Trabajadores del Autotransporte1

Publicado el 15 de febrero de 2022

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransportes de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos y los propietarios o permisionarios de los vehículos, como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, son relaciones de trabajo sujetas a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo.

Esto lo dispone el artículo 256 de la Ley Laboral, el que además advierte que la disposición que en cualquier forma contradiga lo dicho anteriormente, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados por los trabajadores.

Las jornadas de trabajo se ajustarán a las necesidades del servicio dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 123 de la Constitución y el artículo 61 de la Ley Laboral, es decir siempre con respeto a la jornada máxima de trabajo que es de ocho horas. Los trabajadores de los autotransportes tienen derecho al pago del salario mínimo a que se refiere el artículo 123, fracción VII, de la Constitución de la República y el artículo 86 de la ley reglamentaria del artículo 123 de la propia Constitución.

Los derechos de los trabajadores siempre tienen señalado el mínimo en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Esos derechos mínimos pueden crecer en las relaciones de los trabajadores con los patrones, pero nunca, jamás, pueden disminuir. Por ejemplo la jornada máxima es de ocho horas, lo que quiere decir que la jornada del trabajador puede ser de siete o de seis horas, pero nunca de nueve o más horas.

En los transportes foráneos los patrones deben pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a los trabajadores. Los patrones tienen obligación de hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general. También deben dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia.

Los trabajadores de los autotransportes tienen derecho, como todo trabajador, a organizarse para la defensa de sus intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera. Asimismo, tienen derecho a buscar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo mediante contratos colectivos de trabajo. También los trabajadores de los autotransportes tienen derecho a la huelga, siempre con respeto a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 12 de febrero de 2022.


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