Discriminación escolar: elementos de un caso

Publicado el 24 de enero de 2022

Erika Verónica Maldonado Méndez
Doctora en Derecho, Universidad Veracruzana
emailermaldonado@uv.mx

Desafortunadamente, la escuela no está exenta de discriminación, incluyendo a las aulas universitarias, puesto que, como señalan Medina, Coronilla y Bustos, la universidad es un espacio en el que conviven diversos actores que integran una comunidad, quienes establecen una red de relaciones que promueven, además de conocimientos y habilidades, normas, valores, actitudes y prácticas conformadas, muchas de ellas, por prejuicios y estereotipos que favorecen actos discriminatorios, como el que servirá de análisis al presente. 1

Sucedió que, en una sesión de clases de un curso temporal en una universidad nacional, una alumna expresó al docente una pregunta sobre el tema de la clase, la cual no fue respondida por aquel bajo la excusa de que eso se abordaría más adelante en la misma clase. Quedando pocos minutos para que concluyera el horario de la clase, la alumna, al ver que no había una respuesta, volvió a emitir su pregunta, siendo que por segunda ocasión no se le respondió y la clase terminó sin que hubiera una respuesta por parte del docente.

Ante ello, me permito analizar los hechos para identificar si encuadran los tres elementos que se requieren para configurar la discriminación.

Primer elemento: existencia de una conducta (acción u omisión) que involucra una distinción no justificada. En el suceso concreto se identifica la conducta del docente, consistente en omitir dar una respuesta a la alumna, conducta que no se justifica porque la pregunta versaba sobre el tema de la clase y la alumna era parte del grupo, ya que realizó su inscripción al curso cumpliendo los requisitos para ello.

Segundo elemento: un grupo de atención prioritaria a partir de la presencia de categorías sospechosas. En el caso, se puede llamar la atención en las categorías sospechosas de género y lugar de origen, previstas en el último párrafo del artículo primero de la Constitución federal mexicana. En cuando a la primera categoría, la alumna es una mujer, y las mujeres son un grupo históricamente discriminado. En cuanto al lugar de origen, se considera categoría sospechosa en el particular porque la alumna se identificó ante el docente como persona foránea, calidad que suele ser detonante de prejuicios basados en estereotipos, como el de provinciano subordinado ante quienes son originarios o residentes de grandes urbes, acrecentándose esa imagen hacia quienes son procedentes de estados del sureste mexicano, de donde era oriunda la estudiante.

Tercer elemento: la limitación o restricción en el ejercicio de un derecho. El derecho que principalmente le fue vulnerado a la alumna es el de recibir una educación basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, previsto en el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se le vulneró el derecho a recibir una educación orientada en el criterio de la excelencia, entendida ésta como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, en términos del inciso i), fracción II, del mismo artículo, ya que al no recibir respuesta se le limitó en su aprendizaje. No puedo dejar de mencionar el derecho previsto en el numeral 1 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), consistente en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. De forma secundaria, pero no menos importante, se le afectaron otros derechos, como ser tratada con igualdad, no discriminación y respeto, derechos reiterados en la normatividad de la universidad involucrada.

Por lo anterior considero que se configura discriminación hacia la alumna.

Lo que seguiría sería demandar una reparación integral, que en el contexto mexicano requiere un enorme valor porque quien lo hace regularmente se enfrenta a personas que representan el poder político, a veces llegados a él por prebendas cobijadas por un sistema de impunidad que se alimenta del hartazgo social generado por procedimientos largos y engorrosos que parecen darle siempre ventaja a quien forma parte de la estructura estatal.

La discriminación, como la que se observa, no surge de forma espontánea, está vinculada con fenómenos como la exclusión social, la pobreza, el racismo y la violencia de género. En el asunto fijado, está relacionada con la violencia escolar hacia las mujeres, siendo pertinente mencionar que recientemente se presentó en el Senado de la República una iniciativa para incluir y tipificar a la violencia escolar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que es fenómeno social que se padece a lo largo de la vida. 2

La identificación de la discriminación, a través de datos cuantitativos como los que se presentan en la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), 3 o de forma cualitativa a través de las historias de vida que podemos escuchar constantemente en las redes sociales, debe servir para diseñar políticas públicas o para incidir en la legislación con el fin de atender las necesidades reales de poblaciones en condición de vulnerabilidad, como son las mencionadas mujeres, además de la niñez, adolescencia, jóvenes, adultos y adultas mayores, personas con diversas identidades de género y orientaciones sexuales, discapacitadas, migrantes, afrodescendientes, indígenas, trabajadores sexuales, en prisión o en situación de calle.

En definitiva, la discriminación es uno de los grandes males sociales que se deben erradicar en México; empero, no es una cuestión sencilla porque está enraizada en la cultura a tal punto que se normaliza volviéndose invisible, y es cuando me pregunto si acaso no es peor cuando se visibiliza, pero conviene minimizarla o justificarla.


NOTAS:
1 Medina Mejía, Virginia et al., “La discriminación dentro del salón de clases”, Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, México, vol. 6, núm. 11, julio-diciembre de 2015, disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/4981/498150319051.pdf.
3 Coordinación de Comunicación Social, “En las aulas, cotidiana violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, señalan en el Senado”, 30 de noviembre de 2021.
3 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/.


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