La teoría del reconocimiento en el modelo de reinserción social de Axel Honneth en México

Publicado el 12 de enero de 2022

Jordan Vladimir Tello Ibarra
Universidad Autónoma de Nayarit
emailvladimir.tello@uan.edu.mx

La cárcel, desde la perspectiva ideal de nuestras leyes, ha transitado de ser “jaulas de seres humanos” a ser espacios testigos de procesos educativos integrales para dotar de elementos morales, procedimentales, espirituales y sociales a las personas privadas de su libertad, para que cuando cumplan su sentencia puedan reincorporarse a la sociedad con el pleno respeto y reconocimiento de sus derechos humanos.

Por supuesto, el ideal legal está lejano de lo real. Problemas vigentes sobre las prisiones se intensifican por el hacinamiento, la sobrepoblación y la incapacidad institucional para regular las reglas internas que en muchos centros penitenciarios se traducen en prácticas ilegales, como trata de personas, tráfico de drogas, extorsión, violencias y autogobierno.

Aunado a lo anterior, la política de “cárcel para todo” ha elevado los porcentajes de encarcelamiento y el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa, por lo que casi el 50% de las personas en prisión están privadas de su libertad sin recibir una sentencia; es decir, aún sin declararse su culpabilidad. La paradoja entre el modelo de reinserción social y el encarcelamiento como política punitiva ponen en tela de juicio la efectividad de la Ley Nacional de Ejecución Penal (2016) que, entre otros objetivos, ha buscado la humanización de las prisiones y la despresurización de las mismas, a raíz de los informes de derechos humanos.

Sobre el modelo de reinserción social, los académicos hemos señalado constantemente que los efectos sobre el individuo tendrán poco impacto si no se trabaja de manera integral sobre su entorno social; en otras palabras, para que una persona logre la reinserción social se deben fortalecer sus relaciones socioafectivas, redes de apoyo, garantizar una transición en la que se le reconozcan los derechos sociales y se eliminen las barreras discriminatorias y de estigmatización para el ejercicio de los mismos.

En ese sentido, el filósofo Axel Honneth (1997) desarrolla la teoría del reconocimiento (fundamentada en la teoría crítica de la escuela de Frankfurt), cuyo énfasis está en reconocer el sentido de identidad moral de las personas y la importancia para la autorrealización que tienen las relaciones intersubjetivas de reconocimiento. Dichas relaciones se materializan en tres esferas: amor o afectiva, jurídica o de derechos y solidaridad o de aprecio social. 1

Las prisiones, aunque han cambiado su nombre a “centros de reinserción social”, siguen moviéndose bajo el paradigma del castigo, de la segregación, del estigma y del rechazo. Por ello, la reinserción social se enfrenta a múltiples desafíos; en primer lugar, porque las relaciones intersubjetivas de reconocimiento se ven mermadas para la persona que proviene de la prisión, debido a que existen consensos morales que estigmatizan a los “ex convictos”, y que históricamente han prevalecido.

El círculo inmediato, la familia, puede sufrir rupturas durante el encarcelamiento, para el caso de las mujeres que salen de prisión el problema se intensifica, pues las tazas de abandono llegan a ser superiores al 70%, en comparación a las de los hombres. Asimismo, la prisión deja secuelas que prevalecen aún en libertad, por la baja autoestima, el aislamiento, el sentimientos de culpa, la vergüenza y la reificación.

En segundo lugar, porque el reconocimiento jurídico o de derechos sigue enfrentando barreras, por ejemplo, la solicitud de “carta de no antecedentes penales”, que, aun siendo inconstitucional, es un requisito para acceder a diversos trabajos. Y como un efecto dominó, la precarización laboral desencadena los problemas de vivienda digna, acceso a servicios de salud, seguridad social, pobreza y ausencia de políticas redistributivas.

Por todo lo anterior, es necesario ser enfáticos en que la legislación penitenciaria no es suficiente si no se traduce en políticas públicas gestadas desde las múltiples realidades que viven las personas privadas de su libertad, con el conocimiento sobre los escenarios reales a los cuáles se dirigen las personas al salir de prisión.

El modelo de reinserción social conlleva una serie de acciones y actividades que, como un paliativo, hacen menos dura la estancia en prisión, trabaja como terapias ocupacionales, como estrategias motivacionales. Ese modelo, en ausencia de acciones sobre el reconocimiento socioafectivo, jurídico y de combate al estigma social, poco garantizará que, como dice la ley, “se restituya el pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

¿Para qué la teoría del reconocimiento en el modelo de reinserción social? Para ampliar nuestra mirada sobre los efectos que la prisión tiene sobre las personas en sus relaciones intersubjetivas, y para diseñar estrategias que reorienten y acompañen el plan de vida de las personas una vez que han cumplido o reparado su sanción. Porque la libertad en ausencia de vínculos afectivos y de reconocimiento de derechos es otro tipo de encierro, sin muros.

REFERENCIAS

Honneth, Axel, La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales, Barcelona, Crítica, 1997.

Revuelta, Beatriz y Hernández-Arencibia, Raynier, “La teoría de Axel Honneth sobre justicia social, reconocimiento y experiencias del sujeto en las sociedades contemporáneas”, Cinta de Moebio, núm. 66, 2019, pp. 333-346, disponible en: https://dx.doi.org/10.4067/s0717-554x2019000300333.


NOTAS:
1 Revuelta, Beatriz y Hernández-Arencibia, Raynier, “La teoría de Axel Honneth sobre justicia social, reconocimiento y experiencias del sujeto en las sociedades contemporáneas”, Cinta de Moebio, núm. 66, 2019, pp. 333-346, disponible en: https://dx.doi.org/10.4067/s0717-554x2019000300333.


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