El juicio de amparo y las plataformas digitales

Publicado el 21 de febrero de 2022

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El juicio de amparo es un instrumento de protección de derechos, con independencia del espacio, físico o virtual, en que éstos se ejerzan. Es sabido que el entendimiento del amparo como una institución típicamente nacional generó, durante mucho tiempo, una impermeabilidad de ideas que provocaron el rezago de la institución en relación con otros medios de control de constitucionalidad y que no está exenta de estarlo si se le concibe como una institución rígida e inflexible.

En este orden de ideas, el ejercicio de derechos en plataformas digitales y su tutela a través del amparo han sido objeto de cuestionamiento, a tal grado de calificarlos como superficiales, triviales o innecesarios. Particularmente, destacan los reclamos por el reconocimiento del derecho de petición a través de Twitter y del derecho a la información por la expulsión de un grupo de WhatsApp, casos que han sido divulgados por los abogados Arturo Montalvo (@amontalvoaceves) y Héctor Hidalgo (@_hector_hidalgo).

En el juicio de amparo indirecto 754/2020 del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Arturo Montalvo (@amontalvoaceves) reclamó el reconocimiento de su derecho de petición por parte de la Cámara de Diputados, y en la sentencia emitida se precisó que este derecho debía respetarse aun cuando se hubiere realizado vía Twitter. La tutela de este derecho a través del amparo no es trivial, pues contribuye a que las cuentas institucionales respeten derechos en espacios que suelen emplearse para actividades que sí son frívolas, como extender felicitaciones con motivo de cumpleaños.

Recientemente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Jalisco, dentro del recurso de revisión 213/2021, determinó remitir a la Suprema Corte de Justicia el asunto en el que se planteaba también el ejercicio del derecho de petición a través de Twitter. En la resolución se reconoció la emisión de una tesis, en la que se añadió como un requisito adicional para ejercer la petición en plataformas digitales que la opción esté contemplada dentro de la normatividad que regula la actuación de la autoridad a que se dirige; no obstante, el Tribunal advirtió que dicho tema podría ser resuelto por la Suprema Corte, habida cuenta de que no se ha emitido pronunciamiento respecto del alcance del derecho de petición en esas plataformas.

En otro caso, en el juicio de amparo indirecto 494/2021-IV, promovido en contra del comisario ejidal y del Consejo de Vigilancia del ejido de Puerto Morelos, Quintana Roo, se reclamaba la vulneración al derecho de ser informado por parte de los ejidatarios al haber sido expulsados del grupo de WhatsApp administrado por el comisario ejidal. En ese caso se determinó desechar el juicio de amparo al no considerar que se trataba de una autoridad para los efectos de este tipo juicio. Más allá del desechamiento por estimar que no se trataba de un acto proveniente de una autoridad, el tema también fue cuestionado como si se tratara de una situación trivial, lo que, desde luego, no lo es.

En otras latitudes ya se ha ordenado la publicación de disculpas públicas a través de Facebook o emitir publicaciones en las mismas condiciones del comentario injurioso realizado en plataformas digitales (sentencias T-050/2016 y T-145/2016 de la Corte Constitucional de Colombia); igualmente, la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Mahanoy Area High School v B. L., destacó los alcances del derecho a la libertad de expresión de los alumnos en plataformas digitales y fundamentalmente especificó las conductas o expresiones que podrían sancionarse en dichos espacios.

En conclusión, en la tutela de los derechos no se deben distinguir espacios o plataformas, y menos aún despreciar esta clase de ejercicios bajo el pretexto de seriedad y solemnidad de los instrumentos judiciales, pues excusarse en ello niega, a su vez, el apotegma de la justicia mexicana: “que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario”.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero