 está diseñada para desplazar a la CFE a favor de los productores privados. Actualmente las empresas privadas tienen el 62% del mercado eléctrico. La CFE participa actualmente sólo en el 38% del mismo. No existe, en contra de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley de Industria Eléctrica, un régimen de libre competencia en la generación y comercialización de electricidad.

8) La insostenibilidad de la reforma energética de 2013. Es inviable la reforma de ese año por los siguientes motivos: a) los privados no atienden la demanda nacional de energía de carácter social y popular, se concentran en los grandes negocios y empresas; b) si se sigue incrementado la presencia de los generadores privados, se dejará en sus manos la determinación de las tarifas eléctricas; c) con la privatización de la industria eléctrica los sectores vulnerables no podrán pagar las tarifas comerciales, como existe actualmente en España; d) los 43 millones de usuarios domésticos con el esquema actual tampoco podrán en el corto plazo pagar las tarifas eléctricas; e) La obligación legal para incorporar a la red el despacho de los privados que se incrementa continuamente producirá el colapso el sistema eléctrico nacional; f) La privatización de la industria eléctrica conducirá a la privatización del servicio eléctrico y a la desaparición de la CFE, y g) el diseño de la reforma de 2013 depende de las transferencias del sector público al privado: se han estado privatizando los beneficios y se han socializado las pérdidas.

III. LA HISTORIA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EJEMPLIFICA LA LUCHA, NO SIEMPRE
EXITOSA, DEL ESTADO POR MANTENER LA RECTORÍA EN LA MATERIA. LA REFORMA
DE 2013 DILUYÓ ESA RECTORÍA

Cuando se introdujo la electricidad en México (1881-1900), el Estado tuvo que actuar en distintas ocasiones para enfrentar los abusos de las empresas eléctricas en contra de consumidores y pequeños industriales. Después de la Revolución, las empresas privadas no tuvieron ningún interés en electrificar el territorio nacional. Para 1937 sólo el 38% de los mexicanos tenía acceso a la electricidad.

En 1936 el gobierno federal crea la Comisión Federal de Electricidad, cuyo objetivo era la electrificación completa del país mediante la estructuración de un organismo encargado de la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. En 1937 se pone en marcha la Comisión Federal de Electricidad y, paulatinamente, la generación de electricidad en el país aumentó. Durante el gobierno de Adolfo López Mateos, la CFE generaba el 40% de la electricidad de la nación y las dos empresas privadas extranjeras el 33% y el 27% respectivamente. La CFE vendía hasta el 50% de su generación a precios bajos a las empresas extranjeras. Durante esos años se mantenía un permanente conflicto con el gobierno porque las empresas intentaban constantemente incrementar sus tarifas. Por ese motivo, el gobierno decidió adquirir las empresas privadas. El 29 de diciembre de 1960 se adicionó un párrafo sexto al artículo 27 para quedar en los siguientes términos: “…corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dicho fin”.

Siendo Carlos Salinas presidente de México, en 1992 se aceptó que el autoabastecimiento, generación independiente y otros, no eran servicio público, con lo que se permitió la inversión privada extranjera en contra de la Constitución. Para facilitar el acceso a los inversionistas extranjeros se comenzó a restringir la inversión pública en CFE, se abandonó el mantenimiento y se cerraron centrales eléctricas.

Ernesto Zedillo intentó reformar los artículos 27 y 28 constitucionales para ampliar la inversión extranjera en electricidad, pero su propuesta no prosperó. Vicente Fox también se propuso ampliar la inversión extranjera a través de la modificación al reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y esa reforma fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para el 2000 el 94.68% de la población tenía acceso a la electricidad y la red eléctrica nacional en manos de CFE era de 483,445 kilómetros.

La reforma energética de 2013 en materia de electricidad se fundamentó en recomendaciones de la OCDE. No fue una reforma motivada por causas nacionales ni originada en “graves” problemas de funcionamiento de la CFE. Durante el debate se adujo que las tarifas eléctricas en México eran más altas que en Estados Unidos, lo que es totalmente falso, porque en ese país las tarifas se determinan estado por estado. Se argumentó que se necesitaban enormes inversiones para la transición energética y que el Estado no podía costearlas, lo que es erróneo porque en ese momento la CFE producía ya el 35% de energía limpia y, además, las inversiones de los privados no son propias, se obtienen del financiamiento de la banca internacional o de la banca nacional, y la garantía para esos créditos son los permisos y contratos que otorgan las autoridades gubernamentales. Todas esas “razones”, y otras, fueron el pretexto para privatizar la industria eléctrica nacional y eliminar paulatinamente a la CFE mediante su fragmentación orgánica.

Al año siguiente, la ley de la industria eléctrica de 2014 propuso la desarticulación de la industria eléctrica nacional. 3 El artículo décimo transitorio de la reforma constitucional en materia energética de 2013 previó la separación legal de la industria eléctrica. La ley fue más allá y de manera inconstitucional estableció la separación operativa de la industria eléctrica que había funcionado como un todo integrado. Las finalidades de esta desarticulación fueron: 1) el reparto de las fases de la industria (generación, transmisión, distribución y comercialización) entre muchos operadores privados, principalmente extranjeros; 2) el incremento de los precios finales por la participación de una pluralidad de operadores en cada uno de los tramos de la industria eléctrica; 4 3) las posibilidades de conflicto entre los distintos operadores que participarán en cada fase de la industria, y 4) Los problemas de desabasto que propicia la participación de múltiples operadores en la industria.

Constitucionalmente, la Ley de la Industria Eléctrica de 2014 tiene en términos generales las siguientes deficiencias:

Se priva al Congreso de facultades. El Congreso tiene facultad para legislar en materia de contribuciones (artículo 73, fracciones VII y XXIX.5 a), de la Constitución), para legislar en materia de comercio (artículo 73, fracción IX, de la Constitución) y para legislar en materia de electricidad (artículo 73, fracción X, de la Constitución). Sin embargo, la Ley de la Industria Eléctrica contiene disposiciones que otorgan, inconstitucionalmente, a la Secretaría de Energía o a la CRE, este tipo de atribuciones, pues estas entidades, según la ley, pueden emitir normas generales y abstractas en materia de energía, comercio y contribuciones.

Se vulneran los derechos de las autoridades locales, se trata de una ley antifederalista. El artículo 7o. de la ley de 2014 no concede competencia alguna a las autoridades municipales ni a las estatales. Existe en la ley una clara orientación antifederalista, pues en contravención al artículo 115 de la Constitución, el artículo 39 de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a transportistas y a distribuidores a realizar trabajos en espacios públicos (calles, calzadas, jardines, plazas) sin recabar previamente las autorizaciones municipales.

La retórica del contenido nacional. Diversas disposiciones de la ley contienen normas para garantizar los porcentajes mínimos de contenido nacional para supuestamente beneficiar a la industria nacional (por ejemplo, los artículos 11, fracción XXI, y 30 de la ley). Esas disposiciones eran contrarias a los artículos 1106 y 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (el primero prohíbe los porcentajes de contenido nacional entre los países que forman parte del TLC y el segundo establece salvaguardas a la inversión extranjera).

Se privatizó la red de transmisión y de distribución de energía eléctrica. El artículo 35 de la ley permite que particulares realicen aportaciones para obras, ampliaciones o distribución de la red de energía eléctrica. La red queda privatizada y el control del gobierno se limita, entre otras cosas, porque los empresarios recibirán ingresos por la venta de las obras en los términos de las reglas del mercado.

Violación al debido proceso. El artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica permite, en algunas hipótesis, a los transportistas y a los distribuidores suspender a los usuarios finales el servicio de energía eléctrica sin intervención previa de autoridad alguna. Lo anterior en contravención a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución. No existe garantía del debido proceso.

Servidumbre legal para fines privados. El artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica permite las servidumbres legales para beneficiar a los transportistas y distribuidores. La propiedad privada, pública, social o indígena queda subordinada a la actividad energética.

La consulta a los pueblos originarios no es vinculante. El artículo 117 de la Ley de la Industria Eléctrica establece el derecho a la consulta, en caso de ocupación de tierras o servidumbres que afecten a las tierras de los pueblos originarios, pero sin garantizar los principios del Convenio 169 de la OIT. La ley no establece que la consulta sea vinculante, no la distingue del consentimiento previo, libre e informado y tampoco señala que los pueblos originarios recibirán un porcentaje amplio de los beneficios que reciban las empresas por sus negocios. De manera inconstitucional se permite que en la consulta participen los particulares que van a afectar las tierras de los pueblos. 5

La Ley de la Industria Eléctrica de 2014 ha implicado en estos años la entrega de la industria eléctrica al capital extranjero: norteamericano y español. El Estado mexicano está perdiendo paso a paso el control de la industria. Los precios de la electricidad no han disminuido y, por la multiplicidad de agentes en la industria con participación en tramos diferenciados, existen problemas de desabasto con afectación a los consumidores y al pueblo de México.

IV. EL CONTENIDO DE LAS REFORMAS PROPUESTAS EN LA INICIATIVA DE LÓPEZ OBRADOR

La iniciativa presidencial propone modificar el párrafo quinto del artículo 25 constitucional para establecer que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, la propiedad y el control de la industria eléctrica. En el párrafo séptimo del artículo 25 se determina como obligación del Estado preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y el abastecimiento a toda la población para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.

El artículo 27 constitucional, en su párrafo sexto, se modifica para nacionalizar el litio y establecer que sobre él no habrá concesiones. Además, se reafirma que en materia de electricidad corresponde su explotación en exclusiva a la nación. En el párrafo séptimo del artículo 27, el Estado se obliga a la transición energética y al uso de energías limpias en la generación de electricidad.

En el artículo 28 constitucional, párrafo cuarto, se indica que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas, entre ellas, la explotación del litio y la generación de electricidad. En un párrafo sexto se indica que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la electricidad y del sistema eléctrico nacional, así como de su planeación y control y estará a cargo de la transición energética en la materia. En el párrafo séptimo del artículo 28 se precisa que la Comisión Federal de Electricidad generará al menos el 54% de la energía eléctrica que requiera el país, y que el sector privado participará hasta en el 46% de la generación de electricidad. Además, se señala que el servicio público de abastecimiento de energía será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.

La propuesta de reforma consta de nueve artículos transitorios. Entre ellos mencionamos, por su importancia, a los siguientes:

En el artículo segundo transitorio se establece que los permisos de generación y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución. Se expresa que la CFE se organiza de forma vertical y horizontal, por lo que se suprimen las empresas subsidiarias y filiales, y exclusivamente subsistirán CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las filiales CFEnergía, CFE International y CFE Capital. En cuanto al Centro Nacional de Control de Energía, se reincorpora a la CFE. El despacho de energía queda a cargo de CFE. La CFE determinará las tarifas de las redes de transmisión y distribución, así como las tarifas para usuarios finales. Igualmente, se cancelan los certificados de energías limpias.

En el artículo tercero transitorio se suprimen la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. Su estructura y atribuciones pasan a la Secretaría de Energía.

El artículo cuarto transitorio dice que la generación de energía eléctrica que realiza el sector privado se sujeta a la planeación, regulación y control de la CFE.

En el quinto artículo transitorio se precisan las bases y principios para la transición energética, la que debe ser soberana y a cargo del Estado.

El artículo sexto transitorio indica que las concesiones mineras que permiten explotar oro, plata, cobre u otros minerales no amparan la explotación y producción de litio, salvo las concesiones mineras ya otorgadas para la exploración del litio.

VI. CONCLUSIONES

La reforma constitucional energética de 2013 —la más importante de las reformas estructurales de Peña Nieto— 6 fue diseñada desde el exterior, por razones económicas y geopolíticas, para entregar los recursos energéticos de la nación a intereses foráneos. Con esa reforma, que se aprobó en violación a los procedimientos legislativos y parlamentarios y modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, la nación perdió parte de sus riquezas naturales y el Estado abdicó de sus antiguas competencias para explotar, en exclusiva, los recursos energéticos de los mexicanos, tanto de esta generación como de las futuras. La reforma constitucional energética de 2013 ha traído consecuencias funestas a nuestro país por la perdida de control de la nación sobre sus recursos estratégicos.

El gobierno de Peña Nieto logró la reforma de 2013 a través del aparato propagandístico del duopolio televisivo que acalló o silenció a las voces opositoras. El pueblo fue engañado con espejitos y cuentas de vidrio. Se le dijo, por ejemplo, que una de las consecuencias de la reforma sería la reducción del precio del gas y de la electricidad. Hasta la fecha no hay reducción de precios. Por otra parte, en el concierto mundial, cuando se realizan estos procesos de liberalización o privatización de los recursos estratégicos, la consecuencia ha sido el aumento de las tarifas en electricidad o gas y no su reducción, como se suele proponer por los gobiernos neoliberales para convencer a la población de las ventajas de las reformas estructurales.

Las principales dudas de la reforma constitucional energética de 2013 no fueron, ni han sido, esclarecidas a la sociedad. La sociedad mexicana no tuvo respuestas sobre las consecuencias medioambientales y en la salud humana de la reforma. Desconfiaba en torno a si los nuevos órganos reguladores del sector tendrán la capacidad para enfrentar el poder de las grandes empresas eléctricas mundiales que son capaces de desestabilizar gobiernos en el mundo entero. Buena parte de la sociedad pensaba que se incrementaría la corrupción en el sector energético debido no sólo al papel de los sindicatos, sino a los contratos millonarios que ha celebrado el gobierno con las empresas energéticas. La sociedad tampoco tuvo claridad en torno a si los supuestos beneficios de la reforma se destinarían al desarrollo nacional y no al gasto corriente de los tres niveles de gobierno. Y, en general, seguimos sin saber por qué teníamos que compartir nuestras fuentes de energía con otros que no forman parte de la nación mexicana. 7

Tal vez el principal problema conceptual de la reforma constitucional energética de 2013 fue entender a la electricidad como commoditie; es decir, insumos que son parte de una cadena productiva y que su explotación sirve para maximizar la riqueza, en este caso, privada y foránea, y no entender que el acceso a estos recursos, junto con el acceso a otros recursos naturales, constituyen auténticos derechos fundamentales al desarrollo y a la autodeterminación de los pueblos. En las visiones contrahegemónicas de los derechos fundamentales —no neoliberales— se asume que hay cosas —los recursos básicos y/o naturales— que no pueden estar en el comercio y no pueden ser parte de las leyes del mercado. Se concibe que esos recursos son susceptibles de estar disponibles para todos, que deben ser accesibles a las personas para que éstas logren su desarrollo y se les permita su dignificación. 8 Si entendiéramos el acceso a los recursos naturales y a la energía de esa manera, seguramente sería impensable que reformas como la aprobada en 2013 tuvieran lugar.

La propuesta de cambio constitucional de López Obrador, a diferencia de la de Peña Nieto, busca respetar las decisiones políticas fundamentales de nuestro ordenamiento porque toma en serio los recursos de la nación que deben ser explotados por ella. La reforma constitucional que pretende López Obrador trae aparejado el debilitamiento de los poderes fácticos trasnacionales y nacionales para fortalecer a los poderes formales de nuestra nación con el propósito de garantizar el derecho a la electricidad como un derecho humano; al menos como parte del derecho humano a una vida digna. De aprobarse la reforma energética 2021, México recuperaría parte de su rectoría económica, se salvaguardarían los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos originarios, se protegerían la seguridad nacional y la soberanía energética. La reforma que ahora se propone busca mejores tarifas eléctricas, reducción de los impuestos y del endeudamiento público. En fin, es una reforma que contradice el modelo neoliberal vigente en México en las últimas cuatro décadas. 9


NOTAS:
1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, año XXIV, Anexo I, núm. 5877-1, viernes 1o. de octubre de 2021.
2 Cárdenas Gracia, Jaime, Crítica a la reforma constitucional energética de 2013, México, UNAM, 2014.
3 Beder, Sharon, Energía y poder. La lucha por el control de la electricidad en el mundo, México, Fondo de Cultura Económica, 2005.
4 Noceda, Miguel Ángel, “Las eléctricas disuaden al consumidor. El coste de las ofertas fijas anuales presentadas por las grandes compañías a la CNMC superan hasta en 100 euros anuales a la media de los últimos cuatro trimestres”, El País, Madrid, 26 de abril de 2014, p. 15.
5 Pólit Montes de Oca, Berenice, La consulta previa. En materia ambiental y en relación a los derechos colectivos de las comunidades y nacionalidades, Quito, Cevallos Editora Jurídica, 2010, pp. 101 y ss; Clavero, Bartolomé, Happy Constitution: cultura y lengua constitucionales, Madrid, Trotta, 1997; Rodríguez, Gloria Amparo, “La consulta previa a pueblos indígenas”, en Parra Dussán, Carlos y Rodríguez, Gloria Amparo, Comunidades étnicas en Colombia. Cultura y jurisprudencia, Bogotá, Universidad del Rosario, 2005, pp. 121 y ss.
6 Fue publicada el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
7 Cuarón, Alfonso, “10 preguntas del ciudadano Alfonso Cuarón al presidente Enrique Peña Nieto”, La Jornada, 28 de abril de 2014, p. 9.
8 Sousa Santos, Boaventura de, Si Dios fuese un activista de los derechos humanos, Madrid, Trotta, 2014, pp. 13-24.
9 Harvey, David, Breve historia del neoliberalismo, Madrid, Akal, 2013, pp. 76-79.


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