Derechos humanos vivos1

Publicado el 17 de noviembre de 2021

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Hace unos días la Corte Europea de Derechos Humanos resolvió que los métodos para la interceptación masiva de comunicaciones en línea por parte de las agencias de inteligencia del Reino Unido, violaban el derecho a la privacidad y el régimen de recopilación de datos era ilegal.

Este asunto se ha concebido como un triunfo trascendente y un revés a las circunstancias adversas, para todos aquellos se había a atrevido a dar a conocer estas intervenciones a la privacidad como Edward Snowden. Ahora bien, ¿cómo es posible que durante casi una década se habían concebido estos métodos como justificados y ahora se reconozcan como violatorios del derecho a la privacidad? ¿Cómo es que la Corte generó esta nueva concepción del derecho humano? Tal parece ser que lo hizo utilizando el criterio de interpretación denominado “arbol vivo”, “constitución viva” o “instrumento vivo”, ¿qué significa esto?

Esta metáfora fue utilizada por primera vez en las cortes canadienses al decidir si la palabra “persona” en el British North America Act 1867, se refería solamente a los hombres y por tanto perpetuaba la negación a las mujeres del derecho de voto y poderse postular para un cargo público. Esta corte argumentó que la norma había plantado en Canadá un árbol vivo, capaz de ser y expandirse dentro de sus límites naturales y permitía darle una interpretación más liberal.

La doctrina del arbol vivo concibe a las normas de derechos humanos como orientadas hacia el futuro, capaz de crecer y desarrollarse en el tiempo, para encontrar nuevas realidades sociales, políticas e históricas inimaginadas por sus redactores.

En la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos bajo este tipo de interpretación,se ha dado el desarrollo de lo que podríamos llamar un acercamiento contextual, que lleva las interrogantesde ¿cómo se determina el contexto apropiado? ¿cómo se sabe que ese contexto ha cambiado? y ¿cómo se evita que los jueces impriman sus valores personales y no aquellos propios de las normas de derechos humanos?

Una forma de responderlasha sido recurriendo a las tradiciones comunes y a los valores de los estados miembros que integran el Consejo de Europa y para ello la Corte requiere regularmente una encuesta comparativa de las leyes en los diferentes países europeos, siempre entendiendo que la aproximación evolutiva, es para acompañar o inclusive canalizar el cambio, no para anticiparlo y mucho menos para imponerlo.

Un ejemplo de cómo se aplica todo esto en la Corte Europea lo vemos al analizar la licencia de paternidad.En el caso Petrovic vs. Austria resolvió que no era discriminatorio permitirla exclusivamente para las mujeres en 2001. Pero para 2012, una vez que encontró una mayoría de países que la había aprobado, concluyó que las sociedades europeas contemporáneas,se habían movido hacia una concepción más equitativa de las responsabilidades entre los hombres y las mujeres para el cuidado de los niños y que el cuidado de los padres había ganado reconocimiento.

En la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos, la interpretación de la constitución viva se basa en primer lugar enla búsqueda de la opinión pública, a través por ejemplo de observar qué normas han aprobado las legislaturas.Sin embargo esto tambien presenta retos porque la Corte puede no hacer una correcta lectura de la realidad o inclusive la opinión pública misma puede no ser confiable.

La Corte de la India enfrenta dilemas similares y ella encuentra que la determinación del derecho humano actualizado, puede venir de la observación de los estándares contemporáneos públicos de moralidad, que pueden venir de las intenciones originales de la opinión pública. Igualmente buscando los valores que subyacen e informan a la Constitución.

Es indudable que entender los derechos humanos como un organismo vivo presenta problemas, pero lo es igualmente que permite que los derechos se apliquen para proteger a las personas de situaciones adversas, dentro una sociedad altamente cambiante.

NOTAS:

1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en junio de 2021.


Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV