La “pirámide de Kelsen” versus la jerarquización escalonada de las normas y su importancia en la validez normativa dentro de la enseñanza del derecho
Publicado el 21 de febrero de 2022
Adrián Rodríguez Bribiesca
Especialista en Derecho Constitucional, UNAM, México
adrian15_bribiesca@hotmail.com
En principio, en el siglo XXI es recurrente escuchar a estudiantes y personas abogadas que supuestamente se dedican al estudio del derecho como ciencia formal atribuir al jurista austriaco Hans Kelsen la formulación o construcción de una tal “pirámide de Kelsen” para referirse a la escalonada jerarquización de las normas o fuentes del derecho; sin embargo, además de parecer una discusión sin sentido oportuno, lo cierto es que hay que dejar en claro que de la famosa obra Teoría pura del derecho no se advierte que el jurista austriaco en momento alguno haga alusión a formas piramidales para explicar que el derecho se estructure de esta manera, ya que, en principio, dicha formulación ya existía desde la Edad Media cuando San Agustín y Santo Tomás establecieron la forma piramidal para enseñar el derecho, por lo que dicha construcción no forma parte de la autoría del austriaco jurista. Asimismo, si tenemos en cuenta que dichos autores son representantes de la llamada escuela del derecho natural que surgió en la Edad Media, mientras que el jurista austriaco pertenece al positivismo jurídico del siglo XX, y si bien ambas escuelas tienen su origen en Europa, lo cierto es que no corresponden al mismo tiempo para equipararlas, pues sus postulados son diferentes. Además, por lo que hace a la enseñanza actual del derecho, caracterizar a los sistemas jurídicos en forma de pirámides importa en virtud de los efectos que ello produce en la estructura del sistema normativo y en virtud de las repercusiones que despliega dentro del ordenamiento normativo.
Dejando para otra ocasión el análisis de la formulación piramidal de las normas que integran al ordenamiento normativo, aquí nos concretaremos en lo que atañe a la enseñanza del derecho y los efectos desplegables por las normas en el sistema normativo, y basta con indicar que el cambio de mentalidad de la escuela del derecho natural hacia la escuela positivista comporta un cambio trascendente que no inmanente. En este sentido, y ya sobre la base de la enseñanza del derecho y su jerarquización escalonada, precisamos que el propio Hans Kelsen señala que el derecho se trata de una “ordenación de normativa del comportamiento humano; lo que significa: es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano”; esto se corrobora de una lectura al capítulo primero “Derecho y naturaleza” y, dentro de éste, en el subcapítulo “4. La norma”. Esta tesitura la vemos complementada cuando posteriormente en la misma obra el autor austriaco añade que “el orden jurídico no es un sistema de normas situadas en el mismo plano, ordenadas equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas”, lo cual es verificable en el capítulo titulado “V. Dinámica jurídica”. Sin embargo, nuevamente de lo anterior tampoco advertimos que el jurista manifieste que el derecho se estructure en una pirámide, misma que sea, por tal motivo, atribuida a su autoría.
En este sentido, la jerarquización escalonada de las normas que integran al ordenamiento jurídico no tiene forma de “pirámide” como se le intenta atribuir por aquellas personas, sino que más bien, para el jurista austriaco, conforme a su texto célebre, el derecho debe entenderse como una articulación de normas.
Por ello, el jurista afirma que el “orden jurídico no es un sistema de normas situadas en el mismo plano, ordenadas equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas”, lo que es visible en el capítulo “V. Dinámica jurídica”, y propiamente en el subtema relacionado con “La construcción escalonada del orden jurídico”, en el que ha precisado, además, que “el sistema normativo que aparece como un orden jurídico, tiene esencialmente un carácter dinámico”; ello se establece de conformidad a lo que se desprende de la lectura del subíndice “c) El fundamento de validez de un orden jurídico”, de ahí que el jurista austriaco no es autor de tal estructura piramidal de las normas del ordenamiento jurídico, sino que lo correcto es atribuirle la afirmación relativa a que el derecho se estructura en jerarquías escalonadas.
Al respecto, como hemos dicho, esto es importante para la enseñanza del derecho, porque dicha formulación atiende a un sistema escalonado, teniendo como premisa la norma hipotética deductiva que es una norma supuesta, la cual establece la validez de las demás normas que integran al ordenamiento y, en consecuencia, conforme a la teoría kelseniana, “la norma fundante básica, hipotética en ese sentido, es así el fundamento de validez supremo que funda la unidad de esta relación de producción”, y dicha norma fundante es “la norma que regula la producción de una norma superior, mientras que la producida es conforme a esa determinación la norma inferior”.
Lo expuesto anteriormente demuestra que el autor austriaco, cuando formuló la Teoría pura del derecho, no tuvo en mente una pirámide, sino un complejo jerarquizado escalonadamente de las normas jurídicas, y es, en todo caso, la norma fundante básica la que regula la producción de la norma inferior.
Hasta aquí, lo anterior es un tema sinrazón aparentemente; sin embargo, como hemos dicho, a pesar de ser una mera disquisición autoral, piénsese en los efectos de construir dicha estructura piramidal del orden normativo, ya que ello compromete la validez de las normas jurídicas del sistema jurídico. Esto es así porque bajo la configuración de la pirámide ¿acaso no existen, conforme a este panorama, dos o más posibles soluciones para llegar a la validez de la norma inferior desde la norma superior? Hay que tener claro que una cosa es una figura geométrica de magnitudes piramidales por la que se puede hacer descender o ascender la validez de las normas integrantes del ordenamiento normativo y otra muy distinta es una estructura escalonada jerarquizada del ordenamiento normativo en que únicamente existe una y sólo una posibilidad de hacerlo, bajo la pena de declarar inconstitucional una norma del ordenamiento jurídico que lo haga y, en consecuencia, generar su inaplicación o expulsión del sistema normativo, según el orden jurídico de que se trate en lo particular.
Para clarificar lo anterior, a continuación veremos lo que es una representación gráfica de una pirámide que conocemos desde el medievo con las aportaciones de San Agustín y Santo Tomás, a partir de la óptica de la escuela del derecho natural, y el resultado obtenido es que en cualquiera de las direcciones que se pretenda hacer ascender o descender la validez de la norma jurídica sería conforme al sistema normativo, y, por tanto, no cabría su inaplicación o expulsión del ordenamiento jurídico:
A diferencia de lo anterior, lo siguiente sería la representación gráfica de una estructura jerarquizada escalonada que nos enseña Hans Kelsen ya en el siglo XX sobre la validez de la norma jurídica, en la que sólo es posible hacerlo en un solo sentido, o de otra manera asistiríamos a la invalidez normativa y, por ende, a la necesaria expulsión o inaplicación de la norma del sistema normativo:
Como se puede ver, no son meras disquisiciones carentes de fundamento lógico, sino que son dos cosas distintas de concebir al derecho y, por ende, de la que depende la validez de las normas de todo el ordenamiento normativo, pues mientras que, en la primera, la validez normativa puede escalar o descender dentro del propio ordenamiento normativo por al menos dos direcciones, en la segunda opción no hay más que una alternativa de hacerlo, ya que si se pretende sostener la validez de la norma a contracorriente respecto a la norma fundamental, inevitablemente asistimos a una pérdida de la validez de la norma inferior del sistema normativo de que se trate.
En esta tesitura, podemos encontrar que el doctor Ignacio Burgoa Orihuela precisa en su texto Derecho constitucional mexicano, refiriéndose concretamente al sistema normativo mexicano, lo siguiente:
…la supremacía de la constitución implica que esta sea en el ordenamiento “cúspide” de todo el Derecho positivo del Estado, situación que la convierte en el índice de validez formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el sistema jurídico estatal, en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse, violar o simplemente apartarse de las disposiciones constitucionales.
No obstante, en las condiciones anotadas previamente, discrepo con el maestro sólo en el punto de llamar “cúspide” a la Constitución federal, porque entonces la estructura nuevamente se torna en una pirámide y conduce a eliminar con ello el sentido jerarquizado escalonado del que nos hablaba Hans Kelsen en el siglo XX en la Teoría pura del derecho, por lo que, en este punto, me aparto de llamar a la Constitución federal “cúspide” del ordenamiento jurídico y prefiero llamarla “norma superior” o “norma fundante” del sistema jurídico, como lo hace el autor austriaco del siglo XX, y conforme al que los estudios del derecho actual han tenido y tienen su construcción, así como la enseñanza del mismo.
Ahora bien, conforme a lo anterior, considero que es cierto y necesario recalcar con urgencia a estudiantes de derecho dentro de las universidades e instituciones de educación superior que debemos cambiar la idiosincrasia de concebir a la organización de la estructura normativa. En este sentido, no digo que es erróneo enseñar el derecho con base en una pirámide, lo que manifiesto es que no podemos atribuir dicha concepción normativa a Kelsen, y que si bien se debe fomentar en las personas que estudian al derecho como ciencia las comparaciones de concebir al derecho, también es cierto que hay que enseñar que, conforme a las posturas kelsenianas del siglo XX, existe una y sólo una jerarquía escalonada de las normas integrantes del ordenamiento jurídico de la que depende la validez de las demás normas; pero de ninguna manera acepto una construcción piramidal que permita hacer escapar la validez normativa por diversas aristas conforme a una supuesta pirámide.
Finalmente, y con base en las anteriores aproximaciones, es menester enseñar correctamente la organización de las normas del sistema jurídico, porque de ello depende la validez normativa siempre jerarquizada o escalonada, ya que esto comporta el entendimiento de la validez de las normas del sistema jurídico de que se trate. Como profesores, no podemos, sin causa justificada, enseñar que el ordenamiento normativo no está estructurado en pirámides, sino en jerarquías escalonadas de las que depende la validez de todas y cada una de las normas que integran al ordenamiento normativo vigente. Evitemos fomentar ideas medievales en estudiantes de derecho y miremos hacia el progreso normativo como un medio de alcanzar la justicia a través del reconocimiento de la validez de las normas del sistema jurídico.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero