El derecho digital: nueva rama del derecho

Publicado el 15 de diciembre de 2021

Alfredo Delgadillo López
Profesor de Derecho informático en la Unidad Académica de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nayarit; miembro fundador del corporativo jurídico EMAM.
Adscrito a la Academia Mexicana de Derecho Informático y a la Asociación
Latinoamericana de Derecho Administrativo
emailadelgadillolopez95@gmail.com

Un sector de juristas ha utilizado como sinónimos la digitalización del derecho con el derecho digital, lo cual es un error, en virtud de que el primero consiste en hacer lo mismo que en la realidad física mediante herramientas electrónicas y, por su parte, el segundo es, grosso modo, la más reciente rama del derecho, misma que se encarga de estudiar el uso de las tecnologías para mejorar servicios jurídicos y las consecuencias legales de implementarlas tanto en el sector público como en el privado; verbigracia: los desafíos jurídicos de la Cuarta Revolución Industrial.

En este sentido, hay un punto en donde convergen el derecho administrativo y el derecho digital, por lo que deben de trabajar en conjunto para que la tecnología facilite el alcance de la tutela del bien común y la promoción de los derechos fundamentales. A manera de ejemplo: en México se han modernizado tanto la Ley Federal del Procedimiento Administrativo como el juicio en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y se ha implementado la firma electrónica. Sin embargo, en estos avances se destaca más la digitalización que la anhelada transformación digital del derecho administrativo, por lo que es obligatorio avanzar y no quedarse obsoleto.

Así, los nuevos estudios de derecho administrativo tienen que partir desde su conexión con el derecho digital, pues los temas de digitalización no tienen nada de moderno. No obstante, primero hay que conocer en qué consiste esta última para que después sea posible comprender los cambios generados por la tecnología.

Esta convergencia entre derecho digital y derecho administrativo estudia: a) teoría del Estado digital; b) derechos constitucionales compatibles con la era digital; c) agendas digitales municipales, estatales y una nacional; d) buena administración pública electrónica; e) red 5G en oficinas de la administración pública; f) redes sociales de funcionarios y empleados públicos; g) definición legal de usuario; h) políticas públicas para reducir la brecha digital; i) inteligencia artificial en la función administrativa; j) blockchain en contratación pública; k) ciudades inteligentes; l) ciberseguridad, y m) derecho a la seguridad de la información.

En este orden de ideas, es imposible tener un derecho administrativo apto para la Cuarta Revolución Industrial mientras existe una brecha digital, pues todas las personas incluidas en ésta no alcanzarían ni la protección ni la garantía de las necesidades que surgen esta época. Por otra parte, tan cierto es que la disminución de la brecha digital es tan fundamental como lo es el no desatender al otro sector de la población. Incumplir con ambos supuestos es inconstitucional, por ende, hay que innovar sin olvidar la igualdad ni la proporcionalidad.

Usted, que amablemente lee esto y le apasiona el derecho administrativo, tiene una tarea pendiente: estudiarlo a la luz de los fenómenos generados por la Cuarta Revolución Industrial con el fin de que esté más vivo que siempre. Así que unamos esfuerzos y compartamos reflexiones para esta transición.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero