El derecho: un instrumento de control social I

Publicado el 18 de enero de 2022

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Licenciado en Sociología por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM;
estancia en MacEwan University, Alberta, Canadá; investigador certificado por el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la Universidad
Complutense de Madrid, España; investigador y miembro del personal docente de
la Universidad Carlos III de Madrid, España, y maestrando del posgrado en
Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

Al hablar de control social debemos remitirnos al campo de las ciencias biológicas; es decir, al mundo biológico-individual, aquel en donde surgen múltiples trasformaciones que permiten a las y los individuos ser sí mismos, por sí mismos y para sí mismos. No obstante, es en este mundo biológico-individual donde existe la transferencia de información bioquímica y electromagnética a través de los llamados microtúbulos, que, en conjunto con el mundo del lenguaje, permiten tener una conciencia de realidad.

La conciencia de realidad no es otra cosa que las concepciones que tenemos respecto del mundo de lo concreto; aquel que está ahí y difícilmente podemos identificar sus cambios. En tanto, el mundo de lo concreto está constituido por variadas ideologías de carácter subjetivo que impone el que tiene el poder.

Visto desde la tecnología de la microfísica del poder del francés Michel Foucault, ésta se encuentra en todo el ámbito social porque aquel que dice qué es la realidad impondrá su conciencia de realidad para con las y los miembros de la sociedad, toda vez que el lenguaje es dual; esto significa que nos permite tener nociones respecto de objetos y, al mismo tiempo, instaura normas sociales —en el campo de las ciencias sociales se les conoce como estructuras sociales—.

Por ello, el derecho desde la perspectiva socio-jurídica es considerado como ideología-norma, ya que es un cúmulo de múltiples concepciones ideológicas permeadas de subjetividad que, al elevarse a rango de verdad (positivizada por los operadores del derecho), se establece como derecho que trae consigo una sanción jurídica al infringir la norma jurídica.

En ese sentido, el derecho carece de identidad ontológica, lo que significa que entre el deber ser y el ser del derecho se justifica que su origen es espurio —producto del poder—, y el poder fáctico que rodea a la norma permite la creación de definiciones para criminalizar.

Es importante mencionar que existen dos tipos de criminalización: la primera de ellas es la primaria, la cual consiste en proteger los intereses de los poderosos, mientras que la secundaria se refiere a la protección de esos intereses a partir de la criminalización y el control del otro; el enemigo.

En este sentido, el enemigo es un producto subjetivo del lenguaje, y no debe olvidarse que el lenguaje crea realidades. En consecuencia, el derecho no es un instrumento que permite la sana convivencia de los sujetos sociales en sociedad, sino un instrumento del poder para efecto de perpetuar instrumentos hegemónicos tanto del ejercicio del poder político como económico, para justificar su operatividad.

De la misma manera, es importante hacer énfasis en que el paradigma del derecho clásico ha cambiado en su totalidad, porque la posmodernidad ha servido para que el derecho pueda erigirse como terrorismo jurídico. El derecho posmoderno tiene su nacimiento con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la cual permite lo siguiente:

• La intervención de las comunicaciones sin que las y los ciudadanos en jurisdicción se enteren;
• La detención de personas por simple sospecha;
• La reversión de la carga de la prueba (demostrarle al Ministerio Público que no es miembro de la delincuencia organizada);
• Tener a personas infiltradas para efecto de conocer el funcionamiento de las instituciones financieras, y
• Los no beneficios penitenciarios.

Lo referido son indicadores que permiten entender que el derecho posmoderno no está para beneficio de la sociedad, para que se respeten y hagan valer los derechos humanos de las y los ciudadanos en jurisdicción, sino que permite violentarlos y, a su vez, justiciarlos mediante el derecho. Finalmente, el derecho no es de los ciudadanos, sino del ejercicio del poder de talla nacional e internacional.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero