Transparencia: algo más que publicar datos
Publicado el 22 de noviembre de 2021
Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
carlosgomezmarinero@gmail.com
@carlos_marinero
La transparencia no sólo se manifiesta desde la perspectiva del reconocimiento de procedimientos de acceso a la información, confeccionados y rediseñados entre 2002 y 2014. Cada vez es más común que las leyes contemplen el deber de difundir información clara, abierta, confiable y reutilizable, como elemento clave para incentivar la toma de decisiones sustantivas en los distintos ámbitos de la vida social. La Ley General de Contabilidad Gubernamental (título quinto, capítulos I-IV), la Ley General de Partidos Políticos (título primero, capítulo IV) y la Ley General de Salud (título sexto, capítulo único) son ejemplos claros de normas que contemplan títulos o capítulos específicos en materia de transparencia financiera, de partidos políticos y de información para la salud.
Por otra parte, existen disposiciones generales y federales que impulsan la transparencia en las distintas materias que regulan; por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo (artículos 364 Bis, 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis, sobre registros sindicales o contratos colectivos de trabajo), el Código Fiscal de la Federación (artículo 69, que prevé excepciones a la reserva de los datos de los contribuyentes), la Ley General de Comunicación Social (artículos 40 y 41, sobre la transparencia de los montos destinados a gastos de comunicación social), la Ley Federal de Telecomunicaciones (artículos 177 y 178, relativos al registro público de concesiones), la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (artículos 21, 26 y 56, en materia contrataciones), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (artículos 27 y 74 Bis, relativos a la transparencia en los procedimientos de contratación) y la Ley de Amparo (artículo 73, sobre la publicidad de determinados proyectos de sentencia).
Asimismo, otras disposiciones normativas regulan la información en un sentido más amplio, es decir, más allá de procedimientos que rigen la función estatal; por ejemplo, la Ley General para el Control del Tabaco (artículo 27, sobre la advertencia del etiquetado), la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículos 13, 34 y 46, sobre el etiquetado de productos y ofertas), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (artículos 8o., 9o. y 12, relativos a los créditos y préstamos, tasas de intereses, productos, servicios y créditos), la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (artículos 37 y 47, sobre la información estadística y geográfica) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículos 13, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 102 Bis, relativos al derecho de acceso a la información en particular de las niñas, los niños y adolescentes, en el que se reconocen los ajustes necesarios y de difusión de información), por mencionar sólo algunas de ellas.
Un dato revelador que muestra la cada vez más compleja labor de reconocer el valor de la transparencia en el orden jurídico nacional radica en algunos puntos de tensión entre los órganos responsables de garantizar la transparencia en el ámbito de sus atribuciones. Por ejemplo, en la controversia constitucional 357/2019, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reclamó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) invadía su competencia al acceder a información estadística y geográfica a través del conocimiento y resolución de los recursos de revisión en materia de transparencia.
Para la Primera Sala de la Suprema Corte, un tema es el sistema de cómo y cuándo debe captarse información (competencia del INEGI), y otro es la salvaguarda del derecho de acceso a la información (competencia del INAI). Se trata, a decir de la Suprema Corte, de dos regímenes competenciales complementarios, sin que el INEGI cuente con atribuciones para resolver las inconformidades relativas a la información estadística y geográfica (como lo pretendía hacer al estimar que se ubicaba dentro de los órganos autónomos a que se refiere el artículo 6o. de la Constitución federal).
Entonces, se puede advertir que la transparencia, dados sus alcances, se ha distinguido en relación con las materias o ámbitos particulares en que se desarrolla; así se habla de transparencia fiscal, sindical, financiera, municipal, legislativa o judicial. Pero también se identifica con los distintos grados de alcance de la información, es decir, de la transparencia reactiva, activa, proactiva y focalizada, aspectos que recorren una serie de deberes que van desde responder solicitudes de información hasta la publicación de temas enfocados en determinadas políticas públicas y dirigidos a la población que se vería beneficiada.
El reto que representan los distintos ámbitos de la transparencia pasa, en general, por entender que ésta es algo más que entregar o publicar datos. Este objetivo depende, en gran medida, de la existencia de información sistematizada y fundamentalmente de insistir que las leyes —en su diseño y aplicación— no sean ornamentales, como se ha observado en otras etapas y momentos, incluso en los actuales.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero