Los abogados y su patrono: Saint Yves (1253-1330)

Publicado el 29 de noviembre de 2021

Hernán Alejandro Olano García
Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc)
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I. ¿QUIÉN ES ABOGADO?

Para contestar esta pregunta tan particular, debemos remitirnos en Colombia al Decreto-Ley 196 de 1971, el cual dispone la inclusión de varios conceptos que podemos apreciar a continuación: “Artículo 1o. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”.

Por su parte, en cuanto a la “misión del abogado”, en una sociedad fundada en el respeto a la justicia, el abogado tiene un papel preponderante. Su misión no es sólo ejecutar su mandato en el marco de la ley, sino también ser un colaborador de la justicia. Bien lo indica así el artículo 2o. del Decreto-Ley 196 de 1971: “Artículo 2o. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas”.

Esto también lo explica Marco Gerardo Monroy Cabra en los siguientes términos:

La misión del abogado es servir a la justicia y no pleitear, como comúnmente se dice. La misión del abogado es dar luz y verdad, y no complicar los problemas y las soluciones. El abogado busca la declaración y realización del derecho. El abogado es un luchador por la justicia y debe tener, además de la rectitud de conciencia, profesionalidad, independencia, libertad y ser un defensor de los derechos humanos.

En épocas de crisis, cuando no se analiza si la causa es justa o injusta sino el monto de sus honorarios es necesario restaurar el prístino sentido de la abogacía como defensa de los pobres, de los necesitados y de todos aquellos a quienes se les ha conculcado su derecho. Las leyes griegas de Dracón y Solón ordenaban aspersiones con agua lustral, para purificar el areópago después de cada sesión. La Lex Cintia (204 a. de J. C.) y Augusto tuvieron que sancionar desviaciones de la pura tradición honoraria romana, para vencer codicias abogadiles. Y esto es precisamente lo que se hace necesario hoy, para que el abogado vuelva a ser hombre de honor y para que exista un repudio social de las prácticas inmorales o ilícitas, utilizadas para ganar procesos.

El abogado debe servir a la sociedad y colaborar en la administración de justicia (“Ética del abogado”, Díkaion, Bogotá, vol. 1, 1987, pp. 20 y 21).

Por otro, los artículos 3o., 4o. y 5o. del Decreto-Ley 196 de 1971 señalan lo siguiente:

Artículo 3o. Es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales.
Artículo 4o. Para ejercer la profesión se requiere estar inserto como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.
Artículo 5o. Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado.

II. EL PATRONO: SAN IVO DE HÉLORI

Casi nadie sabe de la existencia del santo patrono de los abogados, cuya fiesta es el 19 de mayo, y que murió a los cincuenta años en 1303 en Tréguier, Francia. Se trata de San Ivo —en castellano e italiano, Ibo; en catalán, Sant Iu; en vasco, San Ibon; en francés, Saint Yves; en bretón, Sant Erwan—; se llamaba Yves de Hélori y nació en 1253 en Kermartin, una pequeña aldea de Bretaña. Él era un presbítero, quien en un castillo cerca de Tréguier, en la Bretaña Menor, en Francia, ejerció la justicia sin acepción de personas; fomentó la concordia; defendió por amor de Cristo las causas de los huérfanos, viudas y pobres, y acogió en su casa a esos mismos desfavorecidos.

La catedral de Tréguier, que conservó su sepultura, es una obra gótica, con su claustro añejo. Poco a poco está siendo restaurada de los daños producidos por el tiempo, las guerras y las revoluciones. No es de las grandes catedrales francesas, pero les gana en encanto y en poesía. Abogados de todas las partes del mundo han llevado allí sus ofrendas en homenaje al patrono. Los letrados americanos colocaron en la catedral una placa en 1932, y en 1936 ofrendaron una vidriera. Otra vidriera fue donada por los abogados belgas en 1937. Con ocasión del sexto centenario de la canonización, el 19 de mayo de 1947, acudieron en peregrinación los abogados franceses, ingleses, belgas, luxemburgueses y norteamericanos, y asistieron a la procesión, formando un bello contraste sus severas togas con las blancas cofias de las aldeanas bretonas. También estuvo con ellos el nuncio en París, monseñor Roncalli, que poco después sería el gran Juan XXIII, hoy beato de la Iglesia católica.

Los vecinos de San Ivo compusieron un epitafio bastante especial, que dice:

San Ivo era bretón.
Era abogado y no era ladrón.
Santo Dios: ¡que admiración!

Sanctus Ivus erat brito, advocatus et non latro, res miranda populo es una inscripción en latín que se traduce: “San Ivo, bretón abogado y, sin embargo, no ladrón, cosa por la que era muy admirado por el pueblo”.

Existe una leyenda atribuida a San Ivo que recoge el barcelonés Carlos Fisas en su obra Frases que han hecho historia (Barcelona, Planeta, 1992, p. 51):

Se cuenta que el primer abogado que llegó al cielo fue San Ivo, y lo hizo con trampa. Según la leyenda, San Ivo se mezcló con un grupo de bienaventurados que entraban en el cielo y cuando se dieron cuenta los porteros celestes quisieron expulsarle, pero Ivo dijo que no aceptaba la expulsión si no se la comunicaban a través de un procurador, y como de éstos no había ninguno en el cielo él pudo quedarse tranquilamente gozando de la gloria celestial.

Entre nosotros, en Hispanoamérica, don Andrés Bello es la máxima figura del derecho; por eso, siguiéndolo de cerca en Colombia, gracias a su Código, es que incluimos el siguiente artículo, ya que, como lo dijo el poeta David Mejía Velilla, “Él nos enseñó (Bello) a no separar jamás derecho y ética, derecho y moral, derecho y humanismo. Es decir, a no romper una ciudad querida por Dios mismo”.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero