Mejoramiento de la justicia laboral1

Publicado el 18 de enero de 2022

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Ojalá la impartición de la justicia laboral en 2022 tenga un mejoramiento real en lugar de sólo esperanzas y buenos propósitos. El legislador se propuso la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 1o. de mayo de 2019 para mejorar la justicia laboral, la libertad sindical y la negociación colectiva. Por todos lados brotaron las expresiones de júbilo de ahora sí habrá justicia en el trabajo.

Me preocupó bastante recibir un comentario escrito de un abogado que ejerce su profesión litigando en materia laboral. Este es el comentario que recibí, textual:

Lo que digo más adelante me consta, estoy llevando asuntos en varios Estados, entre ellos en el Estado de México y en el Centro Local de Conciliación de esa entidad. Los vicios son los mismos que había en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje antes de la reforma. En el procedimiento conciliatorio, los conciliadores no pasan oportunamente los expedientes a los actuarios para que hagan la citación de los patrones. Cuando ya los actuarios tienen el expediente no hacen en el tiempo debido la citación; cuando finalmente se hace y se celebra la audiencia, el conciliador lo único que hace es el triste papel de mecanógrafo, llenando machotes de audiencias y lo hace mal. Los conciliadores no propician ninguna conciliación, no proponen alternativas de solución, y se muestran hostiles con los trabajadores y con su abogado, acudiendo a cuanta maniobra pueden le impiden su participación. En mi criterio muy lejos estamos de que en la realidad, la impartición de la justicia laboral mejore.

Antes de la iniciación de un procedimiento ante los Tribunales, los trabajadores y los patrones tienen que haber llevado la instancia de conciliación ante los Centros de Conciliación. En caso de que el trabajador ignore el nombre del patrón o de la empresa de la cual solicita la conciliación, bastará con que el trabajador señale el domicilio en donde prestó sus servicios.

Conforme al artículo 684-D, el procedimiento de conciliación no deberá exceder de 45 días naturales. La autoridad conciliadora debe tomar las medidas para que sus actuaciones se ajusten a ese plazo. De no llegar a un acuerdo, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y el asunto pasa al juicio.

Esta instancia de conciliación lleva a terminar el litigio en un acuerdo amistoso, si esto no se consigue, el trámite siguiente es el jurisdiccional, en el que el Tribunal dictará la sentencia. Por esto tiene mucha razón el adagio que dice que más vale un mal arreglo que un buen pleito.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 8 de enero de 2022.


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