En defensa de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas

Publicado el 28 de enero de 2022

Elia Avendaño Villafuerte
Investigadora del Programa Universitario de Estudios sobre la Diversidad Cultural y la Interculturalidad, UNAM
emailderechos.puic@unam.mx

Los derechos lingüísticos se ejercen en colectivo cuando cada persona emplea su propio idioma para comunicarse; ésta es una acción de la mayor importancia porque la comunicación es un sistema social que origina o constituye a las sociedades, según Niklas Luhmann.

Estos derechos lingüísticos están plenamente reconocidos en el bloque de constitucionalidad: el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a preservar y enriquecer las lenguas indígenas; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala la obligación de los Estados para permitir que los hablantes empleen su propio idioma para comunicarse, y los artículos 13, 14 y 16 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes determina que los pueblos indígenas “tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos”; así como a utilizar sus lenguas en el acceso a la justicia, a la educación, a los medios de información y comunicación, lo mismo que en el ejercicio de su derecho a la consulta y a la participación.

El 13 de marzo de 2003 se emitió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que contiene el “derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras”. Esa es la única ley que reconoce a las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural y lingüístico nacional y las ubica como lenguas nacionales con la misma validez que el español.

En dicha ley se consignó que la instancia responsable de promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional sería el Instituto Nacional de Lengua Indígenas (Inali), cuya operación inició en enero de 2005. Entre los productos relevantes que aportan certeza al ejercicio de derechos lingüísticos se encuentran 150 mapas que integran la cartografía de los asentamientos históricos de los hablantes de lenguas indígenas; la publicación del Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, que describe a la diversidad lingüística a partir de 11 familias, 68 agrupaciones y 364 variantes que deben ser consideradas como lenguas nacionales en las áreas educativas, de impartición y administración de justicia, de salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública, y la integración de Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas con personal acreditado y certificado.

También hay precedentes jurisprudenciales, uno de ellos es el amparo en revisión 622/2015, interpuesto por Mardonio Carballo contra la discriminación del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión porque establecía el uso de una sola lengua nacional (el español) en los medios de comunicación, en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para preservar y difundir sus lenguas originarias. Ese artículo fue declarado inconstitucional por contravenir los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas al imponer una barrera al uso de las lenguas indígenas sin justificación alguna.

Los elementos anteriores configuran la plataforma jurídica mínima para el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

En el ámbito internacional, en diciembre de 2019 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, 2022-2032, para llamar la atención sobre la pérdida de lenguas indígenas y la necesidad de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas (resolución A/RES/74/135).

En este contexto surgió la noticia de que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo federal, a través de una instrucción administrativa, planteó al Congreso de la Unión reformar diversas leyes para “fusionar” al Inali y trasladar sus funciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Esto significa transformar a un organismo descentralizado de la Administración Pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en un área interna de otro organismo descentralizado. Actualmente, ambos (el Inali y el INPI) tienen similar nivel administrativo, con la diferencia de que el INPI no está sectorizado en ninguna secretaría, por lo que, en realidad, está directamente bajo la autoridad del Poder Ejecutivo federal al que representa en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, como lo señala el artículo 2o. de su ley orgánica. Este no es un buen augurio para el ejercicio de los derechos lingüísticos ni para la promoción, preservación y revitalización de las lenguas indígenas.

El Inali forma parte de la estructura descentralizada de gobierno y, por su especialización en la emisión de políticas lingüísticas, cuenta con ámbitos de actuación determinados en una ley reglamentaria del artículo 2o. constitucional, que determina sus atribuciones y restringe la intrusión de instrucciones arbitrarias contrarias a su objeto. Fue creado como organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, una de las dependencias más importantes de la administración, lo que implicaba que las lenguas indígenas eran consideradas como un área de conocimiento e instrucción educativa, pero la institución fue reubicada en la Secretaría de Cultura en diciembre de 2015, como un tema de la diversidad cultural. Ahora, por tercera ocasión, la instrucción gubernamental se encamina a convertir al Inali en un área operativa de un organismo descentralizado; se le despoja de su personalidad jurídica y de su patrimonio y se limitan sus atribuciones, lo que probablemente sea la antesala de su paulatina desaparición.

El contexto de esta acción administrativa no podría ser menos propicio, porque se da al inicio del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, que tiene la finalidad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a preservar, revitalizar y promover sus lenguas, e integrar los aspectos de la diversidad lingüística y el multilingüismo en los esfuerzos de desarrollo sostenible.

Dentro de las instituciones de gobierno no se vislumbran acciones contundentes dirigidas a proteger, preservar, fortalecer y revitalizar a las lenguas indígenas con la participación activa de sus hablantes.

Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas reconocidos hasta el momento están garantizados por el principio de progresividad de los derechos humanos que impide retrocesos en su actual alcance y aplicación, aunque su efectividad sea poco satisfactoria para los hablantes. Sin embargo, la discriminación lingüística es patente cuando no existe ninguna instancia oficial que garantice el derecho al intérprete en el acceso a la justicia o a los servicios de salud; no hay aranceles formales para el pago de los intérpretes en lenguas indígenas que participan en los procesos jurisdiccionales y, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INEGI) en los resultados de la Encuesta Intercensal de 2015, el 6.6% de personas eran hablantes de lenguas indígenas, y ahora sólo el 6.1%, según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020. Este dato refleja la falta de políticas públicas para preservar la diversidad lingüística.

Las instituciones administrativas tienen competencias y atribuciones establecidas legalmente que determinan sus funciones, y también sirven para limitar las órdenes discrecionales de los funcionarios públicos. Mientras más alto sea su nivel dentro de la estructura del Estado, mayor es su grado de responsabilidad y más limitadas son las injerencias externas para demeritar sus acciones concretas. Tal vez por eso en el sistema jurídico mexicano han proliferado los órganos constitucionales autónomos.

Entonces, ¿a quién corresponde proteger al Inali? Sus directores, Fernando Nava López, Javier López Sánchez y Juan Gregorio Regino han sido responsables de su funcionamiento, pero el Inali tiene la particularidad de contar con un Consejo Nacional como órgano colectivo de gobierno, integrado por siete representantes de la administración pública federal de las secretarías de Cultura, Hacienda, Desarrollo Social, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Relaciones Exteriores y del ahora INPI; tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles. Curiosamente, apenas el 17 de enero de este año fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la adecuación del artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos, que incluye, ahora sí, en el numeral 6, a “Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas”, porque se refería a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Esta adecuación fortalece la ruta trazada para transformar al Inali en un apéndice del INPI.

De los integrantes del Consejo Nacional no hemos escuchado opiniones. ¿Van a defender al Inali? Y si no lo defiende el Consejo Nacional, entonces ¿quién más?

Ciudad de México, 23 de enero de 2022



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV