La Jornada de Trabajo1

Publicado el 17 de noviembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
emailjosedavalosmorales@yahoo.com.mx

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Con mucha frecuencia se confunde este tiempo con el tiempo durante el cual el trabajador presta su trabajo, lo que sería el tiempo efectivo de trabajo.

Un trabajador tiene su jornada de ocho horas, entra a las siete de la mañana y sale de su trabajo a las tres de la tarde, ese día él llegó puntualmente a su trabajo, pero no había energía eléctrica y por tanto su máquina no funcionaba; la luz llegó a las diez de la mañana, no había razón para alargarle la jornada para que saliera a las seis de la tarde, el trabajador saldrá a las tres de la tarde porque se cuenta el tiempo que estuvo a disposición del patrón para prestar su trabajo.

La jornada máxima de trabajo, como lo dice la fracción I del artículo 123 de la Constitución, será de ocho horas. Así se escribió en 1917 en la Constitución de la República, para dejar bien clara esta disposición. La jornada puede ser de cinco horas, de seis o de siete, pero como máximo será de ocho horas. Y es que en el porfiriato eran comunes las jornadas de diez, de doce o catorce horas, los trabajadores quedaban exhaustos, ya no aguantaban más.

El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. ¿Cuáles son esos máximos legales? La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas; la jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas; la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se computará jornada nocturna.

La prolongación de la jornada ordinaria siempre se considera tiempo extraordinario. Si un trabajador tiene su jornada ordinaria de siete horas, a partir de la octava hora se cuenta como jornada extraordinaria. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

NOTAS:

1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Prensa, el 6 de noviembre de 2021.



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