Los clásicos del derecho: formación de juristas humanistas

Publicado el 29 de noviembre de 2021

Hernán Alejandro Olano García
Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc)
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Existe un artículo de Ezequiel Téllez Maqueo (en el núm. 42 de 2009 de la revista Ars Iuris), profesor de Fundamentos Clásicos de la Cultura Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana de México, que lleva por título “La importancia del estudio de los clásicos en la formación humana del jurista”.

Precisamente, dicho estudio es importante para el proyecto que tenemos directivos y profesores acerca de la elaboración de un listado de libros “clásicos del derecho”, para ser incorporados dentro del plan de formación curricular de los futuros abogados.

Carlos García Gual, en un estudio citado por Téllez, expresa precisamente que “clásicos son los autores y textos que han perdurado más allá del naufragio provocado por el oleaje del olvido y la desidia de los siglos… Son lo más resistente a ser engullido por el olvido”.

Considero que lo primero que debemos hacer es revisar en toda Latinoamérica la obra de Andrés Bello y, luego, continuar con la elaboración de un listado y compilación de los textos de las distintas áreas, de lo más representativo del derecho nacional: Fernando Vélez; Avelino Escobar; Juan Félix de León; Cerbeleón Pinzón; Ezequiel Rojas y su contraparte: Miguel Antonio Caro; Alfonso López Michelsen y su contraparte: Leopoldo Uprimny Rosefeld; Adán Arriaga Andrade; Jaime Azula Camacho; Germán Cavelier; Edmond Champeau; José Vicente Concha; Hernando Devis Echandía; Darío Echandía Olaya; José María Esguerra Samper; Nicolás Esguerra; Juan Camilo Restrepo Salazar; Hernando Franco Idárraga; Bernardo Gaitán Mahecha; Julio Rozo Rozo; Jorge Eliécer Gaitán; Nicolás García Zamudio; César Gómez Estrada; monseñor Rafael Gómez Hoyos; Guillermo González Charry; Jorge Enrique Gutiérrez Anzola; Juan Benavides Patrón; Carlos Betancur Jaramillo; Juan Rafael Bravo Arteaga; José Joaquín Caicedo Castilla; Carlos Holguín Holguín; Fernando Hinestrosa Forero; Esteban Jaramillo; Adolfo León Gómez; Carlos Lleras Restrepo; Hernán Fabio López Blanco; Carlos Lozano y Lozano; Carlos Medellín; Diego Mendoza Pérez; Hernando Morales Molina; Marco Gerardo Monroy Cabra; Miguel Moreno Jaramillo; Abel Naranjo Villegas; Álvaro Pérez Vives; Francisco de Paula Pérez; Mauricio Plazas Vega; Eduardo Posada; Carlos Restrepo Piedrahita; Diego Uribe Vargas; Félix Restrepo, S. J.; Emilio Robledo Uribe; Antonio Rocha Alvira; Eduardo Rodríguez Piñeres; Eustorgio Sarria; Hernando Tapias Rocha; Rafael Uribe Uribe; Diego Uribe Vargas; Alfredo Vásquez Carrizosa; Jorge Vélez García; Jaime Vidal Perdomo; Luis Villar Borda (kelseniano a morir); Jesús María Yepes; José Ignacio Narváez García; Rodrigo Noguera Laborde. Respecto a ellos, existen obras “clásicas” que aún no son “clásicos del derecho”, aunque algunas de dichas obras hacen parte de la “Colección Clásicos” de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

También podrían estudiarse algunas piezas, como el discurso de Miguel Bernal Medina, intitulado “Aproximación a la filosofía del derecho en algunos aspectos de actualidad”, o estudios realizados por expertos para la elaboración de códigos, como los efectuados por Parmenio Cárdenas, Blas Herrera Anzoátegui, etcétera. De los códigos penal, laboral, etcétera, tampoco puede desconocerse el legado de Ángel Ossorio y Gallardo en El alma de la toga, y mucho menos podemos olvidar los tres tomos de la grandiosa obra del profesor José Benjamín Rodríguez Iturbe —que merece ser más conocida universalmente— ni los textos del profesor Roberto Suárez Franco.

Téllez expresa que los abogados no sólo somos “espíritus prácticos”, sino que también

…si leemos de derecho, seremos abogados; pero sólo abogados. Y ser abogado no es un mal inicio. Pero ser sólo abogado pudiendo ser al mismo tiempo un homo integer es un grave error. Si además de “buenos abogados”, queremos ser “abogados buenos”, o sea, abogados justos, y por tanto, seres humanos felices, entonces debemos leer otra clase de textos: los textos clásicos.

Sobre este punto, Téllez insiste en incluir dentro del listado tres cánones, propuestos en 1937 por un destacado profesor de la Universidad de Columbia llamado John Erskine, quien aterrado por la necesidad de incorporar a los inmigrantes a su nuevo país propuso que el mejor modo de lograr la incorporación de los inmigrantes era hablarles de lo que tenían en común tanto americanos como europeos: la civilización occidental. Los cánones eran los siguientes:

1. Canon universal (literatura): Homero, Platón, Virgilio, Dante, Shakespeare, Cervantes, Molière y Goethe.

2. Canon universal (filosofía): Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant, Hegel.

3. Canon de la Universidad de Columbia (humanidades): Homero, Safo, Esquilo, Sófocles, Eurípides, Tucídides, Aristófanes, Platón, Cicerón, la Sagrada Biblia, San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Cristina de Pisan, Maquiavelo, Calvino, Descartes, Locke, Dante, Boccaccio, Montaigne, Shakespeare, Milton, Cervantes, Hume, Smith, Hegel, Goethe, Austen, Woolf, Marx, Conrad, Mill, Freud, Weber, Gramsci, Arendt, Lenin, Habermas, Tolstoi, Dostoyevsky, Aristóteles, Galileo, Virgilio, Hobbes, Rousseau, Kant, Darwin, Nietzsche.

Estos cánones, asegura el profesor Téllez, se asocian a aspectos pedagógicos en la formación del jurista, tales como:

• El cultivo del método del caso.

• La simulación de juicios.

• Las prácticas forenses (diríamos aquí hoy que nuestro Consultorio Jurídico y las clínicas jurídicas que se están organizando en varias facultades de derecho del país).

Así expreso mi propuesta para las reformas curriculares que actualmente se estudian en muchas facultades de derecho.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero