Vacunar al Contrato Social1

Publicado el 4 de febrero de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

“Emmerder” -que significa fastidiar o joder- a los no vacunados, fue la expresión utilizada por el presidente francés Emmanuel Macron para referirse al espíritu de su política sobre la necesidad de contar con el carnet de vacunación, para poder acceder a determinados lugares. Lo anterior aunque el mismo afirme que sigue contrario a la idea de hacer obligatoria la vacunación.

Ahora bien, ¿por qué es necesaria una reacción y una política como esta? Una parte importante de la respuesta es que un gran número de población ha decidido no hacerlo. Lo cual nos hace interrongarnos ¿qué inspira esta postura ciudadana?

En los últimos días hemos visto diversas sentencias en tribunales en el mundo que han abordado esta problemática.

En primer lugar tenemos a la Corte Europea de Derechos Humanos, que si bien no se refiere directamente a la vacuna para la COVID19, sí aborda el derecho a decidir. En un caso contra la República Checa, se analizó la potencial violación al derecho al respeto a la vida privada, por la obligación de vacunar a los niños contra nueve enfermedad que son bien conocidas por la ciencia médica, so pena de ser amonestados los padres y que los niños no sean aceptados en las escuelas, claro con excepción de aquellos que por razones de salud no puedan ser vacunados.

La Corte resolvió que aunque se trata de un interferencia con el derecho, el fin de la medida era legítimo, porque se trata de proteger a los demás, no solo a ellos, además que las vacunas tenían un gran soporte médico y que la política se imponía en vista del interés superior de la niñez.

En segundo lugar se encuentran dos sentencias de la Corte Suprema de los EUA. Ambas relativas a políticas adoptadas por el presidente Biden y recurridas por diversos estados de la Unión Americana, vale decirlo de gobiernos republicanos, por tanto contrarios al partido del presidente.

En el primer caso, se analizó la obligación impuesta por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de requerir a las empresas de más de 100 empleados que estos sean vacunados bajo riesgo de ser removidos del trabajo, contemplando excepciones entendibles. A ello la Corte resolvió que la autoridad no tenía la facultad, por lo que la medida no podía ser sostenida.

En el segundo caso, se analizó la medida tomada para los programas Medicare y Medicaid, exigiendo a las instituciones que participan en estos programas vacunar a sus trabajadores de la salud, bajo riesgo de no seguir siendo financiadas. La Corte decidió que la medida era adecuada, ya que se trata por un lado, por la población objetivo de ambos programas, de personas en situación de riesgo y por el otro lado, la cercanía de los trabajadores dentro de los programas con dicha población.

El tercer caso, es la sentencia del Consejo Constitucional Francés, el cual examinó la política presentada por el Presidente Macrón a que hacíamos referencia al inicio, analizando temas como: el acceso a determinados lugares, establecimientos, eventos, con la condición de la presentación del carnet de vacunación, la obligación de vacunarse de determinados funcionarios públicos, todo esto fue declarado como válido.

Lo interesante de estas lecturas es que con independencia del resultado, podemos ver que en el fondo se encuentra una defensa férrea de las personas a su derecho a decidir si vacunarse o no, por encima de la legitimidad de la autoridad de obligar a hacerlo. ¿Qué inspira esta defensa?

¿Cómo curar al contrato social? La afirmación de Macrón, a quien se une Ursula von der Leyen presidenta de la Comisión Europea, siguen a Minouche, es necesario vacunarlo con identidad social, infundirle libertad, responsabilidad, fortalecernos y sensibilizarnos con el prójimo, con ayuda de la autoridad.


NOTAS:

1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en enero de 2022


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