El Acuerdo presidencial versus Estado de derecho

Publicado el 15 de diciembre de 2021

Roberto García Lara
UNINI
emailroberto.garcia@unini.edu.mx

Lukasz Czarnecki
UNINI
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El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos ordenó a la Secretaría de Gobernación la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2021, por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México, considerando todo proyecto como de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

El Acuerdo atenta directamente contra las cuestiones del orden constitucional, ya que el mismo pretende posicionar los intereses gubernamentales del Poder Ejecutivo por encima de los derechos fundamentales y, por ende, de las visiones de derechos humanos que se han cimentado en nuestro país desde la reforma trascendental del 2011.

Ahora bien, la perspectiva del decreto es un acto jurídico que invade la esfera de otros poderes del Estado de derecho, pues de acuerdo con la visión de John Locke 1 el mantener a cada uno de los poderes del Estado en las obligaciones que les corresponde garantiza la protección de la población en un Estado de derecho, lo que pudiera vulnerarse con el Acuerdo emitido, pues la intención de señalar todo proyecto como de seguridad nacional no se encuentra equilibrado en relación con el interés público y sí invade la esfera de ejercicio de los demás poderes que constituyen el Estado de derecho mexicano. Lo anterior es de vital importancia al relacionarlo con el estado de los derechos naturales del hombre, mencionados por el mismo Locke, con los cuales se puede pertenecer a una identidad de sociedad que se ha constituido en un gobierno para todos, y que de permitirse el señalamiento que propone el Acuerdo, los derechos naturales se verían vulnerados; por ejemplo, derechos de propiedad y de libertad.

Por lo anterior, resulta importante referirnos a la denominación de seguridad nacional. Tal concepto se puede entender conforme a lo dicho por Jesús Orozco Henríquez: “aun cuando la seguridad nacional no es un término que tenga un significado preciso, generalmente se refiere a programas, medidas e instrumentos que cierto Estado adopta para defender a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo interno o una agresión externa”. 2 Es decir, que dicho concepto pretende, más bien, dirigirse a la protección de los derechos de las personas porque, en sí misma, la idea de seguridad nacional es la de procurar el bienestar poblacional y no así erigirse como un concepto que pretenda blindar las obras de gobierno para que ninguna acción legal pueda usarse en contra de éstas, dejando en desventaja a cualquier ciudadano que se sienta agraviado por alguna de las obras que sean catalogadas como de seguridad nacional.

El uso desmedido del concepto violenta en sí mismo el ejercicio de los derechos de la nación, tanto de forma colectiva como en lo individual, ya que intentan equilibrar las obras propuestas por la administración pública a un rango constitucional, y dicha necesidad no existe. Pero, a su vez, tal jerarquización violentaría el acceso a los derecho humanos y fundamentales, mismos que sólo permean para el ámbito de protección de las personas y no así para el ejercicio de las actividades de un gobierno.

La seguridad nacional es uno de los emblemas que protegen la soberanía del Estado de derecho, dentro de ello, pretende siempre materializar la procuración de los derechos de las personas que integran la sociedad que compone al Estado, pues es la pieza fundamental de la existencia de éste mismo.

Pero supongamos que el Acuerdo presidencial logrará los efectos positivos para impulsar el crecimiento de la nación. Desde Campeche esperaríamos que se promueva más eficacia y eficiencia en las obras gubernamentales donde participa el gobierno federal con los proyectos y obras de alta importancia para el estado. Se trata, sobre todo, del Tren Maya, que pasará por varios municipios de Campeche: desde Calkiní, Hecelchakan, por afueras de San Francisco de Campeche, pasando por las ruinas espectaculares de Calakmul. A los habitantes les gustaría tener un gran progreso con ayuda de estos proyectos y obras que permitieran el desarrollo tan necesario para el estado. Sin embargo, no son los decretos la vía correcta, pero debe existir la voluntad política y ciudadana entre distintas divisiones del poder para llevar a cabo los procesos de transformación profunda.


NOTAS:
1 Segundo tratado sobre el gobierno civil, México, Tecnos, 2010.
2 Nuevo diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, p. 3430.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero