El derecho a la salud y seguridad social en el sistema interamericano: estudio de caso

Publicado el 6 de diciembre de 2021

Cristian Miguel Acosta García
Profesor en la FES Acatlán, UNAM
emailcmiguel.ac@gmail.com

Durante noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su última sentencia sobre justiciabilidad del derecho a la salud y la seguridad social con el caso Vera Rojas vs. Chile, así como la interpretación y la aplicación directa del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso refiere a la niña Martina Vera Rojas, quien padece síndrome de Leigh, enfermedad que produce pérdida aguda de habilidades psicomotoras, afectaciones que alteran gravemente su capacidad cognitiva, escasa y rígida capacidad auditiva y de contacto social, lo cual afecta substancialmente sus capacidades físicas y mentales, incluidos episodios de epilepsia y que, además de ello, requiere de cuidados paliativos.

Como contexto debe precisarse que el sistema de salud chileno es mixto y, por lo tanto, permite la prestación de estos servicios a través del Fondo Nacional de Salud o particulares denominados Instituciones de Salud Previsional (Isapre). Los padres de Martina optaron por servicios privados y domiciliados para atender a su hija; después de algunos años, la Isapre se negó a seguir prestando los servicios justificando su decisión en interpretaciones amplias de la regulación chilena, lo que dio lugar a diversas instancias nacionales, que concluyeron en la Corte Interamericana.

Bajo esos parámetros, la Corte establece que el derecho a la salud y la seguridad social son justiciables en términos del artículo 26 de la Convención Americana, pues la interpretación sistemática, teleológica y evolutiva le permite concluir que las normas económicas, sociales, educativas, de ciencia y cultura ligadas con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) protegen tales derechos.

Así, la Corte concluye que el derecho a la salud debe prestarse bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, en términos de los artículos 1.1, 2, 26 y 29 de la Convención Americana en relación con los diversos 34.i), 34.l) y 45.h) de la Carta de la OEA.

Por lo que hace al derecho a la seguridad social, nos recuerda que desde el ámbito universal se consideran nueve ramas principales: 1) atención a la salud; 2) enfermedad; 3) vejez; 4) desempleo; 5) accidentes laborales; 6) prestaciones familiares; 7) maternidad; 8) discapacidad, y 9) sobrevivientes y huérfanos, aplicable al caso concreto, en términos de los artículos 1.1, 2, 26 y 29 de la Convención Americana en relación con los diversos 3.j), 45.b), 45.h) y 46 de la Carta de la OEA.

Ergo, bajo un enfoque interseccional y ante el incumplimiento de los deberes de regulación, fiscalización y supervisión de la cobertura médica y de los servicios de salud, la Corte Interamericana consideró que Chile es responsable de violar los derechos a la vida, a la vida digna, a la niñez, a la salud y a la seguridad social en relación con la obligación de garantizar los servicios sin discriminación y adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 19 y 26 de la Convención Americana, destacando que en esta ocasión la Corte no analizó los alcances del Protocolo de San Salvador, pues Chile no lo ha ratificado.

Por todo ello, la Corte consolida su línea jurisprudencial sobre justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) iniciada de manera indirecta en el caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador y fortalecida en el derecho a la salud a través de casos como Poblete Vilches y otros vs. Chile, Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala y Hernández vs. Argentina; por lo que hace a seguridad social, basta recordar Muelle Flores vs. Perú y Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú. Sin embargo, deberá advertirse la postura de los cuatro nuevos jueces que iniciarán su mandato en 2022 para analizar las interpretaciones sobre el carácter progresivo de estos derechos y su justiciabilidad directa o indirecta.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero