Las nuevas reglas de la carrera judicial federal en México: problemas a enfrentar

Publicado el 25 de noviembre de 2021

Adrián Rodríguez Bribiesca
Licenciado en Derecho por la UNAM
emailadrian15_bribiesca@hormail.com

En principio, el 27 de noviembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma judicial federal relativa a las nuevas reglas a las que se sujeta la carrera judicial. Al respecto, y por disposición del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), dicha carrera judicial federal corresponde llevarla a cabo por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), institución que, conforme al artículo 100 constitucional, es un órgano del Poder Judicial de la Federación (PJF) con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En este sentido, por lo que hace a las nuevas reglas a que se sujetará la carrera judicial, conforme a las disposiciones normativas indicadas, hay que destacar el carácter innovador al momento en favor de la promoción, protección, respeto, garantía y eficacia al derecho a la impartición de justicia de las personas que acuden a solicitar el servicio, así como en favor de los derechos laborales de quienes se desempeñan en los puestos del servicio público federal indicado.

Al respecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 1o. y 123, apartado B, de la Constitución —relativos a la promoción, protección, respeto, garantía y eficacia al derecho a la impartición de justicia, por un lado, y a los derechos labores de quienes desempeñan las actividades inherentes a tales puestos del servicio público como personas trabajadoras a cargo de las instituciones del Estado, por otro—, con la reforma judicial indicada el entonces Instituto de la Judicatura Federal (IJF) cambió su denominación por el de la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ), misma que pertenece a la organización institucional del CJF, conforme al artículo 100 constitucional, el cual tiene por objetivo establecer los procesos de formación, capacitación y actualización judicial y administrativa.

Entre las cuestiones que destaca la reforma judicial se encuentra el fortalecimiento de la carrera judicial, con lo que las personas que desempeñaban los cargos públicos de oficiales administrativos y que no pertenecían a la carrera judicial hasta antes de la reforma indicada, actualmente, integran el primer escalafón de la misma con la denominación de “oficiales judiciales”.

Con base en lo anterior, y particularmente en los puestos de las personas que ocupan los cargos públicos de oficiales judiciales en la actualidad, conforme a la reforma indicada, hay que destacar que existe una situación que pone en duda la viabilidad de la eficacia de la reforma constitucional, consiste en que existen personas servidoras públicas que sin presentarse a los cursos y procesos de formación, capacitación y actualización jurisdiccional y administrativa siguen desempeñando a la fecha el puesto, cargo o comisión, y han sido mezcladas con aquellas que sí se presentan a los cursos y procesos de formación, capacitación y actualización jurisdiccional y administrativa.

La anterior situación de mezclar ambos perfiles profesionales dentro de la carrera judicial es perjudicial para quienes acuden a solicitar el servicio de impartición de justicia, porque estas personas, que en una sociedad tan diversa de condiciones sociales, económicas y sociales como la nuestra, pueden encontrarse con personas servidoras públicas sin cursos y procesos de formación, capacitación y actualización jurisdiccional y administrativa, lo cual repercute en sus derechos y garantías, que conforme al artículo 1o. constitucional dispone que los derechos humanos y sus garantías de todas las personas serán promovidos, protegidos, tutelados y garantizados —y, por tanto, dotados de efectividad— por el Estado mexicano a través de sus instituciones, dentro de las que encontramos a la organización judicial.

Al respecto, sin una adecuada y profunda reestructuración institucional se pone en riesgo no sólo el derecho y garantía de personas a quienes se les presta el servicio de administración de justicia, sino que también quienes lo brindan están en una situación desequilibrada, porque, con motivo de la aducida reforma judicial que establece las nuevas reglas de la carrera judicial, el CJF incorporó a todas las personas oficiales administrativas a los cargos de oficiales judiciales, que si bien pertenecen en situación de igualdad sin distinción alguna al primer escalafón de la carrera judicial, lo cierto es que para ello no se tomó en cuenta la formación y la preparación profesionales de las personas servidoras públicas, sino únicamente la distinción del cargo público que ocupaban hasta antes de la reforma judicial. Por ello, es importante que aquellas personas que no cuenten con cursos y procesos de formación, capacitación y actualización jurisdiccional y administrativa no sean elevadas al primer escalafón de la carrera judicial, o bien que, respetando los derechos labores, conforme al artículo 123, apartado B, de la Constitución, y tomando en cuenta la autonomía de las decisiones particulares de tales personas servidoras públicas judiciales en no tener la formación profesional, tampoco se les eleve al escalafón indicado, respetando su nivel y puesto, frente a aquellas personas que acuden a recibir los cursos y procesos de formación, capacitación y actualización jurisdiccional y administrativa correspondientes, conforme a la reforma judicial, en estricto apego a la constitucionalidad y legalidad del ordenamiento normativo vigente.

No es posible que dentro del primer escalafón de la carrera judicial existan personas que no acuden a los cursos y procesos de formación, capacitación y actualización jurisdiccional y administrativa frente a quienes sí lo hacen o, en todo caso, no esté debidamente justificada la situación de inasistencia en estricto apego de las disposiciones constitucionales y legales.

En conclusión, a modo de sugerencia, es importante que, entre otras cosas, se publique, así como sucede con los actuarios, los secretarios de juzgados y tribunales, y los titulares juzgadores del CJF del PJF, una lista en donde figuren los nombres de aquellas personas que cumplen con lo dispuesto conforme a las nuevas reglas a que se sujeta la carrera judicial, con ánimo de fortalecer la transparencia institucional y gubernamental del PJF y, en específico, los órganos jurisdiccionales y administrativos del CJF, como siempre se ha hecho en favor de los principios de igualdad, transparencia y profesionalización que indica la reforma judicial indicada. De otra manera, las personas justiciables no tienen suficientes garantías para conocer quiénes y con qué méritos se encargan de brindar soluciones óptimas respecto a los problemas que enmarcan sus derechos, garantías y efectividad de los mismos, conforme a las nuevas reglas de la carrera judicial, lo cual, además de plantear el debate relacionado con la igualdad de derechos y garantías de todas las personas, también suscita la discrepancia de la formación profesional de servidores públicos que exige la reforma en materia de carrera judicial, ya que podemos encontrar personas que acuden o no, según su decisión, a recibir los cursos de formación y actualización que exigen las nuevas reglas de carrera judicial y, en caso de no hacerlo, no está justificada la inasistencia a tales cursos y procesos de formación, capacitación y actualización jurisdiccional y administrativa correspondientes, como plantea la reforma en materia de nuevas reglas de carrera judicial.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero