Inmunidad Parlamentaria y Derechos1

Publicado el 6 de diciembre de 2021

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

El 17 de junio de 1988 por la noche, Márcia Barbosa de Souza y el entonces diputado estatal de Paraíba, Aercio Pereira de Lima se encontraron en el Motel Trevo, al día siguiente un testigo vio que tiraban el cuerpo de Márcia a un terreno baldío. Posteriormente el 19 de junio de 1998 se iniciaron las investigaciones policiacas. Siendo el entonces diputado estatal el principal sospechoso, se solicitó en dos ocasiones a la Asamblea Legislativa, la autorización para iniciar la acción penal en su contra, pero debido a que contaba con inmunidad parlamentaria, ambas fueron rechazadas.

En un segundo momento, debido a modificaciones legislativas y a la pérdida del fuero, se logró iniciar el proceso penal el 14 de marzo de 2003 y Aercio fue condenado el 26 de septiembre de 2007 a 16 años de prisión por homicidio y ocultación del cadáver. Sentencia que recurrió, pero falleció antes de que la misma fuera analizada.

En la reciente sentencia Barbosa de Souza y otros vs Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo por primera vez, la oportunidad de pronunciarse sobre esto, en el contexto de aplicación a un proceso penal y con ello la potencial violación de acceso a la justicia.

La inmunidad parlamentaria siendo una garantía de independencia del órgano legislativo, cumple un rol democrático. Esta se encuentra dividida en dos partes: inmunidad material o no responsabilidad ante expresiones manifestadas en el ejercicio del mandato, aunque puedan lesionar potencialmente derechos de terceros; por otro lado, inmunidad formal o procesal, que impide – y esto es importante, en mayor o menor grado- la detención preventiva y condiciona los procesos penales a algún tipo de autorización de la cámara legislativa. En este caso, se analizó la segunda parte.

Al definir que de diversas maneras los diferentes países de la región sí reconocen ambos tipos de inmunidad, la Corte definió que la aplicación de las mismas deben verse desde el caso concreto, para concluir si la decisión del órgano legislativo de otorgarla o no, fue arbitraria.

En tal sentido, la decisión del levantamiento de la inmunidad procesal para no considerarse arbitraria estableció la Corte, debe: seguir un procedimiento célere previsto en ley o en el reglamento del órgano legislativo, que contenga reglas claras y respete las garantías del debido proceso; abarcar un estricto test de proporcionalidad, analizando la acusación formulada y el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas que pueden verse afectadas por la decisión; ser motivada y tener su motivación vinculada a la identificación y justificación de la existencia o no de un fumus persecutionis -lo que significa uso político de la acción penal para acallar al parlamentario-. Nada de esto se cumplió.

En el caso concreto y de acuerdo al marco normativo vigente en el momento que sucedieron los hechos, se necesitaba una licencia previa de la cámara legislativa para que un parlamentario fuera procesado, esto fue calificado como un sistema que fomentaba la arbitrariedad.

Igualmente cuando se estudiaron las razones que la Asamblea Legislativa dio para negar en las dos ocasiones el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, se resolvió que no hubo motivación alguna y eso hizo presumir falta de análisis. De igual forma se pudo observar que aun siendo el marco normativo deficiente, en el proceso en concreto no se respetó.

Resultó importante detectar que no hubo una ponderación entre el fumus persecutionis de la acusación del Ministerio Público, el derecho de acceso a la justicia de los familiares de Márcia Barbosa de Souza y la obligación de investigar con debida diligencia estricta hechos de violencia contra la mujer.

La inmunidad parlamentaria no es una carta en blanco para que el legislador se exprese o actúe con impunidad, la Corte nos da unos lineamientos claros a fin de respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por supuesto, esos lineamientos deben ser adaptados a la naturaleza política como es el órgano legislativo, pero eso no debe significar en ningún momento arbitrariedad.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en diciembre de 2021, una versión sobre este tema fue enviada a publicación en El Juego de la Corte blog de la Revista Nexos.


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