Cuatro votos judiciales1
Publicado el 4 de febrero de 2022
Pedro Salazar Ugarte
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
pedsalug@yahoo.com
Quiero leer con calma la versión estenográfica de la sesión del pleno de la SCJN del día de ayer para estudiar los argumentos de las y los ministros –que ya he escuchado en la transmisión, pero que merecen un análisis acucioso– que convalidaron la constitucionalidad de la pregunta sobre la llamada revocación del mandato presidencial (que ya no será eso que es lo que debía ser).
Había seguido con atención el debate público previo y los argumentos del proyecto del ministro Pardo Rebolledo y, a mi entender, tenía razón. Desde mi perspectiva la pregunta analizada era inconstitucional y la solución propuesta por el ministro era impecable.
Pero con esta integración de la Suprema Corte he aprendido que es más útil el estudio de la política que el del derecho cuando se trata de anticipar sus decisiones. Lo que diga la Constitución cada vez tiene menos relevancia. Al menos cuando se trata de asuntos en los que el Poder Ejecutivo tiene un interés especial.
Lo vimos con el absurdo debate sobre la llamada “consulta popular para juzgar a los expresidentes” y lo acabamos de confirmar el día de ayer. Sobre aquel caso escribí un librito con un título que valdría de nuevo: “El Poder sobre el derecho” (IIJ-UNAM, México, 2021).
La reciente decisión de paso echa leña en la encarnizada embestida del gobierno y sus feligreses en contra del Instituto Nacional Electoral. Cuatro votos judiciales alinearon a la Suprema Corte de la Nación en las filas cuatroteístas que, desde las instituciones, trabajan con tenacidad para socavar a las instituciones del Estado mexicano. De no creerse (y para no entenderse).
El número de votos no es una cuestión menor: cuatro votos. La mayoría de las y los jueces constitucionales –siete en total– sostuvieron, con el ministro Pardo, que la pregunta era inconstitucional pero no fueron suficientes. Los derrotó una regla constitucional absurda pero vigente y, esa sí, efectiva.
Dice el artículo 105 de la Constitución mexicana: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia (a propósito de las acciones de inconstitucionalidad) sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueran aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”.
La norma proviene de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. Tiene casi treinta años de vigencia. Se trata de una mayoría calificada que sirve como candado para dificultar las declaratorias de inconstitucionalidad que no tiene razón de ser. Muchas personas expertas en derecho constitucional han denunciado el absurdo de la norma, pero la misma ha prevalecido en el tiempo.
En la reciente reforma judicial –considerada por algunos como la más importante del México moderno– se dejó pasar la oportunidad para suprimir dicha regla de bloqueo. Algunas voces lo advirtieron, pero las personas reformadoras las desoyeron sin argumentos.
Tal vez la explicación, de nuevo, sea política porque con esa regla –tratándose de acciones de inconstitucionalidad– la minoría de las y los ministros tiraniza a la mayoría. No importan los argumentos ni las razones. Lo que cuentan son los votos. Así que quien controla a cuatro, controla todo.
PD. El ministro presidente basó parte de su argumentación en el supuesto errado de que la gente que apoyó la realización de la consulta –3.4 millones de personas– lo hizo a partir de la pregunta formulada. “Esta pregunta es la que hizo que la gente reuniera las firmas”, dijo.
Desde su punto de vista, las y los jueces constitucionales no podían “cambiar la pregunta a mitad del camino, porque no sabemos si esas ciudadanas y ciudadanos hubieran firmado o hubieran optado por este procedimiento con otra pregunta”. Para el presidente de la SCJN, si lo hacían, afectarían de manera grave los derechos porque “les estamos cambiando la pregunta con la cual se llevó a cabo todo el procedimiento”.
La premisa que sustenta el argumento es errada y, por lo mismo, la conclusión es falaz.
Con fundamento en la ley de la materia (art. 11), el “Formato para obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza”, en el que se recabaron los 3.4 millones de firmas, no incluye la pregunta.
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 2 de febrero de 2022.
Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV