Las repercusiones procesales que pueden producir la “discrecionalidad técnica” en las resoluciones administrativas

Publicado el 4 de febrero de 2022

lx.jpg
Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria
Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; posdoctora por el
Conacyt para investigadores de alto nivel académico; egresada de la Tercera Escuela
de Verano en Dogmática Penal y Procesal Penal de la George August Universität
en Gottigën, Alemania; Estancia de Investigación en Sevilla, España; Estancia
de Investigación en Valencia, España, y Estancia de investigación en Lecce, Italia
email padilla_liz_2@hotmail.com

La discrecionalidad administrativa ha sido una de las grandes problemáticas existentes tanto en la toma de decisiones de la administración pública como en las resoluciones por parte de la autoridad jurisdiccional cuando existe una controversia. Lo anterior en virtud de que el operador de la administración pública se encuentra ante varios escenarios para tomar decisiones en la aplicación normativa.

Bacigalupo cita a Sánchez Morón para señalar lo anterior:

Como se dijo, Miguel Sánchez Morón habla por ello —muy expresivamente, desde luego— de un “margen de apreciación discrecional”. Según él, “si se admite que existe ese margen de apreciación quiere decirse que la Administración puede llevar a cabo aplicaciones distintas del concepto que sería igualmente lícitas, lo que pone en cuestión que exista una sola solución jurídicamente aceptable…”. Y, si ésta puede llegar a varias soluciones jurídicamente aceptables, es que está ejerciendo una potestad discrecional.

De hecho —concluye el autor citado—, “como en el ejercicio de toda potestad discrecional, la administración está llamada en estos casos a completar una norma imprecisa en el proceso aplicativo”.

De lo manifestado por Sánchez Morón podemos señalar que una de las características básicas de la discrecionalidad es que la norma jurídica administrativa cuenta con ambigüedades o no está exactamente desarrollada. Ello en virtud de que, dada la naturaleza de los conceptos administrativos, éstos pueden ser indeterminados y estén sujetos a interpretación, por tal motivo, el operador administrativo se encuentra ante varias soluciones posibles que, además, son jurídicamente aceptables.

Esto implica que el operador administrativo, ante una facultad discrecional deberá ejercer un control jurídico desde el punto de vista positivo o negativo, incluso neutral. Lo anterior se determina desde el ámbito de desarrollo normativo en el cual el operador jurídico vaya a aplicar una facultad discrecional de interpretación normativa, pues deviene de lo que la propia norma jurídica permita, lo que prohíba, e incluso de la propia incertidumbre que determine la misma con respecto a que se pueden aplicar ambos controles.

Al respecto, Domingo Juan Sesin señala lo siguiente: “Un concepto es indeterminado cuando sus límites son imprecisos, es decir, cuando no reflejan claramente una realidad”. En general, la imprecisión no deviene exclusivamente del lenguaje utilizado ni tampoco de la materia referida, sino de la vinculación entre ambos. En el ordenamiento jurídico-administrativo son numerosos los dispositivos constitucionales, legales y reglamentarios que trasuntan estándares o normas en blanco, cuya indeterminación es evidente.

Sesin manifiesta que cuando la norma jurídica-administrativa tenga una zona de certeza, la interpretación discrecional que el operador administrativo le puede otorgar es positiva o negativa, pues la propia norma jurídica indica los límites de hasta cuándo puede ser permitida la interpretación discrecional o prohibida; sin embargo, cuando exista una zona de duda, el ámbito neutral persiste, pues se pueden aplicar al mismo tiempo las interpretaciones positivas o negativas.

Es en ese ámbito en el que la facultad discrecional de la autoridades encuentra la mayoría de los problemas para la interpretación normativa, incluso para complementar normativamente los conceptos administrativos indeterminados y su aplicación procesal.

Bajo esa perspectiva, la discrecionalidad se torna desde el elemento técnico; es decir, aplicar la interpretación normativamente por parte de las autoridades desde un punto de vista científico. De hecho, me parece que en la mayoría de los ámbitos de la discrecionalidad se deben utilizar métodos de interpretación desde el punto de vista técnico, esto es, cada especialista en el terreno de la administración pública debe estar especializado para complementar la normativa administrativa habilitante desde el ámbito de la discrecionalidad, además debe motivar y fundamentar su actuación con el fin de que la aplicación de sus facultades discrecionales no se desvíen del ámbito de la ley ni de los principios constitucionales y generales de derecho.

Sesin, citando a Cammeo, nos acerca a una primicia sobre el concepto de la discrecionalidad técnica:

Pero, en primer lugar, Cammeo hace radicar el rasgo distintivo característico en el mayor o menor grado de opinabilidad del hecho complejo, que se resuelve aplicando amplios criterios técnico-administrativos sin relacionarlos con valoraciones de interés público. De tal manera que la discrecionalidad técnica implica una valoración técnico-administrativa opuesta a la discrecionalidad pura, que se expresa mediante un procedimiento volitivo. Esta categórica diferenciación de Cammeo parece empeñarse al manifestar que la discrecionalidad técnica presupone tanto un juicio intelectivo objetivo como subjetivo.

De entrada, con las aseveraciones realizadas por Sesin y Cammeo, podemos señalar que la discrecionalidad pura es libre y voluntaria; en cambio, la discrecionalidad técnica irá acompañada de conocimientos especializados y científicos en el ámbito en el cual se pretenda aplicar la discrecionalidad.

Además, la operatividad de la discrecionalidad técnica, invariablemente, debe dirigirse hacia el interés común; es decir, aunque el conocimiento científico aplicable pudiera ser exacto, el operador administrativo debe elegir la opción que vaya direccionada, ya sea para causar el mínimo daño social o el máximo beneficio común.

Esto ha traído como consecuencia la existencia de posturas distintas en torno a si los jueces, mediante su actividad jurisdiccional, pueden o no revisar las decisiones tomadas por el operador de la administración pública en torno a la aplicación de la discrecionalidad técnica.

Sobre esta problemática Sesin cita a Sandulli y Daniele conforme a lo que sigue: para Daniele, la existencia de la discrecionalidad técnica supone la realización de un juicio de valor exclusivamente a cargo de la administración. Ello implica la presencia de dos condiciones esenciales: la valoración técnica, por un lado, y la norma autoritaria que dispone la competencia reservada a la administración para efectuar un juicio correspondiente, por otra parte. Es fácil inferir que para Daniele y Sandulli la discrecionalidad técnica implica un “poder de valoración” asignado a la sola competencia de la administración.

Lo anterior implica que, a partir de las ideas de Sandulli y Daniele, la facultad discrecional técnica de las autoridades administrativas no está en discusión, e incluso se encuentra por encima del interés general; por lo que ninguna autoridad judicial puede contravenir o poner en duda dicha decisión.

Sin embargo, existen posturas que señalan que la actividad judicial debe ser la línea revisora del actuar de las autoridades administrativas, incluso cuando se trate de sus actividades basadas en el ámbito de la discrecionalidad, sea pura o técnica. En este sentido, el juez será quien se encargue de revisar la legalidad de la actuación administrativa en el ámbito de sus facultades discrecionales.

Es así como Ledda señala: “Los casos límite, en los cuales la técnica es opinable, no justifican la conformación de un ámbito exclusivo de la Administración, sino que el control judicial se impone, aunque en forma reducida”. En efecto, éste no puede sustituir un juicio probable por otro igualmente incierto; por ello afirma enfáticamente que “las dudas de carácter científico no se resuelven con el instrumento del poder como se pensaba en otros tiempos: en este aspecto la balanza del juez vale tanto como la espada del administrador”.

La discrecionalidad técnica, al igual que la discrecionalidad pura, deben estar controladas por la actividad judicial, sobre todo en el derecho actual, ya que si bien es cierto que la autoridad administrativa cuenta con facultades discrecionales, también lo es que no puede hacerlo de forma abierta, aun y cuando se base en postulados científicos para su operatividad, pues sus actuaciones deben observar el interés público, así como la observancia de los derechos humanos; o sea, los límites que se plantean hacia su actuar desde el ámbito constitucional y convencional.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV