El trabajo voluntario1

Publicado el 23 de noviembre de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Cuántas injusticias se cometen con los trabajadores llamados eventuales. Algún trabajador responde que él es trabajador eventual porque lo contrataron por tres o seis meses; otro trabajador contesta que él es trabajador eventual porque lo contrataron mientras sana el trabajador que está enfermo o mientras regresa al trabajo el trabajador que se encuentra de vacaciones.

En varios contratos colectivos de trabajo encontramos a trabajadores con diez o veinte años de servicio con el nombramiento de eventual, porque los líderes que manejan las plazas en las empresas no han querido o no han tenido oportunidad de otorgarles un nombramiento de trabajador de planta. Y ahí está ese trabajador con todos los años encima y con el nombramiento de eventual.

Trabajador eventual es el que ocupa una plaza ocasional, esporádica, accidental. Como lo es por ejemplo el plomero al que se le llama para que arregle una llave, una regadera del baño. Ocasional es el trabajador al que se le ocupó para que arregle unas computadoras que el servicio de mantenimiento de la empresa no ha podido componer. Cuando acaba su trabajo a ese trabajador se le hace el pago que le corresponde y no se sabe si en alguna otra ocasión se les volverá a ocupar.

Muchas veces se llama trabajadores eventuales a quienes periódicamente trabajan para una empresa. Tenemos los ejemplos de los trabajadores que cortan las naranjas, los que cortan los jitomates, los que pizcan el algodón. Cuando vuelve la temporada de su trabajo ahí están ellos presentes, porque saben que tienen su trabajo de temporada, son de planta.

De estos trabajadores de temporada se ocupa el artículo 39-F que dispone que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada período.

No tenemos por qué confundir a los trabajadores eventuales, accidentales, circunstanciales, con otros trabajadores de tiempo u obra determinada, o los de tiempo indeterminado o de planta.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 20 de noviembre de 2021.


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