La prueba confesional en materia del trabajo1

Publicado el 29 de octubre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Dentro de las pruebas que existen en el procedimiento del trabajo, como la documental, la testimonial y la pericial, destaca por su importancia la confesional del patrón, del trabajador, de los representantes del patrón, y de los representantes de los sindicatos.

La prueba confesional es el reconocimiento que sobre lo sabido de un hecho o de una circunstancia, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. Por confesional debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho personal o propio (un hecho realizado por quien lo confiesa pero con la responsabilidad de otro) que se invoca en su contra.

La prueba confesional es el modo con que cuentan las partes de los juicios para llamarse entre sí, o a un tercero al juicio para que declaren sobre los hechos afirmados o controvertidos, o los que les sean personales o propios y que forman parte del litigio.

Cada parte del litigio puede solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a contestar posiciones o preguntas. El trabajador puede ofrecer las confesionales del patrón, persona física o moral, para contestar sobre hechos personales; puede ofrecer la confesional del representante del patrón, con funciones de dirección o administración en la empresa o sucursal, y la de los miembros de la directiva de los sindicatos, para hechos propios.

El patrón demandado puede ofrecer las confesionales del actor trabajador, para hechos personales, y la de los miembros de la directiva de los sindicatos, para hechos propios.

En el desahogo de la prueba confesional cada compareciente debe acudir a declarar sin asesor o persona alguna. Cuando el actor presenta su demanda dice quien lo despidió, por ejemplo, por lo que no puede demandarlo a él, en todo caso al ofrecer la prueba confesional la puede ofrecer a cargo de ese representante.

El que fue representante del patrón en el momento del despido, por ejemplo, y ya no presta servicios para la empresa, si han transcurrido tres meses de su separación, su confesional va a ser valorada por el juzgador como testimonial y no como confesional. Cada compareciente que va a rendir su confesión, protesta ante el Juzgado conducirse con verdad, si no lo hace puede ser sancionado en los términos del Código Penal respectivo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 23 de octubre de 2021.


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