Rescate de la dignidad1

Publicado el 17 de noviembre de 2021

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Cuando tras las atrocidades de la segunda guerra mundial los seres humanos se preguntaron cómo hacer para evitar que ello volviera a pasar, la gran respuesta fue que el progreso por progreso no era suficiente. Al progreso debía dotársele de contenido sustancial, no solo de formas.

En el constitucionalismo no fue distinto, lo aprendido con el fallido colosal de la constitución de Weimar que tecnológicamente tenía todo el estado del arte del momento, fue que las garantías constitucionales formales por si mismas no garantizaban nada, debía pensarse a las constituciones de otra forma. Esto se vio más claro cuando se diseñó la Ley Fundamental Alemana de 1949, que conjuntó forma con contenido sustancial a través de lo que a partir de ese momento no dejaría de llamarse respeto por la dignidad humana. Pero el cambio no fue automático.

El gran profesor constitucionalista Dieter Grimm nos lo explica. Tres novedades fueron introducidas en la Ley Fundamental Alemana.

1. De contenido. Se colocó como protagonistas de la nueva constitución a los derechos y la dignidad humanos en el artículo 1º, estableciendo que dicha dignidad no podía limitarse bajo ningún aspecto.

2.  Se estableció un criterio de efectividad de esos derechos humanos. Estaban ahora ligados a todas las autoridades como auténticos derechos y no ya como programas políticos sujetos a la voluntad de las élites. Se estaba superando la idea de que los derechos ligan no solo a los ejecutivos sino igualmente a los legislativos.

3. Se estableció un guardián. Las constituciones no se implementan por sí mismas, sino que deben serlo por los órganos del Estado, cuando no sea así hay un Tribunal Constitucional encargado de vigilar su cumplimiento.

Aún estos grandes avances, el novel Tribunal Constitucional aportaría importantes episodios de su interpretación para apoyar de manera importante a la causa de los derechos.

Por un lado, la concepción de los derechos en sentido vertical y negativo. Por ejemplo, el artículo 2º sección 1 habla del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Un derecho profundamente interesante porque se ha concebido como un derecho amplio, aplicable cuando no hay otros derechos más específicos. En ese sentido sus limitaciones son igualmente amplias, siguiendo la doctrina de la proporcionalidad lo que quiere decir que para su limitación: se requiere un propósito legítimo; la limitación debe servir a ese propósito al igual que sea idóneo; debe ser necesaria y no existir una medida menos intrusiva con el derecho; y, finalmente, debe darse una ponderación de la pérdida del derecho por la ley.

Por otro lado, un gran avance del tribunal constitucional alemán a la consolidación de los derechos humanos fue en la emergencia del sentido horizontal de los derechos, convirtiéndolos en valores objetivos. Esto lo vemos en la famosa sentencia Lüth, donde se concibió el efecto “irradiante” de los derechos sobre el derecho privado, al ponderar el derecho del feto sobre el libre desarrollo de la personalidad de la mujer, se generó esta concepción objetiva, de gran trascendencia en la actualidad.  Otro efecto de esta dimensión objetiva es que protegen a las instituciones donde los individuos disfrutan de sus derechos. Protegen a los diversos sistemas sociales de ser invadidos de la lógica de otros sistemas sociales: familia, trabajo, burocracia, economía, etc.

Una última lección que podemos sacar de la transformación de los derechos por parte de la ley fundamental alemana y la interpretación del tribunal constitucional es que se reconoce que existen situaciones donde la interpretación ya no puede ir, y ahí se necesita una reforma constitucional, lo complicado es identificar el momento preciso cuando se requiere, para no entorpecer la consolidación de los derechos.  Pero aún en estos momentos las instituciones deben ser sensibles si se quiere seguir andando el camino de una mayor consolidación de la dignidad humana y no su atropello.

Mucho camino se ha andado, pero poco se necesita para cambiar el rumbo, de ahí la importancia de tener presente todo lo que hemos ganado como sociedad.

NOTAS:

1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en julio de 2021.



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