El regreso de los muertos vivientes1

Publicado el 16 de diciembre de 2021


Pedro Salazar Ugarte

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

No es sentencia pero sí proyecto. El magistrado Infante, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha trazado las líneas de un documento que debería quedarse en un cajón. Sin embargo, todo indica que hoy será objeto de análisis y discusión por sus pares en la mesa de la (llamada) Sala Superior.

Por su relevancia potencial merece ser comentado ex ante. Ello con la finalidad de aportar –desde la modestia que corresponde a la academia– algunas razones por las que magistradas y magistrados debieran rechazarlo.

Resulta que el proyecto elaborado por el magistrado propone resucitar a un partido político al que le leyó la carta de defunción el electorado el pasado 6 de junio. Fuerza por México perdió su registro –al menos hasta ahora– por la aplicación matemática de una regla constitucional.

Dice la regla que “el partido que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro” (art. 41 de la Constitución mexicana).

En aquella concurrida –a pesar de la pandemia– jornada electoral dicho partido obtuvo 2.56 por ciento de la votación en la elección para las diputaciones que estaban en juego. No hace falta sacar una calculadora ni tener más de diez años para concluir que los números no empatan. Mucho menos hace falta ser un juez o jueza constitucional.

A veces el derecho –muchas menos de las que me gustaría– no requiere interpretaciones. El umbral es 3.0 y se quedaron en 2.56; o sea, les faltó punto cuarenta y cuatro por ciento de la votación para alcanzarlo.

¿Cuál debe ser la consecuencia de esa diferencia matemática?: que a Fuerza por México (partido político nacional) le “será cancelado el registro” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

El caso me gusta para una clase de primer semestre de teoría constitucional. “Si Q; entonces P”, les explicaría a mis imaginarias personas estudiantes. Un caso de proposición simple, les enseñaría. Hasta ahí todos me seguirían, creo. Pero tal vez alguien quedaría rezagado cuando explicara una versión simple de proposición compleja: “Si no Q; entonces no P”. Pero el ejemplo del caso concreto aclararía las dudas: “Si no 3.0 por ciento de votos; entonces no registro como partido político nacional en México”.

Los problemas solo surgirían si alguien adoptara la estrategia del proyecto que discutirá la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación y que fue elaborado por el magistrado Infante. “En situaciones extraordinarias” –que no se sabe cuáles son ni están contempladas en la Constitución–, diría el (falaz) razonamiento; podemos cambiar la regla.

Sigo el argumento plasmado en el proyecto: como la pandemia complicó las cosas, entonces, tres por ciento ya no es tres por ciento; o, tal vez sí, pero el número de votos que constituyen ese porcentaje no es el número que matemáticamente lo constituye; y, por lo mismo, los votos que reúnen el 2.56 por ciento de los votos, en este contexto tan difícil, valen como si fueran, aunque no lo sean, el 3.0 por ciento de los votos. Ergo: “no P; pero sí Q”. No se lograron los votos pero se conserva el registro. Por supuesto, Constitución mexicana aparte.

La (i)lógica del documento propone suponer que sin la pandemia Fuerza por México sí habría alcanzado los votos que no alcanzó. En el trasfondo deambula la (i)lógica de la sentencia en el caso del Bronco en 2018: “no se acreditó que reuniera las firmas necesarias para ser registrado como candidato presidencial, pero los jueces infirieron que sí las alcanzó”. Y, ¡listo: Bronco a la boleta! ¿Por qué?: porque así lo decidió un tribunal constitucional que existe pero no ejerce.

Esa línea argumentativa podría servir para sostener que, en realidad, fue el PAN el partido que ganó la elección de junio de este año porque es posible presumir que la habría ganado en “condiciones normales u ordinarias”; o que Morena fue el tercer lugar porque si quedó en primero fue solo en virtud de la excepcionalidad impuesta por la COVID-19.

He dicho que es un proyecto y no una sentencia. Espero que solo quede en eso. De lo contrario tendría que regresar al aula imaginaria para explicarles a mis alumnas y alumnos que el derecho es un pretexto, la Constitución es un poemario, las reglas son principios, las matemáticas son un engaño y el Tribunal Electoral en realidad es un oráculo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 8 de diciembre de 2021.

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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero