Arte como verdad1

Publicado el 13 de diciembre de 2021

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

La liberación de una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana ha puesto la atención nuevamente en una de las heridas más profundas que arrastra ese país, el fenómeno llamado “falsos positivos”. De acuerdo con la Jurisdicción Especial para la Paz - creada para investigar los crímenes cometidos durante el conflicto armado con las FARC - generó al menos 6,402 bajas civiles entre 2002 y 2008.

Fue denominado así, porque en el contexto del combate a las guerrillas, se dice que muchos militares, para acceder a programas de estímulos, presentaban “buenos resultados” a sus superiores, esto es, bajas civiles como bajas en combate. Esto ha sido calificado de fenómeno “macrocriminal” y ha provocado un movimiento complejo de la sociedad civil para ir esclareciendo que fue lo que pasó.

El asunto resuelto por la Corte, quería determinar si el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -llamado MOVICE- había vulnerado los derechos humanos al nombre y la honra del general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo y su familia, al publicar en la red social Twitter un mural -en el marco de la #CampañaPorLaVerdad- que contenía su fotografía y la de otros miembros del Ejército Nacional, en la que se indicaban el número de los denominados “falsos positivos” atribuidos a las brigadas que comandaban. El mural hacía la pregunta “¿quién dio la orden?” Esta decisión es interesante porque otorga la posibilidad de ver la trascendencia del arte político callejero en el diálogo democrático.

La sentencia constitucional fue detonada cuando el citado general decidió demandar por el mural y su difusión, logrando una resolución de un tribunal interior, que ordenó al movimiento borrar el mural.

Ahora bien ¿existió una vulneración del derecho al nombre y a la honra? La Corte indicó que para suceder esto, la apreciación de esta vulneración no es subjetiva, o sea no se trata de que la persona sienta afectado su derecho, sino que tiene que haber un margen razonable de objetividad, esto es, si la expresión es imparcial, tiene relevancia pública, si se divulgó sin ningún fundamento y si su finalidad fue causar daño.

Lo anterior se debió ver en la potencial colisión con el derecho a la libertad de expresión del movimiento, concretizado con la publicación del mural. Por un lado, la Corte indicó que la libertad de expresión tiene una doble dimensión: individual o quien se expresa; y, colectiva, el derecho de la sociedad a escuchar lo que se está expresando.

Esto es importante porque de ahí se va a desprender lo que debemos entender como elementos de la libertad de expresión. De entrada, debemos considerar los discursos protegidos, en este caso dos que se indicaron son relevantes: por un lado, que se trate de discursos políticos y de interés público; segundo, que se trate de discursos sobre funcionarios o personajes públicos. Sin embargo, se requiere además que se trate claramente de temas que contengan un verdadero y legítimo interés general, al igual que sean objeto de escrutinio público.

Otra cuestión considerada fue que la denuncia de acciones irregulares de los servidores públicos no son solo derecho de los medios de comunicación, sino igualmente de los ciudadanos -lo que refuerza el pluralismo-, pero que dicha denuncia tenga una verificación razonable o un mínimo de fundamentación.

Un aspecto que llamó mucho la atención de la decisión es la “reprimenda” de la Corte Constitucional al tribunal inferior, cuando este afirmó que no se podía hablar de ello, salvo que existiera un fallo judicial previo, algo que la Corte Constitucional afirmó no era necesario, y se refirió a la importancia de la verdad extrajudicial para satisfacer el derecho de las víctimas, establecer las bases para la pacificación y contribuir a la construcción de la verdad histórica.

La decisión tomada finalmente fue que el derecho a la libertad de expresión debía estar protegido, el mural contaba una historia de relevancia pública, conocido y denunciado en diversos escenarios, que ayudaba a la fiscalización de actos de autoridad, empleando un lenguaje adecuado, por lo que su existencia y difusión estaban justificados democráticamente.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en noviembre de 2021.


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