El testamento político, una metáfora1

Publicado el 4 de febrero de 2022

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Antonio Fernández Fernández
Profesor de la maestría en Derecho, UNAM
emailafernandezfdz@hotmail.com

Los testamentos se encuentran regulados en el Código Civil, la cual es una materia de índole local; es decir, cada estado de la República tiene su propio Código Civil y, por lo tanto, su propia regulación en materia de testamentos, aunque imperan en general los principios del Código Civil (CC) de la CDMX.

De acuerdo con el artículo 1295 del CC, se define el testamento como: “Un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Se puede observar que el testador sólo puede disponer en su testamento de sus bienes y derechos, y puede declarar deberes para después de su muerte, pero es potestad del obligado cumplirlos.

Por su parte, el artículo 1281 del CC define lo que es la herencia de la siguiente forma: “Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Es decir, que no todos los derechos que tiene una persona en vida se pueden transmitir después de su muerte, hay derechos personalísimos que se extinguen al morir, entre ellos los derechos políticos, como el votar, y los cargos públicos.

El testamento tiene para su otorgamiento ciertas formalidades, el artículo 1511 del CC lo define: “Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo”. En la CDMX, actualmente, todo testamento se debe de otorgar ante notario, de lo contrario toda disposición testamentaria es nula.

De acuerdo con lo anterior, podemos observar que el término “testamento político” legalmente no existe, por ello, lo que mencionó el Presidente Andrés Manuel López Obrador, de que había hecho un testamento y al cual durante su recuperación de Covid le hizo algunos cambios, agregando disposiciones para la sucesión presidencial, en caso de que muriera, las cuales son nulas si no las hizo ante notario, mediante el otorgamiento de un nuevo testamento.

Como se puede observar en las disposiciones del CC, las personas en lo particular no pueden modificar por ellas mismas sus disposiciones testamentarias, se requiere hacerlo ante notario. En el caso del Presidente AMLO, además, tenemos que tomar en cuenta que por tener un hijo menor de edad, el testamento tendría que declararse válido ante un Juzgado de lo Familiar, en donde se la debe de dar vista al Ministerio Público para proteger los derechos del menor de edad.

Las instrucciones que el Presidente AMLO haya puesto en su testamento, para el caso de que falleciera, suponemos que son instrucciones para elegir a su sucesor, son únicamente disposiciones potestativas, sin ninguna validez ni fuerza legal, son disposiciones del orden moral, y las personas obligadas pueden o no cumplirlas.

Si bien, el llamado testamento político, jurídicamente no tiene ninguna validez, moralmente las personas obligadas a cumplir las disposiciones establecidas pueden hacerlo libremente.


NOTAS:

1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Razón, el 28 de enero de 2022: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fernandez/testamento-politico-metafora-468980


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