Crítica al principio de interpretación conforme

Publicado el 18 de enero de 2022

Selene Saraí Delgado Liñan
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailselene.delgado@hjabogados.com

Para iniciar, debemos entender que el tema de la interpretación conforme ha cobrado vital importancia y trascendencia en nuestro derecho mexicano, así como en el americano. Lo anterior debido a una nueva manera de resolver los conflictos jurisdiccionales.

Todo esto viene como consecuencia a las reformas constitucionales que tuvieron lugar en 2011 en materia de derechos humanos, las cuales impactaron directamente en el ámbito jurisdiccional; se constitucionalizó el principio de interpretación conforme como un criterio interpretativo del texto constitucional en el cual se refiere que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

La interpretación conforme la podemos concebir como una figura jurídica, utilizada muy frecuentemente en el ámbito constitucional y convencional; se trata de un mecanismo que obliga a los jueces, cuando se encuentran en juego derechos humanos, a que materialicen de manera efectiva y expansiva los mismos.

Ahora, es de destacar que uno de los retos de los jueces en nuestro país, frente a la citada reforma constitucional tratándose de derechos humanos, abre un panorama amplio para convertir a los jueces en el ámbito de sus competencia en jueces constitucionales, lo que implica un gran reto y problema, pues se hace inminente la necesidad de establecer parámetros técnico metodológicos para que los jueces locales tengan la posibilidad de garantizar la supremacía constitucional, facultados para inaplicar disposiciones normativas contrarias a la propia Constitución, en apego al principio de interpretación conforme.

De ahí que se haga la crítica, en el sentido de que el desconocimiento y falta de técnica de los jueces cuya especialidad o adscripción no es a un tribunal constitucional, y que, por tanto, no tengan el alcance de entender y ejercer la facultad que les es conferida de poder inaplicar normas cuando las mismas contravengan la constitución o la convención en materia de derechos humanos.

Es entonces donde se destaca esta deficiencia, e incluso se traslada la misma al ámbito local de nuestro Estado, pues no se ha visto una real capacitación de los impartidores de justicia para que puedan aplicar de manera adecuada este principio y/o herramienta tan importante, que es la interpretación conforme.

Al efecto, debemos entender que la interpretación conforme se da de disposiciones constitucionales y tratados internacionales, intentando hacer las normas en estudio compatibles bajo un parámetro de conformidad que, de encontrarse, resulta ser el modo de finalizar esta interpretación conforme. De lo contrario, si no se encuentra este sentido de compatibilidad con el parámetro de conformidad, es cuando pueden ocurrir dos supuestos: el primero, que es cuando la norma se debe inaplicar; el segundo cuando frente a varias opciones de interpretación, bajo el principio pro persona, se elegirá la alternativa interpretativa que resulte más favorable para la persona.

Todo lo anterior, insisto, explicado de manera simple como se pretende realizar pareciera fácil, sin embargo, no resulta ser un principio fácil de entender, y mucho menos de aplicar, pues otro de los problemas que se pueden presentar al momento de que se obtenga una sentencia por un juez constitucional, o no, que ordene la inaplicación de una norma, sin que al efecto sea materia del juicio una acción de inconstitucionalidad, cuyos efectos serían generales, de dicha sentencia se obtiene una declaratoria con efectos relativos para las partes en juicio.

Esto implica que no resulta suficiente que contemos con este principio contenido en nuestra Constitución, de interpretación conforme con los tratados internacionales, para que las autoridades la apliquen de manera sistemática y apropiada, sino que se requiere que los jueces nacionales la conviertan en una práctica del día a día; la interpretación en materia de derechos humanos.

De tal forma que este tema también ha sido discutido por doctrinarios, la Suprema Corte y demás estudiosos, en el sentido de que al inaplicar una norma por considerarse inconstitucional o inconvencional, armonizar bajo el principio de interpretación conforme es concederle al juzgador un papel de legislador negativo.

De ahí que esa relatividad de las sentencias y de los preceptos declarados inconstitucionales, obviamente sea un tema bastante subjetivo, pues, como se dijo, no tiene efectos generales y, por otra parte, se deja a criterio de los juzgadores —que, se reitera, a veces no son jueces constitucionales— la inaplicación o no de una norma o parte del contenido de la misma, lo que no implica que dicha norma o contenido sean inconstitucionales o inconvencionales para todos los casos.

Asimismo, se puede resaltar que no existe para los gobernados el poder de exigir a las autoridades, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento o la observancia de dicho precepto y, a su vez, a la presente fecha no existen los parámetros bien definidos que aseguren el cumplimiento de tal precepto.

Finalmente, no debe perderse de vista que este principio de interpretación conforme no esta limitado nada más a los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales, sino que también se deben comprender los derechos infra constitucionales, pues este criterio de interpretación se aplica con independencia del rango o jerarquía de que goce la norma en cuestión, pues éstas normas también deben de interpretarse de conformidad con los derechos humanos que se contienen en la Constitución y los tratados internacionales, por tanto, esta interpretación debe hacerse desde el testo constitucional hacia abajo.

Por consiguiente, este principio de armonización entre la Constitución y los tratados internacionales, las autoridades en el ámbito de su competencia, y sobre todo los juzgadores, deben procurar una interpretación que permita armonizar todas las normas nacionales e internacionales, misma que permita una protección más amplia para las personas en caso de antinomia.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero