¿Por qué existe la violencia contra la mujer?
Publicado el 12 de enero de 2022
María José Rafael Martínez
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Mariiaa_Josee@hotmail.com
I. INTRODUCCIÓN
La violencia sólo cabe ser interpretada en términos de lo no dado como herencia o elemento cuasi-natural; ha de ser comprendida como algo en movimiento, en continuo proceso de cambio y fruto de las relaciones e interacciones humanas y de los intereses de poder y producción. El sujeto frente a la violencia está constituido, hecho o deshecho, por las relaciones sociales. 1
Los diversos estudios existentes que abarcan el tema de la violencia contra la mujer nos ayudan a adentrarnos a éste, y dichos estudios nos permiten comprender el origen de la problemática, las practicas que lo fomentan y las formas de erradicación.
A través de la lectura de estos textos la primera interrogante que surge es: ¿por qué existe la violencia contra la mujer? Y a pesar de que se habla mucho acerca de la desigualdad de género que afecta a las mujeres, hoy en día se les sigue observando sintiéndose inseguras y con la carga del enorme peso del problema. Como consecuencia, la lucha por la igualdad se ha reducido en una sola palabra: “feminismo”, haciendo ver a la violencia o la desigualdad como algo exclusivo de mujeres.
Esta pregunta no parece sencilla de responder, ya que no podemos establecer una fecha u hora exacta del porqué de su inicio o de su existencia, y si se tratara de responder abundaría en subjetividad, siendo así inconclusa. Todo esto a pesar del estudio de la historia, la cultura y las sociedades.
II. DESARROLLO
Es evidente que situaciones como la asignación de roles entre hombres y mujeres han acarreado consigo una diferenciación en las relaciones sociales de ambos, incluso en factores culturales que han servido como hechos sumarios a la violencia contra la mujer.
Estas posiciones colocan a las mujeres en una situación de vulnerabilidad que ha sido constante durante muchas generaciones, y que, a pesar de la existencia de movimientos a favor de su eliminación, se siguen observando conductas que dejan a la mujer en un lugar endeble.
La información que se tiene sobre la violencia es compleja, debido a la baja notificación de casos, y sigue viéndose como un tema que abunda en sensibilidad. La violencia está presente en todas las sociedades y es considerada un factor de riesgo y vulnerabilidad que constituye la pertenencia a un género.
Tiene consecuencias no sólo para el bienestar propio de la mujer, sino también en el ámbito colectivo; es decir, familiar y comunitario. Y se ha convertido en un hecho histórico encontrado de forma constante en la vida de las mujeres. Se trata de un caso de desigualdad y discriminación, ya sea de forma física, sexual o psicológica.
En México contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2 que incluye principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, tales como:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
Esta ley surge de una terrible situación: la inadmisible y grave prevalencia de diversas formas de violencia contra las mujeres en México, incompatibles con la vigencia de sus derechos humanos, y reconoce que los tipos de violencia contra la mujer son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
La clasificación de estos tipos de violencia permite conocer los ámbitos y condiciones en los que puede suceder; es decir, ámbitos determinados. De igual forma, se contemplan las modalidades en las que puede existir; o sea, ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, feminicida y de alerta de violencia de genero.
Resulta fundamental que se contemple cada una de las anteriores modalidades como una aportación reconocida jurídicamente.
La existencia de una definición legal es vista como una medida innovadora que cobra relevancia y resulta de gran avance cuando nos referimos a un marco jurídico en contra de la problemática de la que se trata. De esta forma, tenemos ante nosotros un recurso jurídico que obliga a los niveles de gobierno a atender desde una perspectiva de género, ya sea a nivel federal, estatal o municipal.
Ahora que hemos abundado en dicha ley y algunas de las cuestiones más importantes que encontramos reguladas dentro de ella, es importante indagar en el propósito que nos tiene aquí, pues, no obstante, a pesar de la existencia de mecanismos legales que buscan regular la problemática, no existe una cultura de legalidad en el país, ya que funcionan, más bien, como un soporte que “busca” erradicar el problema pero que sólo funciona en pequeños núcleos.
III. CONCLUSIÓN
La violencia es fruto de la voluntad y capacidad que los sujetos tienen sobre el control de otros sujetos.
En todas las leyes existentes en materia, no sólo a nivel nacional, sino a nivel internacional, nos encontramos ante una situación que, más bien, hace ver a la mujer como objeto o simplemente como la necesidad de resarcir un problema que ha existido durante mucho tiempo en el ámbito legal.
Es cierto, algunas de estas leyes cuentan como un carácter positivo a la sociedad, sin embargo, no pueden ser vistas sólo como un mecanismo de evolución si dentro de su concreta elaboración no se asegura el pleno cumplimiento de las mismas.
Es necesario contar con una estrategia, mecanismos incluyentes y eficaces que permitan una correcta protección que realmente demuestre un cambio en la aplicación de justicia y, sobre todo, en la erradicación de los mismos actos que propician la violencia en contra de las mujeres.
En ese sentido, es necesario prevenir y erradicar la violencia contra la mujer sólo a través de la aplicación de mecanismos reales. La mujer debe ser vista desde el punto de independencia que le permita el acceso a condiciones adecuadas de una vida digna.
De esta forma, queda en evidencia el enorme desafío ante el que nos encontramos y lo importante que es la exposición y visibilización de esta problemática para que a futuro existan mejores herramientas de prevención y detención que realmente sean eficaces.
NOTAS:
1 Silva, Artenira da Silva e et al., “Una revisión histórica de las violencias contra mujeres”, Direito et Praxis, vol. 10, núm. 1, 2019, pp. 170-197.
2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 1o. de febrero de 2007.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero