La prisión preventiva oficiosa y sus consecuencias1

Publicado el 17 de noviembre de 2021

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Antonio Fernández Fernández
Profesor de la maestría en Derecho, UNAM
emailafernandezfdz@hotmail.com

“En mi país, primero vas a prisión y luego eres presidente.”
Nelson Mandela

En su origen, la prisión no fue creada como una forma de sanción ante un hecho o acto ilícito, era una medida de custodia de los procesados, hasta que obtuvieran sentencia. Fue en el siglo XVII que la pena de muerte y la expulsión de la ciudad dejaron de ser las únicas formas de sancionar, y las cárceles empezaron a funcionar como una sanción por sí misma.

En México, la prisión preventiva se estableció desde la Constitución de 1917 en su Artículo 19, para los delitos que merecieran pena de privación de la libertad, estableciéndose en qué casos procedía. El mencionado artículo ha tenido diversas modificaciones a lo largo de su vigencia; en el año 2008, con la implementación de la reforma penal y luego a partir del año 2013 con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, con lo cual se inició un descenso en los casos de prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, en el año 2019 el Congreso reformó nuevamente el artículo 19 Constitucional, agregando once nuevos delitos, y dejando la puerta abierta para todos los delitos que la Ley considere graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, lo que resultó en un aumento considerable de los casos de prisión preventiva oficiosa.

A la fecha, el artículo 19 Constitucional establece dos tipos de prisión preventiva: la prisión preventiva justificada, que es la que debe solicitar el Ministerio Público ante un Juez, quien decide con base en las evidencias, y la prisión preventiva oficiosa, la cual el Juez debe dictarla automáticamente cuando a la persona se le vincule con alguno de los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 25 de octubre, resolvió declarar inconstitucionales algunas disposiciones referentes a la prisión preventiva oficiosa derivada de delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con la expedición de facturas falsas.

Lo que argumentó la SCJN es que se ha abusado de la figura de la prisión preventiva oficiosa, y debiera ser una figura excepcional y no la regla, sólo debería ser empleada cuando haya riesgo comprobado de fuga y no por el simple hecho de encuadrar en un tipo de delito.

El principal problema consiste en que en nuestro país casi no hay investigaciones eficaces, y por ello el 95% de los delitos quedan impunes; por otro lado, el 60% de los delitos son menores como el robo y narcomenudeo, por lo que podemos observar que la prisión preventiva no ha sido la solución a los problemas de delincuencia, y son los más pobres los que llegan a las cárceles y se les aplica la prisión preventiva.

Esperemos que con la resolución de la SCJN los órganos de impartición de justicia cambien de paradigma, sean más eficaces en sus investigaciones y los jueces puedan sentenciar lo más pronto posible, y así evitar un daño mayor a los que son acusados y resultan inocentes.

NOTAS:

1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Razón, el 19 de febrero de 2021: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fernandez/prision-preventiva-oficiosa-consecuencias-458385


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