La consulta popular sobre el Pacto Fiscal en el estado de Jalisco

Publicado el 6 de diciembre de 2021


Benito Ramírez Martínez

Profesor titular “A”, Centro Universitario de los Lagos, Universidad de Guadalajara
ORCID ID: orcid.org/0000-0003-4816-6416
email benito.ramirez@academicos.udg.mx
twitter@Benito_RamirezM

El 6 de marzo del año en curso, el gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de dicha entidad federativa una solicitud de consulta popular sobre la permanencia o no de su estado dentro del llamado “Pacto Fiscal” (http://www.iepcjalisco.org.mx/participacion-ciudadana/solicitud-consulta-pacto-fiscal-gobernador-de-jalisco/).

Dicha solicitud fue remitida luego por el Consejo General del IEPC al Consejo Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza (http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2021-03-31/13-iepc-acg-038-2021-acu-resuelve-consultagobernador.pdf).

Enseguida, el referido Consejo Estatal aprobó el cumplimiento de los requisitos de procedencia, aprobó la pregunta que sería materia de la consulta y remitió su determinación al gobernador de la entidad para que, en su caso, solicitara su modificación o aclaración; de igual manera, pidió la intervención del IEPC para que ejerciera sus atribuciones constitucionales en materia de mecanismos de participación ciudadana e informara sobre su viabilidad.

En forma posterior, el ya citado Consejo Estatal de Participación Ciudadana aprobó la propuesta de cambio de fechas y los términos de la pregunta a realizar a los ciudadanos, quedando redactada de la siguiente manera: “¿Estás de acuerdo en que cada seis años, se revisen los términos de la Coordinación Fiscal y la manera en que la federación distribuye los impuestos, para que se decida si Jalisco se mantiene o se sale del Pacto Fiscal?”. Igualmente, el citado Consejo Estatal de Participación Ciudadana aprobó la procedencia, la suficiencia presupuestal y la pregunta a realizar a menores de entre 7 y 17 años, a quienes también se les permitiría participar en la consulta, quedando elaborada en los términos siguientes: “¿Estás de acuerdo en que se revise cada seis años, la manera en que se reparte el dinero de los impuestos que recaba la Federación para que Jalisco decida si quiere seguir formando parte del Pacto Fiscal?”. Posteriormente, se acordó que el resultado en la participación de menores de edad no se tome en cuenta dentro del porcentaje de participación para que sea vinculante. Finalmente, el Consejo General del IEPC de Jalisco aprobó los lineamientos y la redacción de la convocatoria para la consulta popular.

Cabe decir también que el Consejo General del IEPC solicitó la opinión de algunas universidades y especialistas residentes en el estado de Jalisco, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www2.iepcjalisco.org.mx/consulta-popular-pacto-fiscal-2021/?page_id=71.

En relación con las situaciones previamente mencionadas, se debe señalar que la fundamentación jurídica que sirve de base para la realización de este tipo de mecanismos de participación ciudadana la encontramos a partir del artículo 97 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco (capítulo IX, “Consulta popular”; título tercero, “Participación ciudadana y popular para la gobernanza”), en el que se define y caracteriza la consulta popular como

…el mecanismo mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad correspondiente… Cuando la consulta se dirija a temas relativos a los Poderes Ejecutivo o Legislativo podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; el Gobernador del Estado; o por el 0.05 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente.

Respecto al sustento legal anterior, llama mucho la atención particularmente el hecho de que el gobernador del estado, de manera unilateral, tenga la atribución de presentar una solicitud para la realización de una consulta popular, sin la concurrencia de alguno o ambos de los otros dos poderes integrantes del gobierno del estado de Jalisco. Según mi punto de vista, esto sigue denotando el predominio del régimen presidencialista en la legislación generada por el propio Poder Legislativo, lo que, de suyo, denota la carencia de necesarios contrapesos a la función administrativa del gobernador del estado, que pudieran impedir el ejercicio abusivo del poder público en detrimento del espíritu democrático que debiera imperar en el Estado mexicano en su conjunto, y que contrasta de manera grosera con la exigencia de que la solicitud de un determinado porcentaje de habitantes (aparentemente mínimo) sea necesaria para dar inicio a una consulta de este tipo, lo cual, en la práctica, resulta sumamente complicado de lograr.

Ahora bien, enfocándonos en el tema toral de la consulta, consistente en que los habitantes del estado de Jalisco podrán responder la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo en que cada seis años, se revisen los términos de la Coordinación Fiscal y la manera en que la federación distribuye los impuestos, para que se decida si Jalisco se mantiene o se sale del Pacto Fiscal?”, a mi juicio, este ejercicio de participación ciudadana puede ser motivo de diversas críticas, y entre ellas podemos señalar a las siguientes:

Primera. La pregunta es sumamente técnica y especializada, pues implica el conocimiento de conceptos que únicamente los especialistas en derecho financiero y fiscal podrán comprender, tales como ¿qué es la coordinación fiscal?, ¿cómo se distribuyen los impuestos?, ¿a qué se le conoce como “Pacto Fiscal”? De tal suerte que es evidente que difícilmente las personas comunes y corrientes (menos aún los menores de edad) podrán decidir con el debido conocimiento de causa si están de acuerdo o en desacuerdo de lo que se les pregunta.

Segunda. En consecuencia de lo anterior, debido a la falta de conocimientos técnicos y especializados, la respuesta que se dará a la pregunta será absolutamente dogmática, puesto que los motivos para decidir por una u otra opción estarán en función de motivaciones de afinidad personal o política, de cuestiones de parentesco, de condicionamiento a la permanencia y estabilidad laboral en los puestos públicos, etcétera.

Tercera. La temporalidad acordada para realizar la consulta resulta acaso tendenciosa, puesto que dicho ejercicio de participación ciudadana no se realizará en un único día (como se estila en las jornadas electorales), sino en fechas distintas, siguiendo un calendario que considera diversas regiones del estado de Jalisco para la aplicación de la consulta, lo que puede inducir a pensar que se obtendrán resultados manipulados o sesgados, no representativos de una efectiva y real voluntad popular.

Cuarta. Los destinatarios de la consulta no están suficientemente informados sobre la naturaleza y las consecuencias de los resultados que arroje dicha consulta, puesto que el principal interesado en la consulta (el gobernador del estado) no adoptó todas las medidas necesarias para que fuera comprensible el lenguaje utilizado en el planteamiento de la pregunta que se hará a las personas comunes y corrientes, dado que la información que se dio a conocer a través de los medios masivos de difusión resultó incompleta e insuficiente para que los ciudadanos puedan tomar una decisión auténtica, libre e informada.

Quinta. La consulta popular como tal parece más una estrategia de mercadotecnia política del gobernador del estado, con miras a ser tomado en cuenta por la opinión pública como un potencial y fuerte candidato en las elecciones presidenciales de 2024, que un auténtico ejercicio de participación democrática, en el que se pide la opinión de los habitantes del estado de Jalisco con el ánimo de procurar la mejora de sus condiciones materiales de vida, si es que tomamos en consideración la época y el contexto político en los que se va a desarrollar.

Por estas y muchas otras críticas que se le pueden hacer a este inusual mecanismo de participación ciudadana en el estado de Jalisco, concluyo que el resultado de la consulta será intrascendente, puesto que no arrojará ningún beneficio efectivo en el modo de vida de la población y sí, en cambio, únicamente representará un gasto inútil, como muchas veces sucede en el ejercicio irresponsable y arbitrario de los dineros del pueblo por parte de gobernantes ambiciosos y soberbios.

Es cuanto.


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