La revocación de mandato: ¿una mirada hacia 2024?

Publicado el 6 de diciembre de 2021

Ernesto Alonso Tosca Ulín
Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Guadalajara, Campus Tabasco
Diplomado en Dirección y Gestión Estratégica de Asuntos Públicos, por la
Universidad Complutense de Madrid
emailernestotosca1@gmail.com

A lo largo de las tres últimas décadas, en todo América Latina no sólo se ha logrado en la mayor parte recuperar los escenarios democráticos, sino que de igual manera se ha reforzado, sostenido y aumentado el apoyo ciudadano, que ha derivado en la instalación de nuevos gobiernos legítimos y que se consideran logros muy importantes a destacar y valorar en toda su extensión.

Todo esto trae como significado que los latinoamericanos continúen teniendo dentro de sus preferencias los regímenes democráticos como forma de gobierno, y que además demuestren a través de diversos estudios y encuestas publicadas por organismos internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, sus altos grados de satisfacción con la democracia; sin embargo, se encuentra dentro de la misma un momento de inflexibilidad al referirse a la participación institucional —como la actividad partidaria—, pues existe un punto en el cual la ciudadanía no se entusiasma en cuanto a participar en la vida interna de los partidos políticos, prefiriendo los canales no institucionales, como pueden ser la movilización.

Por ende, el 79% de los habitantes latinoamericanos (frente a un 49% de ciudadanos norteamericanos) consideran que es un deber del Estado intervenir para que se reduzca la gran brecha de desigualdad entre pobres y ricos, o en el caso de México sería entre chairos y fifís, pues buena parte de las demandas van dirigidas hacia el Estado y en muchos de los casos van focalizadas y puntuales hacia el mejoramiento de los servicios públicos y que existan garantías de mayores oportunidades sin distinción de clases sociales.

Fue por ello que, ante las protestas suscitadas en contra de los gobiernos considerados neoliberales, corruptos y de privilegiados, la mayoría de los países latinoamericanos, incluyendo México, dieron paso a un cambio de fondo en cuanto a los signos políticos de sus gobiernos, dando lugar a lo que muchos autores literarios consideran “el giro de la izquierda”. Más allá de múltiples tipologías y de consideraciones que definen a un movimiento de izquierda, lo cierto es que los ciudadanos a través del sufragio universal y efectivo, así como de otro tipo de manifestación política, han abandonado los viejos discursos que consideraban traían las siglas del neoliberalismo, de clases privilegiadas, de impunidad y de actos antidemocráticos, volviendo a colocar la legalidad y la soberanía del Estado en el centro del debate público.

El autor Jaime Cárdenas Gracia, en su libro ¿Es la revocación de mandato un instrumento plebiscitario?, señala que la democracia representativa como idea nació en un mundo que en la realidad no tiene existencia alguna, pues la misma fue creada para garantizar sin intervenciones el libre desarrollo de las relaciones, tanto en los ámbitos sociales como en los económicos. Por ende, dentro de un concepto más vanguardista apegado a nuestro actual siglo XXI, la democracia no es más que la manera en que la voluntad de las mayorías se refleja en una forma de gobernanza que garantice sus derechos humanos y que puedan decidir libremente sobre sus gobernantes y participar sobre los temas más importantes que conlleven a la búsqueda del bienestar y prosperidad de una nación.

Uno de los instrumentos importantes que forman parte y que es garantía de la democracia participativa es la revocación de mandato, que como tal es un procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden llevar a cabo la destitución, por medio del ejercicio del sufragio efectivo, de un funcionario público o gobernante antes de que expire su periodo constitucional para el que fue elegido. Para que ésta pueda darse, se tienen que cumplir los requisitos correspondientes y designar a las autoridades competentes que organizarán, difundirán y ejecutarán el proceso de revocación apegado al marco constitucional y a las leyes aplicables en dicha materia.

En comparación con otras figuras, como el impeachment en Estados Unidos o el juicio político, en donde es muy claro que son figuras inmiscuidas dentro de un proceso judicial en el que existen faltas graves, en la revocación del mandato pueden existir muchas dudas en torno a la propia naturaleza de las posibles razones por las cuales se deba realizar, ya que son únicamente cuestiones específicas por las que se puede recurrir a dicha figura; una de ellas es la continuidad de la figura gobernante o que abandone el cargo por el que fue electo.

El 14 de octubre de 2019 fue aprobada la reforma constitucional en la Cámara de Senadores y que, posteriormente, se publicaría el 20 de diciembre del mismo año, en donde se modificaban principalmente los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato. Dentro de los puntos principales, encontramos que garantiza la participación de la ciudadanía en este acto de democracia participativa; señala los porcentajes para llevar a cabo dicha solicitud y establece la delimitación de competencia al Congreso de la Unión para legislar en la materia, así como al Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización y realización de la misma; contempla al presidente de la República como sujeto al que se le puede revocar el mandato, así como deja abierta la propuesta a las entidades federativas de incorporar dicho procedimiento de revocación de mandato en sus propios marcos constitucionales.

En este contexto, una de las polémicas suscitadas en la discusión de esta reforma constitucional y que se sometió a consideración de todos los grupos parlamentarios fue precisamente el establecimiento de los tiempos para su solicitud y realización, pues apenas en septiembre del mismo año fue aprobada la ley secundaria de revocación de mandato, donde solamente establecieron como término el mes de octubre para que pudiera emitir el INE los criterios con los que deberán recolectarse las firmas que conllevarán a la solicitud de la revocación, y teniendo a partir del 1o. de noviembre al 15 de diciembre para presentar la solicitud ciudadana para la realización de la misma ante dicho instituto.

Si todo sale previsto conforme a lo estipulado dentro de nuestra carta magna y su ley secundaria, el próximo 27 de marzo de 2022 nuestro país escribirá un capítulo más con la realización por primera vez en la historia del proceso de revocación del mandato, donde se pondrá en juego la permanencia o no del presidente de la República. Cabe señalar que se trata de un acto que es considerado como parte importante dentro de un Estado democrático y donde Andrés Manuel López Obrador cumplirá una más de sus promesas de campaña de someterse a la voluntad del pueblo y que ellos de manera libre decidan si continúa o no lo que es considerado desde el 1o. de diciembre de 2018 como su proyecto de la cuarta transformación de la vida pública de México.

Queda de manera clara en el artículo 58 de la Ley Federal de Revocación del Mandato que, para que pueda el resultado del mismo ser vinculatorio, de acuerdo con la declaración de validez que otorgue el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá haber participado como mínimo el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Conforme al corte del 19 de noviembre de 2021 realizado por el INE, el padrón consta de 92,465,909 ciudadanos inscritos, lo que implica que se necesitará una participación de 36,986,763 personas, quienes, en el hipotético caso, emitirán su voto para la permanencia en el cargo del presidente de la República. Estaríamos hablando de que recibiría más apoyo que en la Elección Presidencial de 2018, en la cual obtuvo la victoria con 30,113,483 votos, lo que sería, sin duda, un duro golpe a las aspiraciones de la actual oposición.

Esperaremos al día en que se lleve a cabo la jornada de revocación de mandato, que despejará muchas dudas con miras a la sucesión presidencial de 2024.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero