Cómo protestar democráticamente1

Publicado el 17 de noviembre de 2021

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

El derecho a la manifestación y protesta es de vital importancia dentro de una democracia, debo tener la posibilidad de expresar públicamente mis ideas sobre un tema de interés social,pero ¿cuándo es esto lícito? En los últimos días fuimos testigos de dos decisiones que abordan esta importante pregunta.

El primer caso, resuelto por el Tribunal Constitucional Español y el segundo por la Corte Suprema del Reino Unido. Algunos elementos debemos tener presente para abordar ambas decisiones.

La afectación a este derecho se puede dar. En primer lugar, cuando las manifestaciones son prohibidas. En segundo lugar, cuando una vez autorizadas, son disueltas coercitivamente. En tercer lugar, cuando una vez finalizadas, quienes han participado en ellas son sancionados por las conductas protagonizadas durante su desarrollo. En ambos casos se trató de la tercera posibilidad.

Además, los tribunales observan los siguientes factores para poder resolver: la medida en que la continuación de la protesta infringiría la ley, la importancia de la ubicación de los manifestantes, la duración de la protesta, el grado en que los manifestantes ocupan un espacio público, la interferencia que la protesta causa a los derechos de los demás. Adicionalmente se pueden identificar otros factores como: si las opiniones que dan lugar a la protesta se relacionan con cuestiones importantes y si son opiniones que muchos considerarían de considerable amplitud, profundidad y relevancia. ¿Cómo observaron esos tribunales estas circunstancias?

En el primer asunto, el de España, un grupo de personas se concentró enfrente de la sede parlamentaria en Cataluña, impidiendo el acceso de los diputados como sucedió con Arturo Mas presidente de la Generalitat, quien tuvo que acceder por medio de un helicóptero de los Mossosd´Escuadra. La razón por la que protestaban era el desacuerdo con la política de gasto pendiente de aprobación parlamentaria.

¿Cuál era el hecho que se ponía debía analizar? Era la condena penal impuesta a los manifestantes. A ello el Tribunal Constitucional se preguntó ¿esta condena resultó en una afectación injustificada al derecho de manifestación? Su respuesta fue no, en base a lo siguiente. La condena penal no estaba coartando el contenido del mensaje de protesta, expresarse es un derecho de los manifestantes. Lo que estaba haciendo era sancionar la forma intimidatoria y exorbitante en que se manifestaba el desacuerdo con las políticas, el hecho de dificultar el acceso de los diputados para el desarrollo de la sesión parlamentaria.

En el segundo asunto, en el Reino Unido, un grupo de personas se encadenó y sujetó a un lado de una de las avenidas de acceso al Centro de Exposiciones ExCel de Londres. Específicamente el lado izquierdo cuya dirección era hacia el centro de exposiciones fue el bloqueado, mientras el lado derecho y otras vías de acceso permanecieron abiertas. Aproximadamente 90 minutos después de iniciada la protesta fueron retirados y acusados penalmente.

La razón por la que se desarrolló la protesta fue por la discusión de la legitimidad de las convenciones sobre venta de armas, ya que pueden llevar a suventa ilegal o a ponerlas a disposición de regímenes que las usen contra su población civil. Específicamente la convención era la “Defence and Security Equipment International”.

La Corte Suprema argumentó que en este caso la condena penal sí afectó el derecho. Argumentó que se trató de una protesta pacífica, realizada en una zona comercial y donde no hubo incidentes o quejas de otras personas.El tiempo de la protesta no fue determinante si se considera de que existían otras rutas para llegar al centro de convenciones, lo que significaba alteración mínima del estado de cosas. La razón por la que estaban protestando se debía a sus creencias religiosas y fue significativo que se comprobara que no era la primera vez que lo hacían de la forma pacífica como lo había hecho.

Los asuntos ofrecen una perspectiva interesante del derecho. Debemos expresar nuestras opiniones siendo respetuosos con los principios democráticos.

NOTAS:

1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en agosto de 2021.



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