Relatividad de la sentencia en el juicio de amparo en México: un problema a eliminar

Publicado el 22 de noviembre de 2021

Adrián Rodríguez Bribiesca
Licenciado en Derecho por la UNAM
emailadrian15_bribiesca@hormail.com

En principio, y concretamente por lo que hace a las sentencias dictadas en los juicios de amparo en México, como procedimiento de defensa tanto del derecho objetivo como de los derechos subjetivos, es importante destacar que, por disposición constitucional, los efectos de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo tienen efectos únicamente en la esfera de los derechos, deberes, libertades y obligaciones de quienes promueven el referido juicio constitucional; ello es así porque el artículo 107, fracción II, del texto político federal prevé expresamente: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que los hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”. Esta tesis legal es conocida jurídicamente como la de la relatividad de las sentencias de amparo o también como la fórmula Otero, dentro de la dogmática jurídica.

Dicha relatividad de las sentencias de amparo se debe a que, desde su formulación en el siglo pasado, fue pensada como un instrumento para que aquellas personas que no sintieran violación o agravio alguno a sus derechos, deberes, libertades y garantías pudieran gozar de seguridad y certeza conforme a las disposiciones que el propio ordenamiento jurídico establecía. Sin embargo, en la actualidad, desde un punto de vista de la ciencia constitucional, que incluye la defensa de los derechos, deberes, libertades y garantías reconocidas de las personas, así como la defensa del orden normativo vigente, a través de las funciones de juzgadores que analizan la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas del ordenamiento jurídico respecto al texto político fundamental, es importante manifestar nuevamente que mantener la existencia de dicha tesis en el orden normativo es peligroso, ya que limita la eficacia de la jurisdicción constitucional del juicio de amparo, genera discriminación positiva por parte de algunas resoluciones de juzgadores (no intencionalmente) y conduce a un desequilibrio de la teoría de la división de poderes públicos, al no respetar la supremacía constitucional. De estas demandas son partidarias, entre otras, las investigaciones formuladas por el maestro Héctor Fix-Zamudio, en “La declaración general de inconstitucionalidad y el juicio de amparo”, y el profesor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las aportaciones conducentes en La defensa de la Constitución. Al respecto, los autores han llegado a considerar la relatividad de las sentencias en el juicio de amparo como un problema que debe atenderse con prontitud.

Ahora bien, conforme a nuestras apreciaciones, que son de la misma línea argumentativa de las investigaciones de los autores arriba indicados, agregamos que mantener la tesis de la relatividad de las sentencias en el juicio de amparo no es propio de un sistema constitucional de nuestro Estado social, constitucional y de derecho ―como es llamado por el doctor Pedro Salazar Ugarte en La democracia constitucional—, ya que si bien la actividad de los juzgadores constitucionales es promover, proteger, defender, garantizar y dotar de eficacia los derechos, deberes, libertades y obligaciones de las personas, no debemos perder de vista que la actividad jurisdiccional de dichos jueces constitucionales también ha sido creada y desarrollada en favor de promover, proteger, defender, garantizar y dotar de efectividad al implicar disposiciones del ordenamiento jurídico, pues justamente, conforme a La teoría pura del derecho de Hans Kelsen, a dichos juzgadores les constriñe fungir como autoridades del Estado que a través de su actividad se desempeñen como legisladores negativos.

Sostener que la tesis de la relatividad de las sentencias es un mecanismo de salvaguarda del ordenamiento jurídico vale para justificar en favor de las personas particulares las esferas de protección por jueces constitucionales por el ordenamiento normativo, actuando a través de sus determinaciones judiciales como órganos de supercasación; sin embargo, nada nos dice de la búsqueda de mantener el orden jurídico inaplicando las disposiciones que estime conducentes, para con ello afianzar que otras personas en futuras ocasiones se encuentren en situaciones similares.

Por ello, la relatividad de las sentencias de amparo como se entiende actualmente y conforme a los efectos que despliega es un aspecto importante que se debe estudiar en la ciencia constitucional.

En este sentido, ya que las funciones de los jueces constitucionales son dos (la salvaguarda tanto de esferas públicas como de las privadas), no es dable actualmente mantener la relatividad de la sentencia de amparo y, por tanto, es un aspecto problemático para la ciencia del derecho constitucional, para la institución del juicio de amparo y para las funciones del juez constitucional en la vida pública del Estado como regulador del ordenamiento jurídico.

Al respecto, piénsese que si un determinado juez constitucional en el ámbito de sus atribuciones y competencias normativas estima que es violatoria de derechos, deberes, libertades y obligaciones una determinada disposición del ordenamiento jurídico, por el imperio de sus facultades y atribuciones debe también proceder a implicar y, en su caso, el tribunal constitucional correspondiente debe declarar inconstitucional con efectos generales la disposición jurídica en aras de defender los contenidos constitucionales, haciendo con ello que en el futuro tal disposición no pueda volver a aplicarse a persona alguna.

En conclusión, la tesis de la relatividad de las sentencias de amparo es un problema de la ciencia constitucional que debe ser suprimido por los tribunales constitucionales encargados de ello mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad inmediata y con efectos generales a través de los precedentes judiciales que en el caso sean dictados, y obligando así a los demás jueces inferiores jerárquicamente a aplicar el contenido.

Mucho se habrá de avanzar en favor de la ciencia del derecho constitucional al eliminar la tesis de la relatividad de las sentencias de amparo en favor de los derechos y garantías de gobernados y del orden normativo estatal, garantizando con ello, a la vez, una verdadera sistematización constitucional del orden jurídico, tarea que consideramos que debe quedar a cargo de los jueces constitucionales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero