Derecho humano a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos: persona versus persona humana

Publicado el 18 de enero de 2022

Víctor Hugo Serrano Morales
Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México,
Campus Coyoacán
emailmoralesh_990@hotmail.com
orcid.org/0000-0003-2695-9087

Sabemos de la declaración de los defensores de los derechos humanos —Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General— que toda persona humana tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a ponderar su aceptación, razón toral que funda mi investigación en materia de derechos fundamentales y derechos humanos, por lo que he trazado la hoja de ruta que identifico como persona humana al centro en posición vertical frente al Estado.

A veces creemos que hemos tomado nuevos rumbos cuando la realidad es que otros ya han recorrido estos caminos y, de paso, han reunido información valiosa —hermenéutica, epistémica, lógica—, adicional a la que nosotros afirmamos haber hallado. Lo que sí debería ocurrir es dejar el protagonismo y saber sumar a nuestra pasión profesional la data o conocimiento a nuestro movimiento y manera de vivir estas prerrogativas, siempre atendiendo los cambios sociales contemporáneos en casos concretos de los que somos receptores; esto sería algo así como dejar de ocupar la defensa de derechos humanos como etiqueta social para pertenecer a cierto sector que utiliza los derechos humanos como retórica política y meros deseos utópicos, actos que en nada nutren a la democracia horizontal. Hacer operativos los derechos fundamentales y derechos humanos es una actividad que merece más que simples deseos, por lo que asumir el reto es cuestión de todas y todos.

I. PARADIGMAS: PERSONA VS. PERSONA HUMANA

De primer momento justifico la forma discriminada —concepto de trato diferenciado— en que manipulo a lo largo de mi razonamiento la preposición taxativa “persona humana”, dejando de lado la ficción legal de “persona” —paradigma imperante—, que sabemos es de interpretación obligatoria —persona física, persona moral o jurídica, persona no humana, etcétera—. Tomé la preposición “persona humana” del segundo párrafo del preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Ante los constantes cambios sociales que dan contenido a la ampliación de derechos fundamentales —interpretación evolutiva—, entre los que se encuentran los derechos político-electorales de la ciudadanía, y la creación de nuevos derechos humanos, la categoría taxativa de “persona humana” —del latín taxatum, que a su vez procede del verbo taxare, el cual puede traducirse como “tasar”; este adjetivo se refiere a aquello que es indiscutible, incuestionable o irrebatible— per se es la figura que más recrea la universalidad del sujeto —“ser” o “ente” con alto contenido “óntico” y “axiológico”—, merecedor de derechos subjetivos, fundamentales y humanos.

En materia de argumentación principalista, pugno en lo posible que la preposición taxativa “persona humana” sea razonada como principio puente interpretado como elemento normativo, directiva que ejerza influjo sobre el comportamiento jurisdiccional, las políticas públicas, el comportamiento social y de administración pública.

Esta figura normativa se encuentra soportada por tres principios más a manera de columnas: 1) principio de autonomía (libertad de actuar democráticamente); 2) principio de inviolabilidad de la persona humana (prohibición del uso de la persona humana como medio) con efecto coactivo, evitar su cosificación, y 3) principio de dignidad de la persona humana (fundamento por el que devienen una serie de derechos más). Cada uno de éstos son principios fundamentales que Carlos Santiago Nino (2007, pp. 199-301) consideró imprescindibles para garantizar el respeto a la vida de toda persona humana. Para esta entrega, y por lo corto del espacio permitido, sólo abordaré la figura del principio puente, y en otro momento trataré lo respectivo a los principios columnas de esta misma figura.

De esta manera, el principio puente “persona humana” nos permite analizar hechos fácticos y teóricos. Los primeros son razonamientos prima facie, producto del conocimiento contingente que provee de más información de hechos particulares de la persona humana data, que puede ser verdad a posteriori en casos concretos.

Los segundos son propios del quehacer de la ciencia del derecho que realizan los juristas en sus razonamientos: epistémicos, hermenéuticos, ontológicos, axiológicos y de lógica jurídica, y pueden ser verdades del raciocinio iusnaturalista, del positivismo jurídico y del realismo sociológico, que se convierten en conocimiento a priori.

FIGURA 1

Principio puente que permite observar lo fáctico y lo teórico

Persona humana
Hechos fácticos:

  • Categorías sospechosas.
  • Grado de desventaja.
  • Nivel de afectación.

Principio de autonomía (libertad de actuar democráticamente).

Principio de inviolabilidad de la persona humana (prohibición del uso de la persona humana como medio) con efecto coactivo, evitar su cosificación.

Principio de dignidad de la persona humana (fundamento por el que devienen una serie de derechos más).

FUENTE: elaboración propia.

Primera aproximación. De esta manera, la persona humana, sin ser categorizada o cosificada mediante términos legales, se convierte en el sujeto central del desarrollo como participante activo, sin discriminación alguna que limite el ejercicio pleno de sus derechos más básicos y de hacerlos progresivos según su desarrollo individual y colectivo; es el beneficiario universal en sentido amplio del fruto de un constante proceso social, cultural, político y económico, y los cambios contemporáneos que atiendan su bienestar en el siglo XXI.

FIGURA 2

Persona humana

Categorías sospechosas

Hecho fáctico:

  • Mujer.
  • Hombre.
  • Niñas.
  • Niños.
  • Adolescentes.

I. Género.
II. Edad.
III. Nivel de educación.
IV. Etnia.
V. Lengua.
VI. Religión.
VII. Salud.
VIII. Nivel económico.
IX. Estado civil.
X. Preferencia política.
XI. Situación laboral.
XII. Número de hijos.
XIII. Discapacidad.
XIV. Todas las demás que puedan dar contenido a nuestro marco de referencia, dependiendo del caso a intervenir.

FUENTE: elaboración propia.

II. SUSTITUCIÓN DE PARADIGMAS

El reclamo de justicia del pueblo nace de su propia experiencia del trato recibido por el Estado y, al no colmarse sus necesidades, la ciudadanía se organiza democráticamente y se apropia del poder normativo y hace uso de las reglas vigentes para su propio beneficio; no puede negar la existencia de la ley en un Estado democrático de derecho constitucional, sino todo lo contrario, pues utiliza las mismas reglas para exigir el cambio de alguna de éstas cuando los contextos sociales han cambiado, porque sus necesidades son otras y eso es permitirse el progreso. Por lo tanto, el mandato constitucional de desarrollo, de promoción, de creación y de protección y el debate de nuevos derechos son una obligación constitucional del Estado mexicano.

Plantear la sustitución de un paradigma en la ciencia social del derecho, según dice el filósofo Thomas Kuhn (2018, pp. 1-4), se conoce como “filosofía de la ciencia” y también con otras implicaciones como epistemología. La sustitución de un paradigma por otro constituye, precisamente, lo que Kuhn denominaba “revolución científica”, bajo una dinámica en cuatro fases:

FIGURA 3

Sustitución de un paradigma

Revolución científica

I. Ciencia normal, que opera bajo un determinado paradigma, conocido como “paradigma imperante”.
II. Detección de anomalías o problemas que no pueden ser resueltos de modo satisfactorio bajo las coordenadas y el quehacer de la ciencia establecida por ese paradigma.
III. Crisis.
IV. Resolución de la crisis con un nuevo paradigma.

FUENTE: elaboración propia.

La sustitución de un paradigma por otro puede realizarse de dos modos: 1) mediante acumulaciones o ajustes respecto del paradigma anterior, y 2) por medio de rupturas, sustituciones o quiebres con el paradigma anterior.

Las disciplinas científicas se caracterizan por proceder de uno u otro modo; así, el derecho pertenece a las ciencias sociales, lo cual lo hace una ciencia acumulativa, porque se retroalimenta del paradigma previo. A partir de la propia naturaleza de la disciplina y el quehacer de la ciencia del derecho, los juristas nos informan mediante sus investigaciones si su avance y formación de paradigmas será acumulativo o por ruptura.

III. PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL: SUSTITUCIÓN DEL PARADIGMA IMPERANTE “PERSONA(S)” POR “PERSONAS HUMANAS”

FIGURA 4

Artículo 1o. (primer párrafo)
Texto vigente

Artículo 1o. (primer párrafo)
Propuesta de reforma

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas humanas gozarán de los derechos fundamentales y derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

FUENTE: elaboración propia.

El debate que deviene a mi propuesta es innegable. Tal vez, algunas críticas serán con base en un “es obvio que si versa en el texto constitucional «personas» es porque se refiere a las personas humanas”. He aquí un evidente error. ¿Qué significa la palabra “obviar”? Para ello, veamos lo que establece el Diccionario de la lengua española respecto al vocablo “obviar” (https://dle.rae.es/obviar): “1. tr. Evitar, rehuir, apartar y quitar de en medio obstáculos o inconveniente. 2. intr. p. us. Obstar, estorbar, oponerse”.

No olvidemos que la escritura sirve para hacer visible el conocimiento no enseñado, y que al leerse y razonado se da significado a lo ignorado; así, si se obvia, se opone o se rehúye a quitar obstáculos o inconvenientes ante una posible superación de paradigmas. De esta manera, la redacción o escritura es concebida como la acción de reunir pensamientos razonados expresados con palabras. Su composición presupone tres procesos: 1) elegir los pensamientos (intervención); 2) ordenarlos (disposición), y 3) expresarlos con palabras adecuadas (elocución). Podemos decir que, si no se escribe, no existe la persona humana en el sistema jurídico.

El debate en la ciencia del derecho es el quehacer de las y los juristas, quienes con sus investigaciones nos informan sus avances en la ciencia del derecho, discusión en la que se coloque al centro el principio puente de persona humana como elemento normativo —como líneas arriba se propone—, que a su vez sea la directiva que obedezca al propósito de ejercer influjo sobre el comportamiento de otros —social, jurisdiccional, político—, lo que permita el beneplácito de conocer el derecho no sólo con valor iusnaturalista ni como norma positiva jurídica, sino también como hechos de la realidad fáctica e empírica en la que la persona humana —ciudadano cosmopolita— se desarrolla en un Estado democrático constitucional. Así puede afirmarse que cobra mayor sentido la razón de que las Constituciones y los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañarse de la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales de toda persona humana —sin ser cosificada mediante figuras legales—. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

IV. CONCLUSIÓN

En esta breve disertación pude probar que al proponer el desarrollo y debate del principio puente “persona humana” como norma directiva en materia de derechos fundamentales y humanos puede ser operativa en el sistema jurídico, figura que resalta la universalidad de la persona humana, además de poder aportar un método académico de aplicación en casos de violaciones graves a derechos humanos y derechos fundamentales.

Planteo un par de interrogantes que propongo su respuesta por el momento de forma individual ante el escenario de una constante revolución de derechos fundamentales y derechos humanos: ¿cuál sería la mejor manera de defender estas prerrogativas?, ¿en qué medida hay que sacrificar los procesos democráticos en materia de defensa de derechos fundamentales y derechos humanos?

Dejo aquí la propuesta que nos permita debatir el tema en otro momento, que sería importante fuera desde la academia y en foros públicos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero